{"id":71191,"date":"2018-07-05T23:19:13","date_gmt":"2018-07-05T23:19:13","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=71191"},"modified":"2018-07-05T23:19:13","modified_gmt":"2018-07-05T23:19:13","slug":"nuevas-decisiones-en-caso-edesur-evidencia-parcialidad-jueces-de-san-juan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/07\/05\/nuevas-decisiones-en-caso-edesur-evidencia-parcialidad-jueces-de-san-juan\/","title":{"rendered":"Nuevas decisiones en caso Edesur evidencia parcialidad jueces de San Juan."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-71192 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/5ecff841-990e-4a3a-83d5-88ff9900f740-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"169\" \/>El Dr. Julio Cury, abogado del Estado Dominicano en la querella disciplinaria interpuesta contra Milton E. Castillo, Ernesto Ram\u00edrez M\u00e9ndez y Loyda de la Rosa Beltr\u00e9, jueces de la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Judicial de San Juan, quienes son imputados de fingir ignorancia e incurrir en notoria parcialidad al condenar a EDESUR, S.A., a pagar cientos de millones de pesos en m\u00e1s de una docena de sentencias, dio a conocer hoy dos decisiones que reniegan del criterio de los jueces disciplinariamente sometidos.<\/p>\n<p>Se refiri\u00f3 a las sentencias 038-2018-SSEN-0052 y 034-2018-ECON-0195, del 16 de mayo y 22 de junio del 2018, de la Quinta y Primera Salas de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente, mediante las cuales se declaran inadmisibles por falta de calidad e inter\u00e9s sendas demandas de 40 millones de pesos incoadas contra EDESUR, S.A., por Paulino S\u00e1ncez y Nincanor Encarnaci\u00f3n Morllo a trav\u00e9s del mismo abogado que represent\u00f3 a los demandantes en San Juan de la Maguana.<\/p>\n<p>Al igual que en aquellos procesos, seg\u00fan explic\u00f3 Cury, los demandantes procuraban ser indemnizados en sus supuestas calidades de propietarios de terrenos en los cuales se habr\u00edan instalado postes de electricidad, derecho que pretendieron probar, tal como lo lograron en los tribunales de dicha provincia sure\u00f1a, en declaraciones testimoniales y planos catastrales.<\/p>\n<p>\u201cEl tribunal entiende procedente acoger el medio de inadmisi\u00f3n planteado por EDESUR, S.A., ya que la parte demandante no ha probado que realmente es el propietario del inmueble en cuesti\u00f3n, ya que se limit\u00f3 a depositar declaraciones juradas y un plano, los cuales no constituyen documentos fehacientes mediante los que se establezca la titularidad del derecho de propiedad del inmueble\u201d, se consigna en la Sentencia 034-2018-ECON-0195<\/p>\n<p>Cury sostuvo que \u201cno es lo mismo jugar con el \u00e1rbitro a favor, pues distinto a lo que consideraron los jueces acusados, los que presiden la Primera y Quinta Salas del Distrito Nacional respetaron la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha tasado al certificado de t\u00edtulo como el \u00fanico documento legal que acredita la titularidad del derecho registral.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que estas nuevas decisiones ponen al desnudo \u201clas grav\u00edsimas desviaciones de modalidad presumiblemente dolosa atribuidas a los jueces de San Juan de la Maguana\u201d, y que ser\u00e1 la Inspector\u00eda del Consejo del Poder Judicial la que deber\u00e1 presentar acusaci\u00f3n contra los mencionados jueces por \u201csu dudoso papel de terceros imparciales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Dr. Julio Cury, abogado del Estado Dominicano en la querella disciplinaria interpuesta contra Milton E. Castillo, Ernesto Ram\u00edrez M\u00e9ndez y Loyda de la Rosa Beltr\u00e9, jueces de la C\u00e1mara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelaci\u00f3n del Distrito Judicial de San Juan, quienes son imputados de fingir ignorancia e incurrir en notoria parcialidad al condenar a EDESUR, S.A., a pagar cientos de millones de pesos en m\u00e1s de una docena de sentencias, dio a conocer hoy dos decisiones que reniegan del criterio de los jueces disciplinariamente sometidos. Se refiri\u00f3 a las sentencias 038-2018-SSEN-0052 y 034-2018-ECON-0195, del 16 de mayo y 22 de junio del 2018, de la Quinta y Primera Salas de la C\u00e1mara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, respectivamente, mediante las cuales se declaran inadmisibles por falta de calidad e inter\u00e9s sendas demandas de 40 millones de pesos incoadas contra EDESUR, S.A., por Paulino S\u00e1ncez y Nincanor Encarnaci\u00f3n Morllo a trav\u00e9s del mismo abogado que represent\u00f3 a los demandantes en San Juan de la Maguana. Al igual que en aquellos procesos, seg\u00fan explic\u00f3 Cury, los demandantes procuraban ser indemnizados en sus supuestas calidades de propietarios de terrenos en los cuales se habr\u00edan instalado postes de electricidad, derecho que pretendieron probar, tal como lo lograron en los tribunales de dicha provincia sure\u00f1a, en declaraciones testimoniales y planos catastrales. \u201cEl tribunal entiende procedente acoger el medio de inadmisi\u00f3n planteado por EDESUR, S.A., ya que la parte demandante no ha probado que realmente es el propietario del inmueble en cuesti\u00f3n, ya que se limit\u00f3 a depositar declaraciones juradas y un plano, los cuales no constituyen documentos fehacientes mediante los que se establezca la titularidad del derecho de propiedad del inmueble\u201d, se consigna en la Sentencia 034-2018-ECON-0195 Cury sostuvo que \u201cno es lo mismo jugar con el \u00e1rbitro a favor, pues distinto a lo que consideraron los jueces acusados, los que presiden la Primera y Quinta Salas del Distrito Nacional respetaron la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha tasado al certificado de t\u00edtulo como el \u00fanico documento legal que acredita la titularidad del derecho registral. Agreg\u00f3 que estas nuevas decisiones ponen al desnudo \u201clas grav\u00edsimas desviaciones de modalidad presumiblemente dolosa atribuidas a los jueces de San Juan de la Maguana\u201d, y que ser\u00e1 la Inspector\u00eda del Consejo del Poder Judicial la que deber\u00e1 presentar acusaci\u00f3n contra los mencionados jueces por \u201csu dudoso papel de terceros imparciales\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":71192,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-71191","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71191"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71191\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":71193,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71191\/revisions\/71193"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/71192"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}