{"id":76581,"date":"2018-09-13T02:15:11","date_gmt":"2018-09-13T02:15:11","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=76581"},"modified":"2018-09-14T13:06:19","modified_gmt":"2018-09-14T13:06:19","slug":"abogado-interpone-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-de-partidos-por-censurar-la-libertad-de-expresion-en-las-redes-sociales-afirma-ley-partidos-contraviene-el-articulo-49-de-la-constitucion-y","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/09\/13\/abogado-interpone-accion-de-inconstitucionalidad-contra-ley-de-partidos-por-censurar-la-libertad-de-expresion-en-las-redes-sociales-afirma-ley-partidos-contraviene-el-articulo-49-de-la-constitucion-y\/","title":{"rendered":"Abogado interpone acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra Ley de Partidos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-76582 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/09\/thumbnail__DSC1624-300x199.jpg\" alt=\"\" width=\"300\" height=\"199\" \/>El abogado Namphi Rodr\u00edguez interpuso una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la Ley de Partidos Pol\u00edticos que sancionan con penas de hasta un a\u00f1o de presi\u00f3n y multas de quinientos salarios m\u00ednimos la divulgaci\u00f3n de \u201cmensajes negativos\u201d en las redes sociales.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, recurri\u00f3 junto al periodista y abogado H\u00e9ctor Herrera Cabral la disposici\u00f3n del art\u00edculo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por\u00a0 ser una \u201cley mordazas\u201d y representar una seria violaci\u00f3n al derecho de libertad de expresi\u00f3n consagrado por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44, numeral 6, \u00a0de la Ley proh\u00edbe varias actividades de difusi\u00f3n durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna, entre las que est\u00e1, \u201cla difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos ser\u00e1 sancionada conforme a los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamaci\u00f3n\u00a0 y la injuria cometidas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionar\u00e1 con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo.<\/p>\n<p>El jurista dijo que al disponer que la difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que \u00a0el derecho a la informaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado.<\/p>\n<p>En el marco de una precampa\u00f1a electoral, la ciudadan\u00eda tiene derecho a obtener informaci\u00f3n relacionada con el accionar de los candidatos, sea esta negativa o positiva, pues la informaci\u00f3n garantiza la transparencia, permite fiscalizar las funciones p\u00fablicas, pero sobre todo es una forma de fortalecer la democracia\u201d, reclam\u00f3 al sostener que la referida ley contravine el precedente sentado por el Tribunal Constitucional en su sentencia TC\/0075\/16, sobre libertad de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez consider\u00f3 que la penalizaci\u00f3n de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre un precandidato, no puede depender del hecho de que la misma sea \u201cnegativa\u201d o \u201cempa\u00f1e\u201d la imagen de \u00e9ste, ya que ninguna de los anteriores calificativos guardan relaci\u00f3n con la veracidad de la informaci\u00f3n o determinan invade el \u00e1mbito de la privacidad, o si responde a una intenci\u00f3n dolosa de da\u00f1ar la imagen y buen nombre del precandidato.<\/p>\n<p>\u201cExiste infinidad de supuestos en los cuales una informaci\u00f3n relacionada con el accionar p\u00fablico de un precandidato pudiera resultar \u201cnegativa\u201d para su imagen, pero necesaria para la transparencia y el debate p\u00fablico, por lo que es inconstitucional prohibirla\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Sostuvo que es injusto que cualquier ciudadano que se haga eco de un \u201cmensaje negativo\u201d en una red social contra un precandidato corre el riesgo de ser perseguido penalmente, lo cual es una clara desnaturalizaci\u00f3n del ejercicio del libre acceso y, sobre todo, difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n, por lo tanto, deviene en inconstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Namphi Rodr\u00edguez interpuso una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra las disposiciones de la Ley de Partidos Pol\u00edticos que sancionan con penas de hasta un a\u00f1o de presi\u00f3n y multas de quinientos salarios m\u00ednimos la divulgaci\u00f3n de \u201cmensajes negativos\u201d en las redes sociales. Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, recurri\u00f3 junto al periodista y abogado H\u00e9ctor Herrera Cabral la disposici\u00f3n del art\u00edculo 44, numeral 6, de la Ley 33-18 por\u00a0 ser una \u201cley mordazas\u201d y representar una seria violaci\u00f3n al derecho de libertad de expresi\u00f3n consagrado por la Constituci\u00f3n. El art\u00edculo 44, numeral 6, \u00a0de la Ley proh\u00edbe varias actividades de difusi\u00f3n durante el per\u00edodo de precampa\u00f1a o campa\u00f1a interna, entre las que est\u00e1, \u201cla difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales que empa\u00f1en la imagen de los candidatos ser\u00e1 sancionada conforme a los art\u00edculos 21 y 22 de la Ley No. 53-07, sobre Cr\u00edmenes y Delitos de Alta Tecnolog\u00eda\u201d. El art\u00edculos 21 y 22 de la Ley 53-07 disponen que, la difamaci\u00f3n\u00a0 y la injuria cometidas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos, de telecomunicaciones o audiovisuales, se sancionar\u00e1 con la pena de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n y multas de cinco a quinientas veces el salario m\u00ednimo. El jurista dijo que al disponer que la difusi\u00f3n de mensajes negativos a trav\u00e9s de las redes sociales\u201d constituyen un delito, los legisladores desconocieron que \u00a0el derecho a la informaci\u00f3n del art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n no responde a un inter\u00e9s de naturaleza individual, sino que tiende a un inter\u00e9s colectivo de la ciudadan\u00eda que es el de controlar el ejercicio del poder por parte de los diferentes \u00f3rganos del Estado. 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