{"id":73595,"date":"2018-08-06T22:48:51","date_gmt":"2018-08-06T22:48:51","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=73595"},"modified":"2018-08-06T22:48:51","modified_gmt":"2018-08-06T22:48:51","slug":"penas-de-2-a-3-anos-de-prision-para-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/08\/06\/penas-de-2-a-3-anos-de-prision-para-abogados\/","title":{"rendered":"PENAS DE 2 A 3 A\u00d1OS DE PRISION PARA ABOGADOS."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-73596 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/unnamed-5-300x298.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"298\" \/>El nuevo proyecto de ley que cursa en la C\u00e1mara de Diputados de ser aprobado como ya lo hizo el senado de la Republica, inhabilitar\u00e1, suspender\u00e1 y le prohibir\u00e1 a cualquier abogado ejercer la profesi\u00f3n por la cual estudi\u00f3 si fueren condenados por cualquier tipo de delitos en virtud de una sentencia firme o desde que se les conozca una medida de coerci\u00f3n por cualquier causa seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 8 p\u00e1rrafo 1, 56 y 103 del proyecto de ley. Solo les ser\u00e1 rehabilitado el derecho de ejercer su profesi\u00f3n una vez haya cumplido con la pena impuesta a solicitud del interesado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan revela el abogado Amadeo Peralta, la calidad de miembro activo del Colegio de Abogados se pierde por tres meses de retraso en el pago de la cuota anual y por v\u00eda de consecuencia a los abogados no les estar\u00e1 permitido hacer uso de su profesi\u00f3n porque no ser\u00e1n miembros del Colegio por no haber pagado la cuota de renovaci\u00f3n en tiempo oportuno, de acuerdo a lo previsto por los art\u00edculos 101 y 102 de dicho proyecto de ley.<\/p>\n<p>Del mismo modo explica, que las sanciones disciplinarias contra los abogados estar\u00e1n previstas en los art\u00edculos 73, 74, 75 del C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado y que las mismas prescriben a los 12 meses de cometida la infracci\u00f3n y transcurrido este plazo el tribunal disciplinario de oficio o a solicitud de la parte, declarar la extinci\u00f3n del proceso de acuerdo a lo previsto por los art\u00edculos 115, 116 de dicho proyecto de ley.<\/p>\n<p>De igual modo se habilitara un libro-registro de sanciones que registrara todas las sanciones dadas por el tribunal disciplinario y solo se expedir\u00e1n certificaciones de las mismas, mientras se encuentren en vigencia las mismas y las sanciones, expulsiones y suspensiones ser\u00e1n notificadas a los afectados, Al Tribunal Constitucional, A La Suprema Corte De Justicia Al Tribunal Superior Electoral, Procuradur\u00eda General De La Republica, A La Defensa Publica, Las Seccionales Provinciales y publicadas en el bolet\u00edn del colegio y en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo a los establecido por los art\u00edculos 117, 118 y 119, instituciones las cuales se encargaran de emitir circulares avisando sobre dichas sanciones seg\u00fan opina el abogado Amadeo Peralta.<\/p>\n<p>De igual modo este proyecto de ley considerar\u00e1 \u201cejercicio ilegal\u201d de la profesi\u00f3n a quienes sin poseer un t\u00edtulo se anuncien como tales o se atribuyan serlo, ostentando placas togas y birretes, insignias, emblemas o membretes que hagan suponer que son abogados sin serlos y es delito de ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, ejercerla sin estar inscrito en el Colegio de Abogados o aquellos que siendo sancionados con la suspensi\u00f3n del ejercicio sigan ejerci\u00e9ndola ser\u00e1n sometidos a la justicia y sancionados con penas de prisi\u00f3n de 2 a 3 a\u00f1os y multas de 7 a 9 salarios o ambas penas a las vez.<\/p>\n<p>De igual manera sostiene el jurista Amadeo Peralta, que los jueces fiscales y abogados que no presten atenci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior y permitan que un abogado ejerza la profesi\u00f3n en violaci\u00f3n a esta ley, o que de alguna forma patrocinen o encubran a los mismos ser\u00e1n sancionados como c\u00f3mplices junto a los autores de la infracci\u00f3n seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 120 p\u00e1rrafo 1 y seg\u00fan lo establece el art. 122, los jueces y fiscales y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas, cometer\u00e1n una falta grave por no cumplir con este mandato.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo el abogado, hace un llamado a la comisi\u00f3n de Justicia de la C\u00e1mara de Diputados para que aperture vistas p\u00fablicas en donde diversas entidades del sector judicial y de abogados puedan opinar y debatir cada punto de este proyecto de ley antes de que sea convertido en ley y ya no se puedan modificar, suprimir, sustituir o desaparecer disposiciones que luego afectaran la clase jur\u00eddica y de igual modo exhorta a los abogados a involucrarse en la discusi\u00f3n de estos proyectos para que luego no se quejen como ha sucedido con diferentes leyes que les obligan a un cumplimiento sin ellos ni si quiera haber opinado como sucedi\u00f3 con la ley de lavado de activos donde abogados y notarios son sujetos obligados, o la ley de la polic\u00eda que a los mismos les prohibi\u00f3 ejercer la profesi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo proyecto de ley que cursa en la C\u00e1mara de Diputados de ser aprobado como ya lo hizo el senado de la Republica, inhabilitar\u00e1, suspender\u00e1 y le prohibir\u00e1 a cualquier abogado ejercer la profesi\u00f3n por la cual estudi\u00f3 si fueren condenados por cualquier tipo de delitos en virtud de una sentencia firme o desde que se les conozca una medida de coerci\u00f3n por cualquier causa seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 8 p\u00e1rrafo 1, 56 y 103 del proyecto de ley. Solo les ser\u00e1 rehabilitado el derecho de ejercer su profesi\u00f3n una vez haya cumplido con la pena impuesta a solicitud del interesado. Seg\u00fan revela el abogado Amadeo Peralta, la calidad de miembro activo del Colegio de Abogados se pierde por tres meses de retraso en el pago de la cuota anual y por v\u00eda de consecuencia a los abogados no les estar\u00e1 permitido hacer uso de su profesi\u00f3n porque no ser\u00e1n miembros del Colegio por no haber pagado la cuota de renovaci\u00f3n en tiempo oportuno, de acuerdo a lo previsto por los art\u00edculos 101 y 102 de dicho proyecto de ley. Del mismo modo explica, que las sanciones disciplinarias contra los abogados estar\u00e1n previstas en los art\u00edculos 73, 74, 75 del C\u00f3digo de \u00c9tica del Abogado y que las mismas prescriben a los 12 meses de cometida la infracci\u00f3n y transcurrido este plazo el tribunal disciplinario de oficio o a solicitud de la parte, declarar la extinci\u00f3n del proceso de acuerdo a lo previsto por los art\u00edculos 115, 116 de dicho proyecto de ley. De igual modo se habilitara un libro-registro de sanciones que registrara todas las sanciones dadas por el tribunal disciplinario y solo se expedir\u00e1n certificaciones de las mismas, mientras se encuentren en vigencia las mismas y las sanciones, expulsiones y suspensiones ser\u00e1n notificadas a los afectados, Al Tribunal Constitucional, A La Suprema Corte De Justicia Al Tribunal Superior Electoral, Procuradur\u00eda General De La Republica, A La Defensa Publica, Las Seccionales Provinciales y publicadas en el bolet\u00edn del colegio y en la p\u00e1gina web de la instituci\u00f3n. De acuerdo a los establecido por los art\u00edculos 117, 118 y 119, instituciones las cuales se encargaran de emitir circulares avisando sobre dichas sanciones seg\u00fan opina el abogado Amadeo Peralta. De igual modo este proyecto de ley considerar\u00e1 \u201cejercicio ilegal\u201d de la profesi\u00f3n a quienes sin poseer un t\u00edtulo se anuncien como tales o se atribuyan serlo, ostentando placas togas y birretes, insignias, emblemas o membretes que hagan suponer que son abogados sin serlos y es delito de ejercicio ilegal de la profesi\u00f3n, ejercerla sin estar inscrito en el Colegio de Abogados o aquellos que siendo sancionados con la suspensi\u00f3n del ejercicio sigan ejerci\u00e9ndola ser\u00e1n sometidos a la justicia y sancionados con penas de prisi\u00f3n de 2 a 3 a\u00f1os y multas de 7 a 9 salarios o ambas penas a las vez. De igual manera sostiene el jurista Amadeo Peralta, que los jueces fiscales y abogados que no presten atenci\u00f3n a lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior y permitan que un abogado ejerza la profesi\u00f3n en violaci\u00f3n a esta ley, o que de alguna forma patrocinen o encubran a los mismos ser\u00e1n sancionados como c\u00f3mplices junto a los autores de la infracci\u00f3n seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 120 p\u00e1rrafo 1 y seg\u00fan lo establece el art. 122, los jueces y fiscales y dem\u00e1s autoridades p\u00fablicas, cometer\u00e1n una falta grave por no cumplir con este mandato. 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