{"id":76002,"date":"2018-09-05T18:05:25","date_gmt":"2018-09-05T18:05:25","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=76002"},"modified":"2018-09-05T18:05:25","modified_gmt":"2018-09-05T18:05:25","slug":"namphi-rodriguez-denuncia-sectores-de-poder-usan-ley-de-partidos-para-imponer-mordaza-a-la-difusion-de-opiniones-y-mensajes-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/05\/namphi-rodriguez-denuncia-sectores-de-poder-usan-ley-de-partidos-para-imponer-mordaza-a-la-difusion-de-opiniones-y-mensajes-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez denuncia \u201csectores de poder\u201d usan Ley de Partidos para imponer \u201cmordaza\u201d a la difusi\u00f3n de opiniones y mensajes en las redes sociales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-76003 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/thumbnail_image_content_9231961_20171210165044-300x160.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"160\" \/>El abogado Namphi Rodr\u00edguez alert\u00f3 que \u201csectores de poder\u201d se han cobijado en la Ley de Partidos para crear un delito sancionable con penas de un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de hasta quinientos salarios m\u00ednimos por\u00a0 la divulgaci\u00f3n de ideas, opiniones y mensajes \u201cnegativos\u201d\u00a0 sobre un precandidato a trav\u00e9s de las redes sociales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, dijo que esa entidad recurrir\u00e1 la semana pr\u00f3xima ante el Tribunal Constitucional la disposici\u00f3n del art\u00edculo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por\u00a0 ser una \u201cley mordazas\u201d y representar una seria violaci\u00f3n al derecho de libertad de expresi\u00f3n consagrado por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEn el marco de una precampa\u00f1a electoral, la ciudadan\u00eda tiene derecho a obtener informaci\u00f3n relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la informaci\u00f3n garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones p\u00fablicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia\u201d, reclam\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El jurista adujo que la penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea \u201cnegativa\u201d o \u201cempa\u00f1e\u201d la imagen de \u00e9ste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n o determinan invade el \u00e1mbito de la privacidad, o si responde a una intenci\u00f3n dolosa de da\u00f1ar la imagen y buen nombre del precandidato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cExiste infinidad de supuestos en los cuales una informaci\u00f3n relacionada con el accionar p\u00fablico de un precandidato pudiera resultar \u201cnegativa\u201d para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el debate p\u00fablico, por lo que es inconstitucional prohibirla\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sostuvo que cualquier ciudadano que se haga eco de un \u201cmensaje negativo\u201d en una red social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo cual es una clara desnaturalizaci\u00f3n del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, por lo tanto, deviene en inconstitucional\u201d, adujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ley mordaza<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44, numeral 6, \u00a0de la Ley proh\u00edbe varias actividades de difusi\u00f3n durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna, entre las que est\u00e1, \u201cla difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos ser\u00e1 sancionada conforme a los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamaci\u00f3n\u00a0 y la injuria cometidas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionar\u00e1 con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El jurista dijo que al disponer que la \u201cdifusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que \u00a0el derecho a la informaci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un tipo penal abierto<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al analizar la referida disposici\u00f3n legal a la luz del principio de legalidad, Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuaci\u00f3n de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos \u201cmensajes negativos\u201d y \u201cempa\u00f1ar\u201d, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos e inexactos por carecer de una definici\u00f3n inequ\u00edvoca que garantice que ser\u00e1n aplicados de manera id\u00e9ntica en todos los casos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo \u201cnullum crimen nulla poena sine lege certa\u201d, adujo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De manera muy espec\u00edfica, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de car\u00e1cter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cSin embargo, tal como ha quedado establecido, el tipo penal analizado est\u00e1 construido con una imprecisi\u00f3n tal, que atenta contra el principio de legalidad y la seguridad jur\u00eddica de los ciudadanos, pudiendo llegar al extremo de convertirse en un mecanismo legal (mas no leg\u00edtimo) de censura previa. Por tanto, dicha norma debe ser desechada del ordenamiento jur\u00eddico por contravenir el principio constitucional de legalidad\u201d, concluy\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Namphi Rodr\u00edguez alert\u00f3 que \u201csectores de poder\u201d se han cobijado en la Ley de Partidos para crear un delito sancionable con penas de un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de hasta quinientos salarios m\u00ednimos por\u00a0 la divulgaci\u00f3n de ideas, opiniones y mensajes \u201cnegativos\u201d\u00a0 sobre un precandidato a trav\u00e9s de las redes sociales. &nbsp; Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, dijo que esa entidad recurrir\u00e1 la semana pr\u00f3xima ante el Tribunal Constitucional la disposici\u00f3n del art\u00edculo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por\u00a0 ser una \u201cley mordazas\u201d y representar una seria violaci\u00f3n al derecho de libertad de expresi\u00f3n consagrado por la Constituci\u00f3n. &nbsp; \u201cEn el marco de una precampa\u00f1a electoral, la ciudadan\u00eda tiene derecho a obtener informaci\u00f3n relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la informaci\u00f3n garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones p\u00fablicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia\u201d, reclam\u00f3. &nbsp; El jurista adujo que la penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea \u201cnegativa\u201d o \u201cempa\u00f1e\u201d la imagen de \u00e9ste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n o determinan invade el \u00e1mbito de la privacidad, o si responde a una intenci\u00f3n dolosa de da\u00f1ar la imagen y buen nombre del precandidato. &nbsp; \u201cExiste infinidad de supuestos en los cuales una informaci\u00f3n relacionada con el accionar p\u00fablico de un precandidato pudiera resultar \u201cnegativa\u201d para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el debate p\u00fablico, por lo que es inconstitucional prohibirla\u201d, subray\u00f3. &nbsp; 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El jurista dijo que al disponer que la \u201cdifusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que \u00a0el derecho a la informaci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado. &nbsp; Un tipo penal abierto &nbsp; Al analizar la referida disposici\u00f3n legal a la luz del principio de legalidad, Rodr\u00edguez se\u00f1al\u00f3 que se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera clara y precisa por el legislador, del tal suerte que el Juez Penal solo puede hacer la adecuaci\u00f3n de la conducta punible a cada caso en concreto recurriendo a criterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos \u201cmensajes negativos\u201d y \u201cempa\u00f1ar\u201d, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos e inexactos por carecer de una definici\u00f3n inequ\u00edvoca que garantice que ser\u00e1n aplicados de manera id\u00e9ntica en todos los casos. &nbsp; \u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar el principio de legalidad, expresado en el aforismo \u201cnullum crimen nulla poena sine lege certa\u201d, adujo. &nbsp; De manera muy espec\u00edfica, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias, pues las interpretaciones judiciales cambian o no son seguidas estrictamente, y no son de car\u00e1cter general (Alegatos CIDH ante CorteIDH: caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia 31 de agoto de 2004). &nbsp; El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d. &nbsp; 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