{"id":74790,"date":"2018-08-21T17:46:49","date_gmt":"2018-08-21T17:46:49","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=74790"},"modified":"2018-08-21T17:46:49","modified_gmt":"2018-08-21T17:46:49","slug":"rodriguez-ve-como-un-dilema-irracional-embarcar-al-pais-en-cortina-de-humo-sobre-la-reeleccion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/08\/21\/rodriguez-ve-como-un-dilema-irracional-embarcar-al-pais-en-cortina-de-humo-sobre-la-reeleccion\/","title":{"rendered":"Rodr\u00edguez ve como un dilema irracional embarcar al pa\u00eds en \u201ccortina de humo\u201d sobre la reelecci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-74791 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/thumbnail_namphirodriguez-300x150.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"150\" \/>El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez consider\u00f3 que \u201cser\u00e1 muy dif\u00edcil que el presidente Danilo Medina pueda sobrepon\u00e9rsele a los factores reales de poder\u201d que desaprueban su repostulaci\u00f3n para un tercer per\u00edodo, por lo que juzg\u00f3 como un \u201cdilema irracional\u201d embarcar al pa\u00eds en una \u201ccortina de humo\u201d sobre la pertinencia de su reelecci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional, dijo que la reelecci\u00f3n presidencial est\u00e1 prohibida por el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n y advirti\u00f3 que, independientemente de que el presidente Medina pueda valorar la Carta Sustantiva como \u201cun pedazo de papel\u201d, la Constituci\u00f3n es una expresi\u00f3n de las fuerzas sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas del pa\u00eds que actualmente no favorecen un tercer per\u00edodo presidencial suyo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cTodo esto no es m\u00e1s que una gran cortina de humo para ganar espacios, tomar las Altas Cortes, el PLD y otros espacios de poder y as\u00ed preparar la retirada de Danilo Medina, quien, sin duda, no deja de acariciar eternizarse en el poder, pero las condiciones sociales no le son favorables\u201d, vaticin\u00f3.<\/p>\n<p>Adujo que la idea de formular un juicio de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional para contraponer la parte dogm\u00e1tica y org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n con las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales plantea un dilema irracional, que quiebra el principio de interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El jurista insisti\u00f3 en que no es posible pensar que los art\u00edculos Transitorios o las Disposiciones Generales son \u201cripios\u201d o normas que carecen de<\/p>\n<p>aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ya que en todo su cuerpo, la Constituci\u00f3n es aut\u00e9ntico derecho normativo integrado al ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo afirmara por sentencia el Constitucional peruano, en cualquier caso, ya se trate de una Disposici\u00f3n Final o de una Disposici\u00f3n Transitoria, no cabe la menor duda de que \u00e9stas constituyen aut\u00e9nticas disposiciones constitucionales, que tienen fuerza vinculante y, por ello, integran el par\u00e1metro de control en cualquiera de los procesos constitucionales\u201d, adujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Record\u00f3 que ese transitorio fue propuesto en el 2015 por el sector del presidente Medina, representado en ese momento por Reinaldo Pared P\u00e9rez, quien seg\u00fan las actas de esa Asamblea Revisora de la Constituci\u00f3n figura como el autor del referido art\u00edculo constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El transitorio vig\u00e9simo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n expresa textualmente: \u201cEn el caso de que el presidente de la Rep\u00fablica correspondiente al per\u00edodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo en el per\u00edodo constitucional 2016-2020, no podr\u00e1 presentarse para el siguiente per\u00edodo ni a ning\u00fan otro per\u00edodo, as\u00ed como tampoco a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De acuerdo a Namphi Rodr\u00edguez, las disposiciones transitorias de la Carta Magna no son ni nuevas ni exclusivas de la Constituci\u00f3n del 2015, sino que obedecen al criterio \u201ct\u00e9cnica-jur\u00eddica\u201d de racionalidad y coherencia que han utilizado constituciones dominicanas anteriores para facilitar el tr\u00e1nsito al r\u00e9gimen jur\u00eddico a una nueva Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la Constituci\u00f3n del 2010 incluy\u00f3 cinco art\u00edculos de Disposiciones Generales, 19 Transitorias y una Disposici\u00f3n Final, mientras que en 1994, el art\u00edculo transitorio 121 de la Constituci\u00f3n recort\u00f3 el per\u00edodo presidencial al extinto presidente Joaqu\u00edn Balaguer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cDicho transitorio rezaba: el per\u00edodo presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluir\u00e1, por excepci\u00f3n, el 16 de agosto de 1996\u201d, rememor\u00f3 al tiempo de puntualizar que el mismo se cumpli\u00f3 al pie de la<\/p>\n<p>letra pese a una instancia incoada ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el extinto jurista Ram\u00f3n Pena Acevedo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, adujo que mediante la disposici\u00f3n transitoria 122 de la Constituci\u00f3n de 1994 se separaron las elecciones presidenciales, y congresuales y municipales, al prever que \u201clas pr\u00f3ximas elecciones presidenciales ser\u00e1n celebradas el 16 de mayo de 1996, y el Presidente y el Vicepresidente de la Republica asumir\u00e1n sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las pr\u00f3ximas elecciones congresionales y municipales tendr\u00e1n lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumir\u00e1n sus cargos el 16 de agosto de 1998\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1966, de su lado, consign\u00f3 en su art\u00edculo transitorio 121 que el per\u00edodo constitucional de los cargos electivos se iniciaba el primero de julio de 1966 y terminaba el 16 de agosto de 1970.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 la Constituci\u00f3n proclamada el 29 de abril de 1963, la cual conten\u00eda dos disposiciones transitorias, una para organizar el r\u00e9gimen de la propiedad agr\u00edcola y, la otra, que dispon\u00eda que \u201cla inamovilidad de los jueces se podr\u00e1 hacer en vigencia mediante ley adjetiva, previa depuraci\u00f3n por parte de la Asamblea Nacional de los actuales jueces en funciones, teniendo en cuenta su probidad, prendas morales, capacidad y experiencia jur\u00eddica para el ejercicio de la judicatura\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cComo queda demostrado, no hay que ir muy lejos para advertir que lo que se busca con la negaci\u00f3n del car\u00e1cter normativo de las \u201cDisposiciones Generales, Transitorias y Finales\u201d de la Constituci\u00f3n es embarcar al pa\u00eds en un debate que ser\u00e1 est\u00e9ril\u201d, concluy\u00f3 Rodr\u00edguez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez consider\u00f3 que \u201cser\u00e1 muy dif\u00edcil que el presidente Danilo Medina pueda sobrepon\u00e9rsele a los factores reales de poder\u201d que desaprueban su repostulaci\u00f3n para un tercer per\u00edodo, por lo que juzg\u00f3 como un \u201cdilema irracional\u201d embarcar al pa\u00eds en una \u201ccortina de humo\u201d sobre la pertinencia de su reelecci\u00f3n. &nbsp; Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional, dijo que la reelecci\u00f3n presidencial est\u00e1 prohibida por el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n y advirti\u00f3 que, independientemente de que el presidente Medina pueda valorar la Carta Sustantiva como \u201cun pedazo de papel\u201d, la Constituci\u00f3n es una expresi\u00f3n de las fuerzas sociales, pol\u00edticas y econ\u00f3micas del pa\u00eds que actualmente no favorecen un tercer per\u00edodo presidencial suyo. &nbsp; \u201cTodo esto no es m\u00e1s que una gran cortina de humo para ganar espacios, tomar las Altas Cortes, el PLD y otros espacios de poder y as\u00ed preparar la retirada de Danilo Medina, quien, sin duda, no deja de acariciar eternizarse en el poder, pero las condiciones sociales no le son favorables\u201d, vaticin\u00f3. Adujo que la idea de formular un juicio de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional para contraponer la parte dogm\u00e1tica y org\u00e1nica de la Constituci\u00f3n con las Disposiciones Generales, Transitorias y Finales plantea un dilema irracional, que quiebra el principio de interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica de la Constituci\u00f3n. &nbsp; El jurista insisti\u00f3 en que no es posible pensar que los art\u00edculos Transitorios o las Disposiciones Generales son \u201cripios\u201d o normas que carecen de aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica, ya que en todo su cuerpo, la Constituci\u00f3n es aut\u00e9ntico derecho normativo integrado al ordenamiento jur\u00eddico. &nbsp; \u201cComo afirmara por sentencia el Constitucional peruano, en cualquier caso, ya se trate de una Disposici\u00f3n Final o de una Disposici\u00f3n Transitoria, no cabe la menor duda de que \u00e9stas constituyen aut\u00e9nticas disposiciones constitucionales, que tienen fuerza vinculante y, por ello, integran el par\u00e1metro de control en cualquiera de los procesos constitucionales\u201d, adujo. &nbsp; Record\u00f3 que ese transitorio fue propuesto en el 2015 por el sector del presidente Medina, representado en ese momento por Reinaldo Pared P\u00e9rez, quien seg\u00fan las actas de esa Asamblea Revisora de la Constituci\u00f3n figura como el autor del referido art\u00edculo constitucional. &nbsp; El transitorio vig\u00e9simo &nbsp; El transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n expresa textualmente: \u201cEn el caso de que el presidente de la Rep\u00fablica correspondiente al per\u00edodo constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo en el per\u00edodo constitucional 2016-2020, no podr\u00e1 presentarse para el siguiente per\u00edodo ni a ning\u00fan otro per\u00edodo, as\u00ed como tampoco a la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica\u201d. &nbsp; De acuerdo a Namphi Rodr\u00edguez, las disposiciones transitorias de la Carta Magna no son ni nuevas ni exclusivas de la Constituci\u00f3n del 2015, sino que obedecen al criterio \u201ct\u00e9cnica-jur\u00eddica\u201d de racionalidad y coherencia que han utilizado constituciones dominicanas anteriores para facilitar el tr\u00e1nsito al r\u00e9gimen jur\u00eddico a una nueva Constituci\u00f3n. &nbsp; Record\u00f3 que la Constituci\u00f3n del 2010 incluy\u00f3 cinco art\u00edculos de Disposiciones Generales, 19 Transitorias y una Disposici\u00f3n Final, mientras que en 1994, el art\u00edculo transitorio 121 de la Constituci\u00f3n recort\u00f3 el per\u00edodo presidencial al extinto presidente Joaqu\u00edn Balaguer. &nbsp; \u201cDicho transitorio rezaba: el per\u00edodo presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluir\u00e1, por excepci\u00f3n, el 16 de agosto de 1996\u201d, rememor\u00f3 al tiempo de puntualizar que el mismo se cumpli\u00f3 al pie de la letra pese a una instancia incoada ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) por el extinto jurista Ram\u00f3n Pena Acevedo. &nbsp; Asimismo, adujo que mediante la disposici\u00f3n transitoria 122 de la Constituci\u00f3n de 1994 se separaron las elecciones presidenciales, y congresuales y municipales, al prever que \u201clas pr\u00f3ximas elecciones presidenciales ser\u00e1n celebradas el 16 de mayo de 1996, y el Presidente y el Vicepresidente de la Republica asumir\u00e1n sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las pr\u00f3ximas elecciones congresionales y municipales tendr\u00e1n lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumir\u00e1n sus cargos el 16 de agosto de 1998\u201d. &nbsp; Indic\u00f3 que la Constituci\u00f3n de 1966, de su lado, consign\u00f3 en su art\u00edculo transitorio 121 que el per\u00edodo constitucional de los cargos electivos se iniciaba el primero de julio de 1966 y terminaba el 16 de agosto de 1970. &nbsp; Por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 la Constituci\u00f3n proclamada el 29 de abril de 1963, la cual conten\u00eda dos disposiciones transitorias, una para organizar el r\u00e9gimen de la propiedad agr\u00edcola y, la otra, que dispon\u00eda que \u201cla inamovilidad de los jueces se podr\u00e1 hacer en vigencia mediante ley adjetiva, previa depuraci\u00f3n por parte de la Asamblea Nacional de los actuales jueces en funciones, teniendo en cuenta su probidad, prendas morales, capacidad y experiencia jur\u00eddica para el ejercicio de la judicatura\u201d. &nbsp; \u201cComo queda demostrado, no hay que ir muy lejos para advertir que lo que se busca con la negaci\u00f3n del car\u00e1cter normativo de las \u201cDisposiciones Generales, Transitorias y Finales\u201d de la Constituci\u00f3n es embarcar al pa\u00eds en un debate que ser\u00e1 est\u00e9ril\u201d, concluy\u00f3 Rodr\u00edguez.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":74791,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-74790","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=74790"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74790\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":74792,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/74790\/revisions\/74792"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/74791"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=74790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=74790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=74790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}