{"id":79286,"date":"2018-10-24T15:17:14","date_gmt":"2018-10-24T15:17:14","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=79286"},"modified":"2018-10-24T15:17:14","modified_gmt":"2018-10-24T15:17:14","slug":"procompetencia-emite-resolucion-sobre-caso-harina-de-trigo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/10\/24\/procompetencia-emite-resolucion-sobre-caso-harina-de-trigo\/","title":{"rendered":"PROCOMPETENCIA EMITE RESOLUCI\u00d3N  SOBRE CASO HARINA DE TRIGO"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-79289 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/thumbnail_Arte-H.jpg\" alt=\"\" width=\"250\" height=\"250\" \/>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana. Octubre 2018. El Consejo Directivo de la Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA)\u00a0emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n N\u00famero 015-2018, la cual admite el informe que presenta la Direcci\u00f3n Ejecutiva de dicha instituci\u00f3n sobre la investigaci\u00f3n en el mercado de harina de trigo en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>Luego de ponderar las recomendaciones presentadas por la Direcci\u00f3n Ejecutiva, el Consejo Directivo decidi\u00f3 archivar el expediente ya que la investigaci\u00f3n no pudo comprobar la fijaci\u00f3n de precios y\/o la repartici\u00f3n del mercado de harina de trigo por parte de las siguientes empresas: Molinos del Hig\u00fcamo, Inc., C\u00e9sar Iglesias, S.A., Molinos del Ozama, S.A., Grupo J. Rafael N\u00fa\u00f1ez, S.R.L., Molinos Valle del Cibao, S.A. y Cooperativa de Servicios M\u00faltiples Procesadores De Harina (COOPROHARINA).<\/p>\n<p>Sin embargo, durante el per\u00edodo de conocimiento del caso, la Direcci\u00f3n Ejecutiva se percat\u00f3 de varias acciones contrarias a los art\u00edculos 42 (p\u00e1rrafo I) y 61 (literal \u201cd\u201d) de la Ley General de Defensa de la Competencia N\u00famero 42-08, por parte de Molinos del Ozama, S.A., C\u00e9sar Iglesias, S.A., y La Asociaci\u00f3n Dominicana De Industriales Molineros de Trigo (ADOIMT); por lo que, el Consejo Directivo acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n de abrir un procedimiento administrativo sancionador a dichas empresas por \u2013 aparentemente-\u00a0 impedir la obtenci\u00f3n de pruebas y entrega de informaci\u00f3n falsa a la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente y como prev\u00e9 el art\u00edculo 47 de la Ley N\u00famero 42-08, se ordena realizar una audiencia p\u00fablica para que las empresas investigadas presenten sus medios de defensa, lo cual tiene previsto realizarse en breve t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Sobre PROCOMPETENCIA<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia econ\u00f3mica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas pr\u00e1cticas en los diferentes ramos de la actividad econ\u00f3mica nacional y la promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho\u00a0 a la libre empresa.<\/p>\n<p>PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, N\u00fam. 42-08.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana. Octubre 2018. 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Sin embargo, durante el per\u00edodo de conocimiento del caso, la Direcci\u00f3n Ejecutiva se percat\u00f3 de varias acciones contrarias a los art\u00edculos 42 (p\u00e1rrafo I) y 61 (literal \u201cd\u201d) de la Ley General de Defensa de la Competencia N\u00famero 42-08, por parte de Molinos del Ozama, S.A., C\u00e9sar Iglesias, S.A., y La Asociaci\u00f3n Dominicana De Industriales Molineros de Trigo (ADOIMT); por lo que, el Consejo Directivo acept\u00f3 la recomendaci\u00f3n de abrir un procedimiento administrativo sancionador a dichas empresas por \u2013 aparentemente-\u00a0 impedir la obtenci\u00f3n de pruebas y entrega de informaci\u00f3n falsa a la instituci\u00f3n. Finalmente y como prev\u00e9 el art\u00edculo 47 de la Ley N\u00famero 42-08, se ordena realizar una audiencia p\u00fablica para que las empresas investigadas presenten sus medios de defensa, lo cual tiene previsto realizarse en breve t\u00e9rmino. Sobre PROCOMPETENCIA La Comisi\u00f3n Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia econ\u00f3mica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas pr\u00e1cticas en los diferentes ramos de la actividad econ\u00f3mica nacional y la promoci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho\u00a0 a la libre empresa. PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, N\u00fam. 42-08. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":79289,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-79286","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":79290,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79286\/revisions\/79290"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/79289"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}