{"id":72450,"date":"2018-07-24T02:03:42","date_gmt":"2018-07-24T02:03:42","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=72450"},"modified":"2018-07-24T02:03:42","modified_gmt":"2018-07-24T02:03:42","slug":"cnss-autoriza-afp-manejar-fondos-pensiones-trabajadores-con-mas-de-un-empleador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/07\/24\/cnss-autoriza-afp-manejar-fondos-pensiones-trabajadores-con-mas-de-un-empleador\/","title":{"rendered":"CNSS autoriza AFP manejar fondos pensiones trabajadores con m\u00e1s de un empleador"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-72451 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/thumbnail_FOTO-REUNI\u00d3N-DEL-CONSEJO-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autoriz\u00f3 que los trabajadores de entidades p\u00fablicas que por leyes o normas especiales deban estar afiliados a un Plan o Fondo de Pensiones de Reparto y prestan servicios a otros empleadores, sean estos p\u00fablicos o privados, puedan cotizar simult\u00e1neamente al Plan o Fondo de Pensiones de Reparto por cuenta del empleador p\u00fablico y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elecci\u00f3n para aquellas contribuciones provenientes de otros empleadores.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 450-02 del jueves 19 de julio del 2018, dispone que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS), deber\u00e1n ser dispersados de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo Primero de la presente Resoluci\u00f3n, as\u00ed como, las normas complementarias que sean dictadas por este Consejo y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).<\/p>\n<p>\u201cDicha resoluci\u00f3n instruye a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS), en coordinaci\u00f3n con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (UNIPAGO), a implementar los m\u00f3dulos inform\u00e1ticos requeridos para la puesta en vigencia de dicha disposici\u00f3n\u201d, dijo el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto.<\/p>\n<p>El funcionario dijo que el Consejo dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecer\u00e1 las normas para garantizar el cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>\u201cNosotros hemos logrado unificar todos los sectores para conseguir que los trabajadores se beneficien de los recursos que aportan en los dos trabajos que tengan\u201d, expres\u00f3 P\u00e9rez Modesto.<\/p>\n<p>Detall\u00f3 que la presente resoluci\u00f3n deroga las disposiciones dictadas por el CNSS Nos. 210-02, 430-05 y 430-06 emitidas el 10 de junio del 2009 y el 12 de octubre del 2017, respectivamente, as\u00ed como cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte. Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 puesta en vigencia a partir del vencimiento del plazo otorgado a la SIPEN.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), autoriz\u00f3 que los trabajadores de entidades p\u00fablicas que por leyes o normas especiales deban estar afiliados a un Plan o Fondo de Pensiones de Reparto y prestan servicios a otros empleadores, sean estos p\u00fablicos o privados, puedan cotizar simult\u00e1neamente al Plan o Fondo de Pensiones de Reparto por cuenta del empleador p\u00fablico y a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su elecci\u00f3n para aquellas contribuciones provenientes de otros empleadores. La resoluci\u00f3n 450-02 del jueves 19 de julio del 2018, dispone que los recursos provenientes de aportes previsionales retenidos por la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS), deber\u00e1n ser dispersados de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo Primero de la presente Resoluci\u00f3n, as\u00ed como, las normas complementarias que sean dictadas por este Consejo y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN). \u201cDicha resoluci\u00f3n instruye a la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social (TSS), en coordinaci\u00f3n con la Empresa Procesadora de la Base de Datos (UNIPAGO), a implementar los m\u00f3dulos inform\u00e1ticos requeridos para la puesta en vigencia de dicha disposici\u00f3n\u201d, dijo el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto. El funcionario dijo que el Consejo dispuso que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) establecer\u00e1 las normas para garantizar el cumplimiento de la presente resoluci\u00f3n en un plazo de 30 d\u00edas, a partir de la notificaci\u00f3n de la misma. \u201cNosotros hemos logrado unificar todos los sectores para conseguir que los trabajadores se beneficien de los recursos que aportan en los dos trabajos que tengan\u201d, expres\u00f3 P\u00e9rez Modesto. Detall\u00f3 que la presente resoluci\u00f3n deroga las disposiciones dictadas por el CNSS Nos. 210-02, 430-05 y 430-06 emitidas el 10 de junio del 2009 y el 12 de octubre del 2017, respectivamente, as\u00ed como cualquier otra que le sea contraria en todo o en parte. 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