{"id":75715,"date":"2018-09-03T03:22:44","date_gmt":"2018-09-03T03:22:44","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=75715"},"modified":"2018-09-03T03:22:44","modified_gmt":"2018-09-03T03:22:44","slug":"alertan-graves-violaciones-de-ley-partidos-al-clima-de-libertad-de-expresion-en-internet-namphi-rodriguez-advierte-la-ley-busca-poner-una-mordaza-a-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/03\/alertan-graves-violaciones-de-ley-partidos-al-clima-de-libertad-de-expresion-en-internet-namphi-rodriguez-advierte-la-ley-busca-poner-una-mordaza-a-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Alertan \u201cgraves violaciones\u201d de Ley Partidos al clima de libertad de expresi\u00f3n en Internet  Namphi Rodr\u00edguez advierte la Ley busca poner una mordaza a las redes sociales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-75717 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/thumbnail_IMG-20180902-WA0034-1-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/>El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez denunci\u00f3 como \u201cgraves e inquietantes\u201d las violaciones de la Ley de Partidos Pol\u00edticos al clima de libertad de expresi\u00f3n en el pa\u00eds y advirti\u00f3 que se pretende poner una mordaza a la difusi\u00f3n de ideas, comentarios y opiniones a trav\u00e9s de las redes sociales.<\/p>\n<p>Al participar en un panel sobre libertad de expresi\u00f3n y democracia en el Centro Mondalvo, el jurista alert\u00f3 que esa legislaci\u00f3n impone penas de hasta un a\u00f1o de prisi\u00f3n contra las personas que difunda \u201cmensajes negativos\u201d sobre un candidato en el per\u00edodo de precampa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional, particip\u00f3 en el panel junto al padre jesuita Pablo Mella y los periodistas Riamny M\u00e9ndez, Adalberto Grull\u00f3n y Pancky Corcino.<\/p>\n<p>Sostuvo que las disposiciones del art\u00edculo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, sancionan de privaci\u00f3n de libertad, con multas de hasta quinientas veces el salario m\u00ednimo a quienes incurran en la difusi\u00f3n de dichos mensajes.<\/p>\n<p>\u201cEn el marco de una precampa\u00f1a electoral, la ciudadan\u00eda tiene derecho a obtener informaci\u00f3n relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la informaci\u00f3n garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones p\u00fablicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia\u201d, dijo.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que la penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea \u201cnegativa\u201d o \u201cempa\u00f1e\u201d la imagen de \u00e9ste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n o determinan invade el \u00e1mbito de la privacidad, o si responde a una intenci\u00f3n dolosa de da\u00f1ar la imagen y buen nombre del precandidato.<\/p>\n<p>\u201cExiste infinidad de supuestos en los cuales una informaci\u00f3n relacionada con el accionar p\u00fablico de un precandidato pudiera resultar \u201cnegativa\u201d para su<\/p>\n<p>imagen; pero al mismo tiempo resultar ver\u00eddica y estar basada en fuentes confiables. La difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u201cempa\u00f1ar\u00e1\u201d la imagen del candidato y, por tanto, conforme a la redacci\u00f3n actual del Art. 44 numeral 6 de la Ley de Partidos, se corre el riesgo de que cualquier ciudadano que se haga eco de la informaci\u00f3n en una red social sea pasible de una pena privativa de libertad. Esta es una clara desnaturalizaci\u00f3n del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, por lo tanto, deviene en inconstitucional\u201d, adujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones de la ley<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley proh\u00edbe varias actividades de difusi\u00f3n durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna, entre las que est\u00e1, \u201cla difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos ser\u00e1 sancionada conforme a los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamaci\u00f3n y la injuria cometidas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionar\u00e1 con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>El jurista dijo que al disponer que la \u201cdifusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la informaci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tipo penal abierto<\/p>\n<p>Al analizar la referida disposici\u00f3n legal a la luz del principio de legalidad, Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuaci\u00f3n de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos \u201cmensajes negativos\u201d y \u201cempa\u00f1ar\u201d, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos e inexactos por carecer de una definici\u00f3n inequ\u00edvoca que garantice que ser\u00e1n aplicados de manera id\u00e9ntica en todos los casos. Esta falencia se torna insalvable cuando recordamos que al Juez Penal le est\u00e1 vedado recurrir a la analog\u00eda para interpretar la norma penal.<\/p>\n<p>\u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo \u201cnullum crimen nulla poena sine lege certa\u201d, adujo.<\/p>\n<p>De manera muy espec\u00edfica, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de car\u00e1cter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004).<\/p>\n<p>Por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0484\/16 ha establecido que:<\/p>\n<p>\u201cEl principio de legalidad se cumple (&#8230;) si la norma en cuesti\u00f3n re\u00fane las caracter\u00edsticas siguientes: lex certa, lex stricta, lex scripta y lex praevia (ley cierta, ley estricta, ley escrita y ley previa). La primera de las caracter\u00edsticas (lex certa), supone que las conductas prohibidas est\u00e9n claramente delimitadas en la ley. La segunda de las caracter\u00edsticas (lex stricta) exige al legislador un m\u00e1ximo de precisi\u00f3n al momento de redactar un texto en el cual se consagra un delito. La tercera caracter\u00edstica (lex scripta) implica que el hecho punible y la sanci\u00f3n est\u00e9n escritas. Y la cuarta (lex praevia) implica que la ley penal que se pretende aplicar sea anterior al hecho punible\u201d.<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico resulta que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-75716\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/thumbnail_IMG-20180902-WA0034-300x200.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"200\" \/>\u201cSin embargo, tal como ha quedado establecido, el tipo penal analizado est\u00e1 construido con una imprecisi\u00f3n tal, que atenta contra el principio de legalidad<\/p>\n<p>y la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal (mas no leg\u00edtimo) de censura previa. Por tanto, dicha norma debe ser desechada del ordenamiento jur\u00eddico por contravenir el principio constitucional de legalidad\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>PIE DE FOTO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez denunci\u00f3 como \u201cgraves e inquietantes\u201d las violaciones de la Ley de Partidos Pol\u00edticos al clima de libertad de expresi\u00f3n en el pa\u00eds y advirti\u00f3 que se pretende poner una mordaza a la difusi\u00f3n de ideas, comentarios y opiniones a trav\u00e9s de las redes sociales. Al participar en un panel sobre libertad de expresi\u00f3n y democracia en el Centro Mondalvo, el jurista alert\u00f3 que esa legislaci\u00f3n impone penas de hasta un a\u00f1o de prisi\u00f3n contra las personas que difunda \u201cmensajes negativos\u201d sobre un candidato en el per\u00edodo de precampa\u00f1a electoral. Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional, particip\u00f3 en el panel junto al padre jesuita Pablo Mella y los periodistas Riamny M\u00e9ndez, Adalberto Grull\u00f3n y Pancky Corcino. Sostuvo que las disposiciones del art\u00edculo 44 de la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, sancionan de privaci\u00f3n de libertad, con multas de hasta quinientas veces el salario m\u00ednimo a quienes incurran en la difusi\u00f3n de dichos mensajes. \u201cEn el marco de una precampa\u00f1a electoral, la ciudadan\u00eda tiene derecho a obtener informaci\u00f3n relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la informaci\u00f3n garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones p\u00fablicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia\u201d, dijo. A\u00f1adi\u00f3 que la penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea \u201cnegativa\u201d o \u201cempa\u00f1e\u201d la imagen de \u00e9ste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n o determinan invade el \u00e1mbito de la privacidad, o si responde a una intenci\u00f3n dolosa de da\u00f1ar la imagen y buen nombre del precandidato. \u201cExiste infinidad de supuestos en los cuales una informaci\u00f3n relacionada con el accionar p\u00fablico de un precandidato pudiera resultar \u201cnegativa\u201d para su imagen; pero al mismo tiempo resultar ver\u00eddica y estar basada en fuentes confiables. La difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n \u201cempa\u00f1ar\u00e1\u201d la imagen del candidato y, por tanto, conforme a la redacci\u00f3n actual del Art. 44 numeral 6 de la Ley de Partidos, se corre el riesgo de que cualquier ciudadano que se haga eco de la informaci\u00f3n en una red social sea pasible de una pena privativa de libertad. Esta es una clara desnaturalizaci\u00f3n del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, por lo tanto, deviene en inconstitucional\u201d, adujo. &nbsp; Las disposiciones de la ley El art\u00edculo 44 de la Ley proh\u00edbe varias actividades de difusi\u00f3n durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna, entre las que est\u00e1, \u201cla difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos ser\u00e1 sancionada conforme a los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda\u201d. El art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamaci\u00f3n y la injuria cometidas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionar\u00e1 con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo. El jurista dijo que al disponer que la \u201cdifusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que el derecho a la informaci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado. &nbsp; Un tipo penal abierto Al analizar la referida disposici\u00f3n legal a la luz del principio de legalidad, Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuaci\u00f3n de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos \u201cmensajes negativos\u201d y \u201cempa\u00f1ar\u201d, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos e inexactos por carecer de una definici\u00f3n inequ\u00edvoca que garantice que ser\u00e1n aplicados de manera id\u00e9ntica en todos los casos. Esta falencia se torna insalvable cuando recordamos que al Juez Penal le est\u00e1 vedado recurrir a la analog\u00eda para interpretar la norma penal. \u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo \u201cnullum crimen nulla poena sine lege certa\u201d, adujo. De manera muy espec\u00edfica, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de car\u00e1cter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004). Por su parte, el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0484\/16 ha establecido que: \u201cEl principio de legalidad se cumple (&#8230;) si la norma en cuesti\u00f3n re\u00fane las caracter\u00edsticas siguientes: lex certa, lex stricta, lex scripta y lex praevia (ley cierta, ley estricta, ley escrita y ley previa). La primera de las caracter\u00edsticas (lex certa), supone que las conductas prohibidas est\u00e9n claramente delimitadas en la ley. La segunda de las caracter\u00edsticas (lex stricta) exige al legislador un m\u00e1ximo de precisi\u00f3n al momento de redactar un texto en el cual se consagra un delito. La tercera caracter\u00edstica (lex scripta) implica que el hecho punible y la sanci\u00f3n est\u00e9n escritas. Y la cuarta (lex praevia) implica que la ley penal que se pretende aplicar sea anterior al hecho punible\u201d. El catedr\u00e1tico resulta que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d. \u201cSin embargo, tal como ha quedado establecido, el tipo penal analizado est\u00e1 construido con una imprecisi\u00f3n tal, que atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal (mas no leg\u00edtimo) de censura previa. 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