{"id":75176,"date":"2018-08-27T23:55:05","date_gmt":"2018-08-27T23:55:05","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=75176"},"modified":"2018-08-27T23:55:05","modified_gmt":"2018-08-27T23:55:05","slug":"la-procuraduria-especializada-en-persecusion-del-delito-financiero-y-su-importancia-en-la-lucha-contra-el-delito-financiero-y-el-fraude-tributario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/08\/27\/la-procuraduria-especializada-en-persecusion-del-delito-financiero-y-su-importancia-en-la-lucha-contra-el-delito-financiero-y-el-fraude-tributario\/","title":{"rendered":"LA PROCURADURIA ESPECIALIZADA EN PERSECUSI\u00d3N DEL DELITO FINANCIERO  Y SU IMPORTANCIA EN LA LUCHA CONTRA EL DELITO FINANCIERO Y EL FRAUDE TRIBUTARIO."},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-75177 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/08\/IMAGEN-JUSTICIA--300x203.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"203\" \/>Por: Lic. C\u00e9sar Amadeo Peralta<\/p>\n<p>Abogado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un esfuerzo conjunto entre la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Nacional, la Procuradur\u00eda General de Republica y la Superintendencia de Bancos de la RD, se firm\u00f3 un acuerdo para crear la Unidad de Investigaci\u00f3n de Delitos Financieros, que operaria en la Sede de la Fiscal\u00eda del Distrito Nacional,\u00a0 y que tendr\u00e1 por finalidad perseguir y procesar penalmente a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que realicen actividades de intermediaci\u00f3n financiera ilegal sin contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Monetaria.<\/p>\n<p>El auge de los delitos financieros o delitos de cuello blanco, ha tomado por sorpresa a las autoridades judiciales, monetarias y financieras, que no contaban con los m\u00faltiples fraudes que se han venido cometiendo y que podr\u00edan sobrepasar los Diez Mil Millones de Pesos y que hace urgente, de igual modo, una revisi\u00f3n sobre el contenido sancionador de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a los fines de ser actualizada en materia de prevenci\u00f3n de delitos cibern\u00e9ticos que hasta hoy es suplida por la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda, de fecha 23 de abril de 2007, y que bien pudieran adaptarse, gran parte de sus sanciones, a un C\u00f3digo Monetario y Financiero actualizado.<\/p>\n<p>Si mencion\u00e1ramos los montos envueltos en diversos fraudes financieros, podemos evaluar el caso de TelexFree, en cerca de Dos Mil Millones de Pesos, y que no hubo sanciones ni condenas en nuestro pa\u00eds, a pesar de haber estafado a cientos de familias, de igual modo, el fraude ocurrido en Banco Peravia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, en Empresas Belgar, por unos Quinientos Millones de Pesos, Financiera Inversia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, Banco Providencial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones, Prestamos y Descuentos (IMPREDESA), por unos Seiscientos Millones de Pesos, Morales Comercial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones al D\u00eda (INVERDISA), por unos Quinientos Millones de Pesos, Inversiones y Prestamos Veganos, por unos Cuatrocientos Millones de Pesos, Corporaci\u00f3n de Cr\u00e9dito Rona, por unos Trescientos Millones de Pesos, MoneyFree y otras de menor tama\u00f1o que se dedicaban a la captaci\u00f3n de recursos del p\u00fablico, sin estar autorizados.<\/p>\n<p>Algunas de esas empresas, en violaci\u00f3n a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, emit\u00edan diferentes modalidades documentales como son Certificados de Inversi\u00f3n, \u201cContratos de Pr\u00e9stamos con Intereses\u201d, Papel Comercial, Certificados de Valor, Contratos de Inversi\u00f3n,\u00a0 Contrato de Inversi\u00f3n Sinalagm\u00e1tica, Certificado de Negocios a Plazo Fijo, Inversi\u00f3n en D\u00f3lares, entre otros, y que no importa el nombre que le pongan, constituyen una violaci\u00f3n al Art\u00edculo 3, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, debido a la captaci\u00f3n ilegal, y que de igual modo ha sido una pr\u00e1ctica de algunas empresas dedicas a la construcci\u00f3n, la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de valor, bonos de inversi\u00f3n, \u201cpr\u00e9stamos para la construcci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Esto hace necesario que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda crear una Procuradur\u00eda Especializada en Persecuci\u00f3n del Delito Financiero y del Fraude Tributario,\u00a0 debido a la inmensa cantidad de recursos que en franca violaci\u00f3n a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, manejan muchas entidades, unas reguladas, otras no, y que en definitiva, afectan el patrimonio de cientos de familias, unos que confiando en el sistema, depositaron los ahorros de toda su vida, y otros llevados por falsas promesas de jugosas ganancias y de elevados intereses que otras instituciones bancarias no le ofrecen, as\u00ed como la alta tasa de defraudaciones fiscales llevadas a cabo en perjuicio del Estado Dominicano, y no solamente a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), o la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA), si no en contra de innumerables instituciones estatales.<\/p>\n<p>De igual modo, la Ley No. 249-17 sobre Mercado de Valores, de fecha 21 de diciembre de 2017, constantemente es vulnerada sin consecuencias jur\u00eddicas y m\u00e1s a\u00fan, cuando se expande el mercado del fideicomiso, el cual ha demostrado ser vulnerable y del cual no se conocen sanciones que tambi\u00e9n podr\u00edan ser atribuciones de esa Procuradur\u00eda Especializada en Persecuci\u00f3n del Delito Financiero y Tributario.<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n de esta entidad, pondr\u00eda al Consejo de Directores, Funcionarios, Auditores, Empleados, Comisarios de Cuentas, y Funcionarios de Alta Gerencia de las entidades de Intermediaci\u00f3n Financiera, reguladas o no, en serios aprietos porque tendr\u00edan muy alta responsabilidad, cuando se les comprueben violaciones a los art\u00edculos 3, 68 y 80 de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, se constituir\u00edan en asociaci\u00f3n de malhechores, podr\u00edan ser acusados de lavados de activos provenientes de infracciones muy graves y enfrentarse con penas de hasta 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n, por violaci\u00f3n a diferentes leyes.<\/p>\n<p>Esta Procuradur\u00eda Especializada actuaria con mayor premura ante las denuncias o querellas que cometan los altos ejecutivos de entidades financieras e impedir\u00eda el escape hacia otros pa\u00edses para evadir la persecuci\u00f3n judicial, tal cual es el caso de doce (12) acusados por el fraude en Banco Peravia y de otros que han sido detenidos antes de abordar diferentes vuelos a pa\u00edses que har\u00edan imposible los procesos de extradici\u00f3n y que, con la sola intervenci\u00f3n de esa Procuradur\u00eda, esos acusados de delitos financieros y fraudes tributarios, podr\u00edan ser sentados en el banquillo de los acusados en un tiempo record.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda del Distrito Nacional posee de igual modo, un departamento de criminalidad organizada que maneja casos de alto perfil, pero que las limitaciones f\u00edsicas, econ\u00f3micas y de personal, as\u00ed como la falta de infraestructuras y parqueos, no le permite hacer un trabajo adecuado a pesar de los esfuerzos que all\u00ed se hacen por investigar y acusar a las diversas personas que realizan captaciones ilegales y de intermediaci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>El Lic. C\u00e9sar Amadeo Peralta, socio fundador de la Firma Peralta &amp; Peralta y Asociados, Abogados Consultores, Tel. 809-740-8848, Cel. 809-710-2213, ha participado como actor civil en representaci\u00f3n de diferentes v\u00edctimas, en la mayor\u00eda de los fraudes financieros que han ocurrido en los \u00faltimos a\u00f1os y en diferentes casos de estafas, abusos de confianzas y falsificaciones que envuelven violaciones a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a la Ley No. 155-17 sobre Lavado de Activos, y otras infracciones muy graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Lic. C\u00e9sar Amadeo Peralta Abogado &nbsp; En un esfuerzo conjunto entre la Procuradur\u00eda Fiscal del Distrito Nacional, la Procuradur\u00eda General de Republica y la Superintendencia de Bancos de la RD, se firm\u00f3 un acuerdo para crear la Unidad de Investigaci\u00f3n de Delitos Financieros, que operaria en la Sede de la Fiscal\u00eda del Distrito Nacional,\u00a0 y que tendr\u00e1 por finalidad perseguir y procesar penalmente a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que realicen actividades de intermediaci\u00f3n financiera ilegal sin contar con la autorizaci\u00f3n de la Junta Monetaria. El auge de los delitos financieros o delitos de cuello blanco, ha tomado por sorpresa a las autoridades judiciales, monetarias y financieras, que no contaban con los m\u00faltiples fraudes que se han venido cometiendo y que podr\u00edan sobrepasar los Diez Mil Millones de Pesos y que hace urgente, de igual modo, una revisi\u00f3n sobre el contenido sancionador de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, a los fines de ser actualizada en materia de prevenci\u00f3n de delitos cibern\u00e9ticos que hasta hoy es suplida por la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda, de fecha 23 de abril de 2007, y que bien pudieran adaptarse, gran parte de sus sanciones, a un C\u00f3digo Monetario y Financiero actualizado. Si mencion\u00e1ramos los montos envueltos en diversos fraudes financieros, podemos evaluar el caso de TelexFree, en cerca de Dos Mil Millones de Pesos, y que no hubo sanciones ni condenas en nuestro pa\u00eds, a pesar de haber estafado a cientos de familias, de igual modo, el fraude ocurrido en Banco Peravia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, en Empresas Belgar, por unos Quinientos Millones de Pesos, Financiera Inversia, por unos Mil Cuatrocientos Millones de Pesos, Banco Providencial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones, Prestamos y Descuentos (IMPREDESA), por unos Seiscientos Millones de Pesos, Morales Comercial, por unos Seiscientos Millones de Pesos, Inversiones al D\u00eda (INVERDISA), por unos Quinientos Millones de Pesos, Inversiones y Prestamos Veganos, por unos Cuatrocientos Millones de Pesos, Corporaci\u00f3n de Cr\u00e9dito Rona, por unos Trescientos Millones de Pesos, MoneyFree y otras de menor tama\u00f1o que se dedicaban a la captaci\u00f3n de recursos del p\u00fablico, sin estar autorizados. Algunas de esas empresas, en violaci\u00f3n a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, emit\u00edan diferentes modalidades documentales como son Certificados de Inversi\u00f3n, \u201cContratos de Pr\u00e9stamos con Intereses\u201d, Papel Comercial, Certificados de Valor, Contratos de Inversi\u00f3n,\u00a0 Contrato de Inversi\u00f3n Sinalagm\u00e1tica, Certificado de Negocios a Plazo Fijo, Inversi\u00f3n en D\u00f3lares, entre otros, y que no importa el nombre que le pongan, constituyen una violaci\u00f3n al Art\u00edculo 3, de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, debido a la captaci\u00f3n ilegal, y que de igual modo ha sido una pr\u00e1ctica de algunas empresas dedicas a la construcci\u00f3n, la emisi\u00f3n de t\u00edtulos de valor, bonos de inversi\u00f3n, \u201cpr\u00e9stamos para la construcci\u00f3n\u201d. Esto hace necesario que la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica pueda crear una Procuradur\u00eda Especializada en Persecuci\u00f3n del Delito Financiero y del Fraude Tributario,\u00a0 debido a la inmensa cantidad de recursos que en franca violaci\u00f3n a la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, manejan muchas entidades, unas reguladas, otras no, y que en definitiva, afectan el patrimonio de cientos de familias, unos que confiando en el sistema, depositaron los ahorros de toda su vida, y otros llevados por falsas promesas de jugosas ganancias y de elevados intereses que otras instituciones bancarias no le ofrecen, as\u00ed como la alta tasa de defraudaciones fiscales llevadas a cabo en perjuicio del Estado Dominicano, y no solamente a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII), o la Direcci\u00f3n General de Aduanas (DGA), si no en contra de innumerables instituciones estatales. De igual modo, la Ley No. 249-17 sobre Mercado de Valores, de fecha 21 de diciembre de 2017, constantemente es vulnerada sin consecuencias jur\u00eddicas y m\u00e1s a\u00fan, cuando se expande el mercado del fideicomiso, el cual ha demostrado ser vulnerable y del cual no se conocen sanciones que tambi\u00e9n podr\u00edan ser atribuciones de esa Procuradur\u00eda Especializada en Persecuci\u00f3n del Delito Financiero y Tributario. 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Esta Procuradur\u00eda Especializada actuaria con mayor premura ante las denuncias o querellas que cometan los altos ejecutivos de entidades financieras e impedir\u00eda el escape hacia otros pa\u00edses para evadir la persecuci\u00f3n judicial, tal cual es el caso de doce (12) acusados por el fraude en Banco Peravia y de otros que han sido detenidos antes de abordar diferentes vuelos a pa\u00edses que har\u00edan imposible los procesos de extradici\u00f3n y que, con la sola intervenci\u00f3n de esa Procuradur\u00eda, esos acusados de delitos financieros y fraudes tributarios, podr\u00edan ser sentados en el banquillo de los acusados en un tiempo record. 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