{"id":83324,"date":"2019-01-10T15:41:17","date_gmt":"2019-01-10T19:41:17","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=83324"},"modified":"2019-01-10T15:41:17","modified_gmt":"2019-01-10T19:41:17","slug":"anje-afirma-evaluaciones-de-jueces-de-scj-deben-ser-sustentadas-y-motivadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/01\/10\/anje-afirma-evaluaciones-de-jueces-de-scj-deben-ser-sustentadas-y-motivadas\/","title":{"rendered":"ANJE afirma evaluaciones de jueces de SCJ deben ser sustentadas y motivadas"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/0-4.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-83325 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/01\/0-4.jpg\" alt=\"\" width=\"313\" height=\"403\" \/><\/a>Santo Domingo, D.N.- La Asociacion Nacional de Jovenes Empresarios (ANJE) afirm\u00f3 que las evaluaciones del desempe\u00f1o que realice el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a los jueces de la Suprema Corte de Justicia deben ser motivadas y argumentadas, pues tanto la Constituci\u00f3n dominicana (Art.181) como la Ley 138-11 Org\u00e1nica del Consejo Nacional de la Magistratura (Art.35) disponen que cuando el CNM decidiere separar un juez de su cargo deber\u00e1 sustentar su decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Ma\u00f1ana jueves 10 de enero, el CNM sesionar\u00e1 para revisar el Reglamento CNM-2-11 de Evaluaci\u00f3n, al cual ANJE, conjuntamente con el CONEP y FINJUS, realizaron una propuesta de modificaci\u00f3n. Las asociaciones proponen que para la debida motivaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n de las decisiones del CNM se utilice una herramienta de puntaje y un mayor detalle a los criterios de evaluaci\u00f3n, los cuales sirvan como fundamento principal para las decisiones de ratificaci\u00f3n o separaci\u00f3n del juez de su cargo.<\/p>\n<p>En un an\u00e1lisis publicado por ANJE se detallan las propuestas, entre ellas la de que a cada uno de los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en la Ley 138-11 Org\u00e1nica del Consejo Nacional de la Magistratura se le otorgue un puntaje, y que dicha calificaci\u00f3n, con su respectiva motivaci\u00f3n, sea publicada en las Actas de Deliberaci\u00f3n del CNM, de esta manera dejando a un lado el secretismo y subjetividad de las decisiones.<\/p>\n<p>En adici\u00f3n a lo anterior, para la sustentaci\u00f3n de las decisiones se\u00f1alan que, \u201cdeben tomarse en consideraci\u00f3n los informes de desempe\u00f1o de los jueces a ser evaluados, as\u00ed como de aquellos que sean nominados, los cuales deber\u00e1n ser remitidos de forma oportuna al Consejo y publicados en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n nacional seg\u00fan dispone el art\u00edculo 28 de la Ley 138-11\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDeben valorarse tambi\u00e9n todos y cada uno de los documentos presentados e informaci\u00f3n recibida respecto del evaluado, sin excluir las investigaciones independientes que este Consejo deber\u00eda realizar solicitando informaci\u00f3n a instituciones p\u00fablicas y privadas, actores del proceso judicial y otros, para verificar y profundizar el contenido de los expedientes\u201d, cita el an\u00e1lisis de ANJE.<\/p>\n<p>Con estas propuestas se busca mejorar el Reglamento de Evaluaci\u00f3n para medir y detectar todos los elementos que inciden en el desempe\u00f1o de la judicatura, como sustento de la decisi\u00f3n de separaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n del juez. De esta forma se propone superar la experiencia del proceso del 2011 en el que fueron separados de sus funciones jueces de la SCJ sin las debidas motivaciones y sin la publicaci\u00f3n de sus evaluaciones, lo cual gener\u00f3 la percepci\u00f3n de que muchas de esas decisiones fueron tomadas en base a consideraciones pol\u00edticas, y no por justas razones, lo que afect\u00f3 la imagen del sistema judicial y del CNM.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de ANJE contentivo de las propuestas titulado \u201cEVALUACI\u00d3N DE LOS JUECES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: Herramienta indispensable para justificar la ratificaci\u00f3n o separaci\u00f3n del cargo\u201d, se encuentra disponible en el portal web de la Asociaci\u00f3n www.anje.org en la secci\u00f3n de Documentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo, D.N.- La Asociacion Nacional de Jovenes Empresarios (ANJE) afirm\u00f3 que las evaluaciones del desempe\u00f1o que realice el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a los jueces de la Suprema Corte de Justicia deben ser motivadas y argumentadas, pues tanto la Constituci\u00f3n dominicana (Art.181) como la Ley 138-11 Org\u00e1nica del Consejo Nacional de la Magistratura (Art.35) disponen que cuando el CNM decidiere separar un juez de su cargo deber\u00e1 sustentar su decisi\u00f3n. Ma\u00f1ana jueves 10 de enero, el CNM sesionar\u00e1 para revisar el Reglamento CNM-2-11 de Evaluaci\u00f3n, al cual ANJE, conjuntamente con el CONEP y FINJUS, realizaron una propuesta de modificaci\u00f3n. Las asociaciones proponen que para la debida motivaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n de las decisiones del CNM se utilice una herramienta de puntaje y un mayor detalle a los criterios de evaluaci\u00f3n, los cuales sirvan como fundamento principal para las decisiones de ratificaci\u00f3n o separaci\u00f3n del juez de su cargo. En un an\u00e1lisis publicado por ANJE se detallan las propuestas, entre ellas la de que a cada uno de los criterios de evaluaci\u00f3n establecidos en la Ley 138-11 Org\u00e1nica del Consejo Nacional de la Magistratura se le otorgue un puntaje, y que dicha calificaci\u00f3n, con su respectiva motivaci\u00f3n, sea publicada en las Actas de Deliberaci\u00f3n del CNM, de esta manera dejando a un lado el secretismo y subjetividad de las decisiones. 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