{"id":74192,"date":"2018-08-14T12:28:27","date_gmt":"2018-08-14T12:28:27","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=74192"},"modified":"2018-08-14T12:28:27","modified_gmt":"2018-08-14T12:28:27","slug":"politologo-valora-norma-cree-tiene-luces-y-sombras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/08\/14\/politologo-valora-norma-cree-tiene-luces-y-sombras\/","title":{"rendered":"Polit\u00f3logo valora norma; cree tiene luces y sombras"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-74193 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/14_08_2018-HOY_MARTES_140818_-El-Pa\u00eds4-A-266x300-266x300.jpg\" alt=\"\" width=\"266\" height=\"300\" \/>El polit\u00f3logo y exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Jos\u00e9 Angel Aquino, afirm\u00f3 ayer que una de las disposiciones m\u00e1s importante de la Ley de Partidos, es la que obliga a esas organizaciones a renovar cada cuatro a\u00f1os sus autoridades con la participaci\u00f3n de las bases.<br \/>\nAsimismo, consider\u00f3 como uno de sus aspectos m\u00e1s cr\u00edticos, el relativo a las precampa\u00f1as y al financiamiento de los partidos.<br \/>\nEn su opini\u00f3n, el segmento mejor articulado de la nueva legislaci\u00f3n son los primeros cap\u00edtulos, donde se plantean los principios que deben regular a las organizaciones pol\u00edticas en el marco del sistema democr\u00e1tico.<br \/>\nLa Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos fue promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, tras casi 20 a\u00f1os de permanencia en el Congreso Nacional.<br \/>\nPara el polit\u00f3logo, otros aspectos positivos de la ley son tambi\u00e9n el que proh\u00edbe la captaci\u00f3n y designaci\u00f3n de dirigentes al margen de los organismos y bases partidarias, siempre respetando los estatutos internos; y el que obliga a los partidos de nuevo reconocimiento a participar solos en su primera experiencia electoral, entre otros.<br \/>\nDijo que adem\u00e1s es \u201caltamente positiva\u201d la disposici\u00f3n que prohibe la afiliaci\u00f3n de determinados funcionarios p\u00fablicos, incluidos miembros de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, del Poder Judicial, Ministerio P\u00fablico, Tribunal Constitucional, y Junta Central Electoral (JCE), entre otros, a los partidos pol\u00edticos.<br \/>\nEntre el amplio cat\u00e1logo de derechos y deberes que corresponden a los miembros de los partidos, resalt\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n, a la fiscalizaci\u00f3n, el derecho de defensa y otros contenidos en el art\u00edculo 30 de la nueva ley.<br \/>\nFracasa en costo pol\u00edtica. Dijo que la Ley avanza en cuanto a su definici\u00f3n, la propaganda permitida y la prohibida, pero \u201cfracasa\u201d en promover la reducci\u00f3n del costo de la pol\u00edtica, pues permite un gasto de RD$70,000 por elector en el nivel presidencial.<br \/>\n\u201cEso equivale a decir que, tomando en cuenta un padr\u00f3n electoral que ronda los 7 millones de electores, cada aspirante a una candidatura presidencial podr\u00eda gastar unos RD$490 millones\u201d, signific\u00f3.<br \/>\nAgreg\u00f3 que en el nivel congresual, para el que se permite un gasto de RD$60 por elector, \u201cen las demarcaciones m\u00e1s pobladas y donde se eligen m\u00e1s parlamentarios como Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago, el gasto permitido ser\u00e1 entre RD$50 y 100 millones por aspirante\u201d.<br \/>\nFinanciamiento partidos. Critic\u00f3 que se mantenga el mismo esquema de financiamiento pol\u00edtico (80-20), en perjuicio de los m\u00e1s peque\u00f1os y los emergentes; que se permitan contribuciones de personas jur\u00eddicas sin excluir siquiera a las sociedades comerciales que sean contratistas del Estado; la cuota de la juventud qued\u00f3 corta (10%).<br \/>\nConsider\u00f3 acertada que la JCE, las primarias en caso de que los partidos as\u00ed lo decidan, pero no de manera simult\u00e1nea con padrones diferentes.<br \/>\nEn cuanto a las sanciones, dice, son flojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El polit\u00f3logo y exmiembro de la Junta Central Electoral (JCE), Jos\u00e9 Angel Aquino, afirm\u00f3 ayer que una de las disposiciones m\u00e1s importante de la Ley de Partidos, es la que obliga a esas organizaciones a renovar cada cuatro a\u00f1os sus autoridades con la participaci\u00f3n de las bases. Asimismo, consider\u00f3 como uno de sus aspectos m\u00e1s cr\u00edticos, el relativo a las precampa\u00f1as y al financiamiento de los partidos. En su opini\u00f3n, el segmento mejor articulado de la nueva legislaci\u00f3n son los primeros cap\u00edtulos, donde se plantean los principios que deben regular a las organizaciones pol\u00edticas en el marco del sistema democr\u00e1tico. La Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos fue promulgada ayer por el Poder Ejecutivo, tras casi 20 a\u00f1os de permanencia en el Congreso Nacional. Para el polit\u00f3logo, otros aspectos positivos de la ley son tambi\u00e9n el que proh\u00edbe la captaci\u00f3n y designaci\u00f3n de dirigentes al margen de los organismos y bases partidarias, siempre respetando los estatutos internos; y el que obliga a los partidos de nuevo reconocimiento a participar solos en su primera experiencia electoral, entre otros. Dijo que adem\u00e1s es \u201caltamente positiva\u201d la disposici\u00f3n que prohibe la afiliaci\u00f3n de determinados funcionarios p\u00fablicos, incluidos miembros de la Polic\u00eda y el Ej\u00e9rcito, del Poder Judicial, Ministerio P\u00fablico, Tribunal Constitucional, y Junta Central Electoral (JCE), entre otros, a los partidos pol\u00edticos. Entre el amplio cat\u00e1logo de derechos y deberes que corresponden a los miembros de los partidos, resalt\u00f3 el derecho a la informaci\u00f3n, a la fiscalizaci\u00f3n, el derecho de defensa y otros contenidos en el art\u00edculo 30 de la nueva ley. Fracasa en costo pol\u00edtica. Dijo que la Ley avanza en cuanto a su definici\u00f3n, la propaganda permitida y la prohibida, pero \u201cfracasa\u201d en promover la reducci\u00f3n del costo de la pol\u00edtica, pues permite un gasto de RD$70,000 por elector en el nivel presidencial. \u201cEso equivale a decir que, tomando en cuenta un padr\u00f3n electoral que ronda los 7 millones de electores, cada aspirante a una candidatura presidencial podr\u00eda gastar unos RD$490 millones\u201d, signific\u00f3. Agreg\u00f3 que en el nivel congresual, para el que se permite un gasto de RD$60 por elector, \u201cen las demarcaciones m\u00e1s pobladas y donde se eligen m\u00e1s parlamentarios como Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago, el gasto permitido ser\u00e1 entre RD$50 y 100 millones por aspirante\u201d. Financiamiento partidos. Critic\u00f3 que se mantenga el mismo esquema de financiamiento pol\u00edtico (80-20), en perjuicio de los m\u00e1s peque\u00f1os y los emergentes; que se permitan contribuciones de personas jur\u00eddicas sin excluir siquiera a las sociedades comerciales que sean contratistas del Estado; la cuota de la juventud qued\u00f3 corta (10%). Consider\u00f3 acertada que la JCE, las primarias en caso de que los partidos as\u00ed lo decidan, pero no de manera simult\u00e1nea con padrones diferentes. 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