{"id":76347,"date":"2018-09-10T17:28:29","date_gmt":"2018-09-10T17:28:29","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=76347"},"modified":"2018-09-10T17:28:29","modified_gmt":"2018-09-10T17:28:29","slug":"cnss-ratifica-ars-cubrir-servicios-medicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/10\/cnss-ratifica-ars-cubrir-servicios-medicos\/","title":{"rendered":"CNSS ratifica ARS cubrir servicios m\u00e9dicos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-76348 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/unnamed-file-5-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" \/>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ratifica que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deben cubrir los servicios diagnosticados y an\u00e1lisis de laboratorios a los afiliados, independientemente de que el m\u00e9dico que lo prescriba pertenezca o no a una determinada ARS.<\/p>\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto quien valor\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00f3rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, adoptada mediante la resoluci\u00f3n 454-03, conforme con la resoluci\u00f3n No. 375-02 del Consejo sobre atenci\u00f3n integral en salud.<\/p>\n<p>\u201cEsta decisi\u00f3n trae tranquilidad a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del R\u00e9gimen Contributivo pues si eligen un m\u00e9dico que no est\u00e1 en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS, y si \u00e9ste le indica estudios diagn\u00f3sticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura\u201d, manifest\u00f3.<\/p>\n<p>P\u00e9rez Modesto, dijo que no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que reciba una indicaci\u00f3n de parte de un profesional calificado, siempre que est\u00e9 incluida en el cat\u00e1logo del Plan de Servicios de Salud (PDSS).<\/p>\n<p>\u201cUna comisi\u00f3n especial de Consejo estuvo a cargo de analizar el tema y el jueves 6 de septiembre pasado la entidad ratific\u00f3 que las ARS deben ofrecer estos servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada\u201d, reiter\u00f3.<\/p>\n<p>El CNSS cumple con su rol de garantizar los derechos de los afiliados al ratificar la resoluci\u00f3n 011-2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), del 15 de diciembre del 2016, la cual dispone dicha cobertura.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la SISARIL, como \u00f3rgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el cumplimiento de dicha resoluci\u00f3n, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento que fue rechazado por el pleno del CNSS.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 60 de nuestra Constituci\u00f3n, siendo una funci\u00f3n esencial del Estado Dominicano, garantizar su protecci\u00f3n efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci\u00f3n en la enfermedad, discapacidad, desocupaci\u00f3n y la vejez.<\/p>\n<p>Detalla que el car\u00e1cter integral de la salud se encuentra consagrado en el art\u00edculo 61 de nuestra Constituci\u00f3n y en el Art\u00edculo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la \u201cIntegralidad\u201d como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ratifica que las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deben cubrir los servicios diagnosticados y an\u00e1lisis de laboratorios a los afiliados, independientemente de que el m\u00e9dico que lo prescriba pertenezca o no a una determinada ARS. As\u00ed lo inform\u00f3 el gerente general del CNSS, Rafael P\u00e9rez Modesto quien valor\u00f3 la decisi\u00f3n del \u00f3rgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, adoptada mediante la resoluci\u00f3n 454-03, conforme con la resoluci\u00f3n No. 375-02 del Consejo sobre atenci\u00f3n integral en salud. \u201cEsta decisi\u00f3n trae tranquilidad a los afiliados del Seguro Familiar de Salud del R\u00e9gimen Contributivo pues si eligen un m\u00e9dico que no est\u00e1 en la red de prestadores de servicios de salud de su ARS, y si \u00e9ste le indica estudios diagn\u00f3sticos y de laboratorios, la ARS debe darle cobertura\u201d, manifest\u00f3. P\u00e9rez Modesto, dijo que no existe fundamento legal que sustentara negar esta cobertura al afiliado que reciba una indicaci\u00f3n de parte de un profesional calificado, siempre que est\u00e9 incluida en el cat\u00e1logo del Plan de Servicios de Salud (PDSS). \u201cUna comisi\u00f3n especial de Consejo estuvo a cargo de analizar el tema y el jueves 6 de septiembre pasado la entidad ratific\u00f3 que las ARS deben ofrecer estos servicios de salud a la poblaci\u00f3n afiliada\u201d, reiter\u00f3. El CNSS cumple con su rol de garantizar los derechos de los afiliados al ratificar la resoluci\u00f3n 011-2016, emitida por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), del 15 de diciembre del 2016, la cual dispone dicha cobertura. Record\u00f3 que la SISARIL, como \u00f3rgano regulador y fiscalizador de las ARS, dispuso el cumplimiento de dicha resoluci\u00f3n, la cual fue apelada por tres ARS, pedimento que fue rechazado por el pleno del CNSS. La resoluci\u00f3n del CNSS recuerda que la Seguridad Social es un derecho fundamental consagrado en el art\u00edculo 60 de nuestra Constituci\u00f3n, siendo una funci\u00f3n esencial del Estado Dominicano, garantizar su protecci\u00f3n efectiva y estimular su desarrollo progresivo para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci\u00f3n en la enfermedad, discapacidad, desocupaci\u00f3n y la vejez. Detalla que el car\u00e1cter integral de la salud se encuentra consagrado en el art\u00edculo 61 de nuestra Constituci\u00f3n y en el Art\u00edculo 3 de la Ley 87-01 donde se establece la \u201cIntegralidad\u201d como uno de los Principios Rectores de la Seguridad Social.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":76348,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[],"class_list":["post-76347","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nature"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76347","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=76347"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76347\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":76349,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/76347\/revisions\/76349"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/76348"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=76347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=76347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=76347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}