{"id":76282,"date":"2018-09-10T11:16:04","date_gmt":"2018-09-10T11:16:04","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=76282"},"modified":"2018-09-10T11:16:04","modified_gmt":"2018-09-10T11:16:04","slug":"ars-no-podran-negar-cubrir-analisis-indicados-por-medicos-fuera-de-red","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/10\/ars-no-podran-negar-cubrir-analisis-indicados-por-medicos-fuera-de-red\/","title":{"rendered":"ARS no podr\u00e1n negar cubrir an\u00e1lisis indicados por m\u00e9dicos fuera de red"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-76283 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/4_Nacionales_10_01p01-e1536542008133-1024x709-300x208.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"208\" \/>SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de la Seguridad Social orden\u00f3 a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) del sector privado otorgar cobertura de anal\u00edtica en laboratorios y medios de diagn\u00f3stico indicados por m\u00e9dicos que no formen parte de su red de prestadores contratados.<\/p>\n<p>Esto significa que solo ser\u00e1 suficiente con que el servicio requerido est\u00e9 contenido en el cat\u00e1logo de prestaciones y que sea realizado por prestadoras de servicios de salud contratadas por las\u00a0ARS.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n del CNSS es en respuesta a un recurso de apelaci\u00f3n de las aseguradoras Humano, Palic, Universal, Simag, Monumental, Yun\u00e9n y Constituci\u00f3n, en el que se opon\u00edan a una resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) del a\u00f1o 2016, que les ordenaba garantizar a los afiliados la cobertura de\u00a0an\u00e1lisis\u00a0de laboratorios prescritos por galenos que fueran de su red.<\/p>\n<p>En virtud de eso la Sisalril inform\u00f3 a las\u00a0ARS\u00a0sobre una publicaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Laboratorios (Andelap), en la que ped\u00eda disculpas a los usuarios por los retrasos e inconvenientes generados a partir de las medidas de control implementadas por las referidas administradoras de riesgos de salud.<\/p>\n<p>\u201cEn ese sentido, se\u00f1alaron lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 87-01, indicando que solo el Consejo Nacional de la Seguridad Social tiene facultad para modificar los servicios y prestaciones a los que tienen derecho los afiliados\u201d, se\u00f1ala.<\/p>\n<p>Por atenci\u00f3n primaria<\/p>\n<p>La Sisalril indic\u00f3 que las\u00a0ARS\u00a0no hab\u00edan dado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 152, de la Ley 87-01, ya que no contaban con una red de prestadores de servicio que garantizara a los afiliados el servicio del primer nivel de atenci\u00f3n, por lo que los usuarios ten\u00edan que hacer copagos y cuotas fijas. A eso las\u00a0ARS\u00a0respondieron que era una obligaci\u00f3n del Estado, y no de ellos, articular y promover los centros de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>Garantizar servicios<\/p>\n<p>Indica que el art\u00edculo 148 de la Ley 87-01 y el art\u00edculo 15 del reglamento del Seguro Familiar de Salud y el plan B\u00e1sico de Salud establecen como una obligaci\u00f3n de las\u00a0ARS\u00a0garantizar a los afiliados una protecci\u00f3n de calidad, oportuna y satisfactoria, a trav\u00e9s de la racionalizaci\u00f3n del costo de los servicios del Plan B\u00e1sico.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la negatividad de las\u00a0ARS\u00a0a ofrecer servicios prescritos por m\u00e9dicos que no fueran de su red, el Colegio M\u00e9dico Dominicano (CMD) demand\u00f3 a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y al Consejo Nacional de la Seguridad Social regular la aplicaci\u00f3n del mandato de la Ley de Seguridad Social en cuanto a la cobertura de servicios.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de las\u00a0ARS\u00a0provoc\u00f3 un enfrentamiento con el Colegio M\u00e9dico y las cl\u00ednicas privadas, en el que Wilson Roa, presidente de los galenos, acus\u00f3 a las aseguradoras de ser un cartel que maneja la mafia de las\u00a0ARS, porque solo buscan lucrarse.<\/p>\n<p>A principios de agosto pasado la Asociaci\u00f3n Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (Adars) acus\u00f3 a las sociedades m\u00e9dicas de desacreditarlas para obstaculizar el inicio de la atenci\u00f3n primaria y asegur\u00f3 que act\u00faan deliberadamente para confundir a la sociedad, cuando atribuyen a los miembros de esa entidad decisiones que est\u00e1n fuera de su \u00e1rea de competencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de la Seguridad Social orden\u00f3 a las Administradoras de Riesgo de Salud (ARS) del sector privado otorgar cobertura de anal\u00edtica en laboratorios y medios de diagn\u00f3stico indicados por m\u00e9dicos que no formen parte de su red de prestadores contratados. Esto significa que solo ser\u00e1 suficiente con que el servicio requerido est\u00e9 contenido en el cat\u00e1logo de prestaciones y que sea realizado por prestadoras de servicios de salud contratadas por las\u00a0ARS. La disposici\u00f3n del CNSS es en respuesta a un recurso de apelaci\u00f3n de las aseguradoras Humano, Palic, Universal, Simag, Monumental, Yun\u00e9n y Constituci\u00f3n, en el que se opon\u00edan a una resoluci\u00f3n de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) del a\u00f1o 2016, que les ordenaba garantizar a los afiliados la cobertura de\u00a0an\u00e1lisis\u00a0de laboratorios prescritos por galenos que fueran de su red. En virtud de eso la Sisalril inform\u00f3 a las\u00a0ARS\u00a0sobre una publicaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n Nacional de Laboratorios (Andelap), en la que ped\u00eda disculpas a los usuarios por los retrasos e inconvenientes generados a partir de las medidas de control implementadas por las referidas administradoras de riesgos de salud. \u201cEn ese sentido, se\u00f1alaron lo establecido en el art\u00edculo 129 de la Ley 87-01, indicando que solo el Consejo Nacional de la Seguridad Social tiene facultad para modificar los servicios y prestaciones a los que tienen derecho los afiliados\u201d, se\u00f1ala. Por atenci\u00f3n primaria La Sisalril indic\u00f3 que las\u00a0ARS\u00a0no hab\u00edan dado cumplimiento a lo establecido en el art\u00edculo 152, de la Ley 87-01, ya que no contaban con una red de prestadores de servicio que garantizara a los afiliados el servicio del primer nivel de atenci\u00f3n, por lo que los usuarios ten\u00edan que hacer copagos y cuotas fijas. A eso las\u00a0ARS\u00a0respondieron que era una obligaci\u00f3n del Estado, y no de ellos, articular y promover los centros de atenci\u00f3n primaria. Garantizar servicios Indica que el art\u00edculo 148 de la Ley 87-01 y el art\u00edculo 15 del reglamento del Seguro Familiar de Salud y el plan B\u00e1sico de Salud establecen como una obligaci\u00f3n de las\u00a0ARS\u00a0garantizar a los afiliados una protecci\u00f3n de calidad, oportuna y satisfactoria, a trav\u00e9s de la racionalizaci\u00f3n del costo de los servicios del Plan B\u00e1sico. A ra\u00edz de la negatividad de las\u00a0ARS\u00a0a ofrecer servicios prescritos por m\u00e9dicos que no fueran de su red, el Colegio M\u00e9dico Dominicano (CMD) demand\u00f3 a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y al Consejo Nacional de la Seguridad Social regular la aplicaci\u00f3n del mandato de la Ley de Seguridad Social en cuanto a la cobertura de servicios. 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