{"id":74752,"date":"2018-08-21T10:56:34","date_gmt":"2018-08-21T10:56:34","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=74752"},"modified":"2018-08-21T10:56:34","modified_gmt":"2018-08-21T10:56:34","slug":"defensor-del-pueblo-demanda-nulidad-de-donacion-cueva-de-las-maravillas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/08\/21\/defensor-del-pueblo-demanda-nulidad-de-donacion-cueva-de-las-maravillas\/","title":{"rendered":"Defensor  del Pueblo demanda nulidad de donaci\u00f3n Cueva de las Maravillas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-74753 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/thumbnail_DSC_0684-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/>El\u00a0 Defensor\u00a0 del Pueblo someti\u00f3 este lunes por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acci\u00f3n en nulidad contra el acto de donaci\u00f3n de la Cueva de las Maravillas del 15 de agosto del a\u00f1o 2014,\u00a0 y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos conexos, en beneficio de la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instancia fue depositada por la Defensora del Pueblo, Zoila Mart\u00ednez Guante, la Primera y Segunda Adjunta, licenciadas Mar\u00eda Ramos y Mar\u00eda Batista, respectivamente. De igual forma, acompa\u00f1ada de un equipo de abogados de la instituci\u00f3n, encabezada por su consultor jur\u00eddico, Nilo De La Rosa Jourdain. El licenciado Juan Miguel Castillo Rold\u00e1n, director de Tutela de Derechos, el licenciado Dar\u00edo Nin, Secretario General, as\u00ed como el director administrativo y financiero, licenciado Yv\u00e1n Rosario, encargados y parte del personal general.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La acci\u00f3n busca la nulidad del acto por medio del cual el Consejo Estatal del Az\u00facar (CEA),\u00a0 en representaci\u00f3n del Estado Dominicano, transfiere a t\u00edtulo gratuito 10 mil 401, cuadrados dentro de las parcelas 2,7,10,12 y 13 del Distrito catastral n\u00famero 1 del municipio Ram\u00f3n Santana, de la provincia San Pedro de Macor\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo tambi\u00e9n solicita la nulidad de la resoluci\u00f3n emitida por el Senado el 2 de noviembre del a\u00f1o 2016,\u00a0 que aprob\u00f3 el contrato de donaci\u00f3n de terrenos suscrito el 15 de agosto del a\u00f1o 2014 entre el Estado Dominicano, a trav\u00e9s del CEA y la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas, INC.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Igualmente, demanda la nulidad del poder otorgado por Poder Ejecutivo al director ejecutivo del CEA, n\u00famero\u00a0 63-10, de fecha 13 de marzo del a\u00f1o 2010, mediante el cual se autoriz\u00f3 a modificar el contrato a fin de que la cantidad de tierra donada sea reducida a 16,000 tareas en vez de 44,000.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La entidad, que tiene como misi\u00f3n garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pide a los jueces del TSA anular el contrato de concesi\u00f3n de derechos de la Cueva de las Maravillas, suscrito por el Estado Dominicano el 26 de abril del a\u00f1o 2004, a trav\u00e9s del Ministerio de Medio Ambiente y el CEA, con la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del CEA,\u00a0 como accionados,\u00a0 figuran el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Diputados, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de cultura, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, y la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo tambi\u00e9n solicit\u00f2 adicionalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad, por v\u00eda difusa, del decreto n\u00famero 248-04, emitido el 22 de marzo del a\u00f1o 2004.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La instancia depositada este lunes por ante el TSA, resalta que es deber fundamental del Defensor del Pueblo contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Rep\u00fablica Dominicana y que eso incluye,\u00a0 los intereses colectivos y difusos, tales como el medio ambiente, las \u00e1reas protegidas, el patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico, as\u00ed como el inter\u00e9s general del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Establece\u00a0 que la Defensora del Pueblo, Zoila Mart\u00ednez Guante, asumir\u00e1 la defensa del inter\u00e9s del pueblo dominicano involucrado en el monumento natural R\u00edo Cumayasa y Cueva de las Maravillas, \u201ca\u00fan m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de sus funciones como titular del Defensor del Pueblo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El monumento natural R\u00edo Cumayasa y Cueva de las Maravillas, es un \u00e1rea protegida desde el\u00a0 3 de julio del a\u00f1o 1996, mediante el decreto n\u00famero 233-96, emitido por el entonces presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Joaqu\u00edn Balaguer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego, el 22 de julio del a\u00f1o 1997, la Reserva Antropol\u00f3gica Cueva de las Maravillas fue elevada a rango de Parque Nacional, mediante el decreto n\u00famero 319-97, dictado por el presidente Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0 Defensor\u00a0 del Pueblo someti\u00f3 este lunes por ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) una acci\u00f3n en nulidad contra el acto de donaci\u00f3n de la Cueva de las Maravillas del 15 de agosto del a\u00f1o 2014,\u00a0 y dem\u00e1s actos jur\u00eddicos conexos, en beneficio de la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc. &nbsp; La instancia fue depositada por la Defensora del Pueblo, Zoila Mart\u00ednez Guante, la Primera y Segunda Adjunta, licenciadas Mar\u00eda Ramos y Mar\u00eda Batista, respectivamente. De igual forma, acompa\u00f1ada de un equipo de abogados de la instituci\u00f3n, encabezada por su consultor jur\u00eddico, Nilo De La Rosa Jourdain. El licenciado Juan Miguel Castillo Rold\u00e1n, director de Tutela de Derechos, el licenciado Dar\u00edo Nin, Secretario General, as\u00ed como el director administrativo y financiero, licenciado Yv\u00e1n Rosario, encargados y parte del personal general. &nbsp; La acci\u00f3n busca la nulidad del acto por medio del cual el Consejo Estatal del Az\u00facar (CEA),\u00a0 en representaci\u00f3n del Estado Dominicano, transfiere a t\u00edtulo gratuito 10 mil 401, cuadrados dentro de las parcelas 2,7,10,12 y 13 del Distrito catastral n\u00famero 1 del municipio Ram\u00f3n Santana, de la provincia San Pedro de Macor\u00eds. &nbsp; El Defensor del Pueblo tambi\u00e9n solicita la nulidad de la resoluci\u00f3n emitida por el Senado el 2 de noviembre del a\u00f1o 2016,\u00a0 que aprob\u00f3 el contrato de donaci\u00f3n de terrenos suscrito el 15 de agosto del a\u00f1o 2014 entre el Estado Dominicano, a trav\u00e9s del CEA y la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas, INC. &nbsp; Igualmente, demanda la nulidad del poder otorgado por Poder Ejecutivo al director ejecutivo del CEA, n\u00famero\u00a0 63-10, de fecha 13 de marzo del a\u00f1o 2010, mediante el cual se autoriz\u00f3 a modificar el contrato a fin de que la cantidad de tierra donada sea reducida a 16,000 tareas en vez de 44,000. &nbsp; La entidad, que tiene como misi\u00f3n garantizar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pide a los jueces del TSA anular el contrato de concesi\u00f3n de derechos de la Cueva de las Maravillas, suscrito por el Estado Dominicano el 26 de abril del a\u00f1o 2004, a trav\u00e9s del Ministerio de Medio Ambiente y el CEA, con la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc. &nbsp; Adem\u00e1s del CEA,\u00a0 como accionados,\u00a0 figuran el Senado de la Rep\u00fablica, la C\u00e1mara de Diputados, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de cultura, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, y la Fundaci\u00f3n Patronato Cueva de las Maravillas Inc. &nbsp; El Defensor del Pueblo tambi\u00e9n solicit\u00f2 adicionalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad, por v\u00eda difusa, del decreto n\u00famero 248-04, emitido el 22 de marzo del a\u00f1o 2004. &nbsp; La instancia depositada este lunes por ante el TSA, resalta que es deber fundamental del Defensor del Pueblo contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Rep\u00fablica Dominicana y que eso incluye,\u00a0 los intereses colectivos y difusos, tales como el medio ambiente, las \u00e1reas protegidas, el patrimonio cultural y arqueol\u00f3gico, as\u00ed como el inter\u00e9s general del Estado. &nbsp; Establece\u00a0 que la Defensora del Pueblo, Zoila Mart\u00ednez Guante, asumir\u00e1 la defensa del inter\u00e9s del pueblo dominicano involucrado en el monumento natural R\u00edo Cumayasa y Cueva de las Maravillas, \u201ca\u00fan m\u00e1s all\u00e1 del cumplimiento de sus funciones como titular del Defensor del Pueblo\u201d. &nbsp; El monumento natural R\u00edo Cumayasa y Cueva de las Maravillas, es un \u00e1rea protegida desde el\u00a0 3 de julio del a\u00f1o 1996, mediante el decreto n\u00famero 233-96, emitido por el entonces presidente de la Rep\u00fablica, Dr. Joaqu\u00edn Balaguer. &nbsp; Luego, el 22 de julio del a\u00f1o 1997, la Reserva Antropol\u00f3gica Cueva de las Maravillas fue elevada a rango de Parque Nacional, mediante el decreto n\u00famero 319-97, dictado por el presidente Leonel Fern\u00e1ndez.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":74753,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-74752","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74752","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74752"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74754,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74752\/revisions\/74754"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/74753"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}