{"id":82372,"date":"2018-12-20T08:30:13","date_gmt":"2018-12-20T12:30:13","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=82372"},"modified":"2018-12-20T08:30:13","modified_gmt":"2018-12-20T12:30:13","slug":"cronologia-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2018\/12\/20\/cronologia-judicial\/","title":{"rendered":"Cronolog\u00eda judicial"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-82373 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2018\/12\/2b1c02ac-jorge-gabriel-b\u00e1ez-abreu.jpg\" alt=\"\" width=\"373\" height=\"268\" \/>El procesado (hoy pr\u00f3fugo), Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu junto a un hombre solo identificado como Gobary (pr\u00f3fugo), el 30 de noviembre del 2013, hirieron de balas a Henry Natanael Veras L\u00f3pez y Pedro Parra Almonte, tras interceptar el veh\u00edculo en el que viajaban las v\u00edctimas, cuyo fin supuestamente era robarle.<\/p>\n<p>El hecho ocurri\u00f3 en la comunidad de R\u00edo Grande, Altamira de Puerto Plata y las v\u00edctimas recibieron m\u00faltiples disparos que les provocaron lesiones permanentes en la cara y el hombre izquierdo a Parra Almonte. Salvaron sus vidas milagrosamente.<\/p>\n<p>Tras ser apresado, B\u00e1ez Abreu, fue sometido a la acci\u00f3n de la justicia y durante el proceso falleci\u00f3 en fecha 17 de junio del a\u00f1o 2014, Henry Natanael Veras L\u00f3pez, por un paro card\u00edaco respiratorio-asfixia, en un accidente por el derrumbamiento de tierra.<\/p>\n<p>Y es el 10 de marzo del a\u00f1o 2015, cuando el Primer Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de Puerto Plata, dicta auto de apertura a juicio en contra de los procesados por la tentativa de homicidio.<\/p>\n<p>Durante el proceso judicial, \u00a0\u00a0el primero de julio del 2015, el juzgado Colegiado de Puerta Plata, condena a 30 a\u00f1os\u00a0 de prisi\u00f3n a Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, pena que ser\u00eda cumplida en el Centro de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n San Felipe de esa ciudad.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le orden\u00f3 pagar un mill\u00f3n de pesos por da\u00f1os y perjuicios contra Pedro Parra Almonte, qui\u00e9n producto de los disparos result\u00f3 con lesiones permanentes en la cara y el brazo izquierdo.<\/p>\n<p>Para obtener la pena m\u00e1xima el Ministerio P\u00fablico, demostr\u00f3 a la magistrada Rosa Francia Liriano, quien presidia el tribunal, que el imputado (Hoy pr\u00f3fugo), durante la tentativa de asesinato incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Dominicano.<\/p>\n<p>El nombrado Gobary, fue puesto en libertad porque no se pudo demostrar que haya participado en el hecho.<\/p>\n<p>De inmediato, la sentencia fue recurrida en casaci\u00f3n por el imputado Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, siendo apoderada la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual el 22 de marzo de 2016,\u00a0 dict\u00f3 la sentencia n\u00fam. 627-2016-00084, cuyo dispositivo establece lo siguiente \u201c\u00a0PRIMERO: Admite parcialmente el recurso de que se trata y en consecuencia suprime del dispositivo de la sentencia recurrida la alusi\u00f3n a la calificaci\u00f3n de los art\u00edculos 296, 297 y 298 del C\u00f3digo Penal, relativo a las agravantes de premeditaci\u00f3n y acechanza, conservando la calificaci\u00f3n de homicidio, golpes y heridas, agrega \u00fanicamente la calificaci\u00f3n correspondiente a la pena aplicable al homicidio, conforme lo establece el art\u00edculo 304 del C\u00f3digo Penal; en consecuencia condena al imputado a cumplir una pena de 20 a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor en el Centro Penitenciario y de Rehabilitaci\u00f3n San Felipe de Puerto Plata;\u00a0SEGUNDO: Confirma los dem\u00e1s aspectos de la sentencia recurrida;\u00a0TERCERO: Exime de costas el presente proceso\u201d<\/p>\n<p>No conforme con la condena de 20 a\u00f1os, Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, elev\u00f3 un recurso \u00a0de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0\u00a0ante\u00a0la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia n\u00fam. 627-2016-00084 , dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 22 de marzo de 2016, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo y fue rechazado el 21 de agosto del 2017 por lo que deber\u00e1 cumplir la pena m\u00e1xima de 30 a\u00f1os, en el Centro de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n San Felipe.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el tribunal conden\u00f3 al procesado el pago de las costas penales del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n mand\u00f3 a la secretar\u00eda de esta Suprema Corte de Justicia a notificar la presente decisi\u00f3n a las partes y al Juez de Ejecuci\u00f3n de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.<\/p>\n<p>El Dictamen fue firmado por los jueces Esther Elisa Agel\u00e1n Casasnovas y Frank Euclides Soto S\u00e1nchez.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El procesado (hoy pr\u00f3fugo), Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu junto a un hombre solo identificado como Gobary (pr\u00f3fugo), el 30 de noviembre del 2013, hirieron de balas a Henry Natanael Veras L\u00f3pez y Pedro Parra Almonte, tras interceptar el veh\u00edculo en el que viajaban las v\u00edctimas, cuyo fin supuestamente era robarle. El hecho ocurri\u00f3 en la comunidad de R\u00edo Grande, Altamira de Puerto Plata y las v\u00edctimas recibieron m\u00faltiples disparos que les provocaron lesiones permanentes en la cara y el hombre izquierdo a Parra Almonte. Salvaron sus vidas milagrosamente. Tras ser apresado, B\u00e1ez Abreu, fue sometido a la acci\u00f3n de la justicia y durante el proceso falleci\u00f3 en fecha 17 de junio del a\u00f1o 2014, Henry Natanael Veras L\u00f3pez, por un paro card\u00edaco respiratorio-asfixia, en un accidente por el derrumbamiento de tierra. Y es el 10 de marzo del a\u00f1o 2015, cuando el Primer Juzgado de la Instrucci\u00f3n del Distrito Judicial de Puerto Plata, dicta auto de apertura a juicio en contra de los procesados por la tentativa de homicidio. Durante el proceso judicial, \u00a0\u00a0el primero de julio del 2015, el juzgado Colegiado de Puerta Plata, condena a 30 a\u00f1os\u00a0 de prisi\u00f3n a Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, pena que ser\u00eda cumplida en el Centro de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n San Felipe de esa ciudad. Tambi\u00e9n le orden\u00f3 pagar un mill\u00f3n de pesos por da\u00f1os y perjuicios contra Pedro Parra Almonte, qui\u00e9n producto de los disparos result\u00f3 con lesiones permanentes en la cara y el brazo izquierdo. Para obtener la pena m\u00e1xima el Ministerio P\u00fablico, demostr\u00f3 a la magistrada Rosa Francia Liriano, quien presidia el tribunal, que el imputado (Hoy pr\u00f3fugo), durante la tentativa de asesinato incurri\u00f3 en la violaci\u00f3n de varios art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Dominicano. El nombrado Gobary, fue puesto en libertad porque no se pudo demostrar que haya participado en el hecho. De inmediato, la sentencia fue recurrida en casaci\u00f3n por el imputado Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, siendo apoderada la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual el 22 de marzo de 2016,\u00a0 dict\u00f3 la sentencia n\u00fam. 627-2016-00084, cuyo dispositivo establece lo siguiente \u201c\u00a0PRIMERO: Admite parcialmente el recurso de que se trata y en consecuencia suprime del dispositivo de la sentencia recurrida la alusi\u00f3n a la calificaci\u00f3n de los art\u00edculos 296, 297 y 298 del C\u00f3digo Penal, relativo a las agravantes de premeditaci\u00f3n y acechanza, conservando la calificaci\u00f3n de homicidio, golpes y heridas, agrega \u00fanicamente la calificaci\u00f3n correspondiente a la pena aplicable al homicidio, conforme lo establece el art\u00edculo 304 del C\u00f3digo Penal; en consecuencia condena al imputado a cumplir una pena de 20 a\u00f1os de reclusi\u00f3n mayor en el Centro Penitenciario y de Rehabilitaci\u00f3n San Felipe de Puerto Plata;\u00a0SEGUNDO: Confirma los dem\u00e1s aspectos de la sentencia recurrida;\u00a0TERCERO: Exime de costas el presente proceso\u201d No conforme con la condena de 20 a\u00f1os, Jorge Gabriel B\u00e1ez Abreu, elev\u00f3 un recurso \u00a0de casaci\u00f3n interpuesto por \u00a0\u00a0ante\u00a0la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, contra la sentencia n\u00fam. 627-2016-00084 , dictada por la Corte de Apelaci\u00f3n del Departamento Judicial de Puerto Plata, el 22 de marzo de 2016, cuyo dispositivo fue copiado en parte anterior del presente fallo y fue rechazado el 21 de agosto del 2017 por lo que deber\u00e1 cumplir la pena m\u00e1xima de 30 a\u00f1os, en el Centro de Correcci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n San Felipe. Adem\u00e1s, el tribunal conden\u00f3 al procesado el pago de las costas penales del proceso, por haber sucumbido en sus pretensiones. Tambi\u00e9n mand\u00f3 a la secretar\u00eda de esta Suprema Corte de Justicia a notificar la presente decisi\u00f3n a las partes y al Juez de Ejecuci\u00f3n de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata. 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