{"id":75765,"date":"2018-09-03T19:24:17","date_gmt":"2018-09-03T19:24:17","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=75765"},"modified":"2018-09-03T19:24:17","modified_gmt":"2018-09-03T19:24:17","slug":"el-jurista-afirma-limitar-la-reeleccion-no-equivale-a-discriminacion-ni-viola-ningun-derecho-fundamental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/03\/el-jurista-afirma-limitar-la-reeleccion-no-equivale-a-discriminacion-ni-viola-ningun-derecho-fundamental\/","title":{"rendered":"El jurista afirma limitar la reelecci\u00f3n no equivale a discriminaci\u00f3n ni viola ning\u00fan derecho fundamental"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-75766 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/thumbnail_Namphi-Rodr\u00edguez-300x186.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"186\" \/>El jurista Namphi Rodr\u00edguez defini\u00f3 como \u201ccantos enga\u00f1osos de sirenas\u201d de abogados que \u201cse rasgan las vestiduras\u201d las posiciones de quienes todav\u00eda defienden una habilitaci\u00f3n judicial para la reelecci\u00f3n del presidente Danilo Medina, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez precis\u00f3 que el efecto concreto de esa sentencia es que el Tribunal Constitucional sell\u00f3 el tema atribuyendo una vigencia normativa plena al art\u00edculo transitorio vig\u00e9simo que proh\u00edbe al presidente Medina presentarse a las elecciones del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>\u201cLa tesis de que existe una antinomia (contradicci\u00f3n) entre el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n y el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n que impide al presidente Medina ser candidato es una gran p\u00e9rdida del tiempo\u201d, dijo.<\/p>\n<p>En un documento de ponderaci\u00f3n remitido a este diario, el catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional consider\u00f3 que la tesis de que \u201clos tres o ninguno\u201d en alusi\u00f3n a la supuesta posici\u00f3n de igualdad de los expresidente Leonel Fern\u00e1ndez e Hip\u00f3lito Mej\u00eda con relaci\u00f3n presidente Medina es \u201cabsolutamente irracional, por no decir otra cosa\u201d.<\/p>\n<p>Dijo que el presupuesto procesal b\u00e1sico para receptar el amparo constitucional en los tribunales ordinarios y las jurisdicciones especiales es la existencia de una violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental.<\/p>\n<p>\u201cPara ello hay que tener en cuenta que la caracter\u00edstica de los derechos humanos es su naturaleza de universales, imprescriptibles e inalienables, por lo que la reelecci\u00f3n no es un derecho fundamental, ya que para optar<\/p>\n<p>por ella se requiere estar en posici\u00f3n de un \u201cprivilegio constitucional\u201d en la Presidencia de la Rep\u00fablica; posibilidad que no todos los ciudadanos tienen, sino exclusivamente una el Presidente\u201d, rese\u00f1\u00f3.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que ni en la Constituci\u00f3n, ni en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la reelecci\u00f3n presidencial constituye un derecho fundamental. Muy por el contrario, dijo, ha afirmado la Comisi\u00f3n de Venecia en su informe a la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (OEA), \u201cel derecho a ser elegido no es un derecho absoluto y puede estar sujeto a l\u00edmites objetivos y razonables. Limitar los mandatos presidenciales en los sistemas presidencial y semipresidencial apunta a garantizar la democracia y no equivale a discriminaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cJustamente, las restricciones a la repostulaci\u00f3n de un gobernante en ejercicio pertenecen a la esfera a los derechos de participaci\u00f3n pol\u00edtica, por lo que la reelecci\u00f3n puede ser constitucionalmente limitada en aras de impedir el uso y abuso de los recursos p\u00fablicos\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El jurista Namphi Rodr\u00edguez defini\u00f3 como \u201ccantos enga\u00f1osos de sirenas\u201d de abogados que \u201cse rasgan las vestiduras\u201d las posiciones de quienes todav\u00eda defienden una habilitaci\u00f3n judicial para la reelecci\u00f3n del presidente Danilo Medina, tras la sentencia del Tribunal Constitucional que declar\u00f3 inadmisible la acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n. Rodr\u00edguez precis\u00f3 que el efecto concreto de esa sentencia es que el Tribunal Constitucional sell\u00f3 el tema atribuyendo una vigencia normativa plena al art\u00edculo transitorio vig\u00e9simo que proh\u00edbe al presidente Medina presentarse a las elecciones del a\u00f1o 2020. \u201cLa tesis de que existe una antinomia (contradicci\u00f3n) entre el art\u00edculo 39 de la Constituci\u00f3n y el transitorio vig\u00e9simo de la Constituci\u00f3n que impide al presidente Medina ser candidato es una gran p\u00e9rdida del tiempo\u201d, dijo. En un documento de ponderaci\u00f3n remitido a este diario, el catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional consider\u00f3 que la tesis de que \u201clos tres o ninguno\u201d en alusi\u00f3n a la supuesta posici\u00f3n de igualdad de los expresidente Leonel Fern\u00e1ndez e Hip\u00f3lito Mej\u00eda con relaci\u00f3n presidente Medina es \u201cabsolutamente irracional, por no decir otra cosa\u201d. Dijo que el presupuesto procesal b\u00e1sico para receptar el amparo constitucional en los tribunales ordinarios y las jurisdicciones especiales es la existencia de una violaci\u00f3n o amenaza a un derecho fundamental. \u201cPara ello hay que tener en cuenta que la caracter\u00edstica de los derechos humanos es su naturaleza de universales, imprescriptibles e inalienables, por lo que la reelecci\u00f3n no es un derecho fundamental, ya que para optar por ella se requiere estar en posici\u00f3n de un \u201cprivilegio constitucional\u201d en la Presidencia de la Rep\u00fablica; posibilidad que no todos los ciudadanos tienen, sino exclusivamente una el Presidente\u201d, rese\u00f1\u00f3. Agreg\u00f3 que ni en la Constituci\u00f3n, ni en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la reelecci\u00f3n presidencial constituye un derecho fundamental. 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