{"id":84969,"date":"2019-02-18T21:54:32","date_gmt":"2019-02-19T01:54:32","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=84969"},"modified":"2019-02-18T21:54:32","modified_gmt":"2019-02-19T01:54:32","slug":"namphi-rodriguez-alerta-nueva-ley-electoral-producira-graves-danos-al-debate-democratico-y-a-la-libertad-de-expresion-dice-ley-impone-penas-desproporcionadas-de-hasta-diez-anos-de-reclusion-por-difam","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/02\/18\/namphi-rodriguez-alerta-nueva-ley-electoral-producira-graves-danos-al-debate-democratico-y-a-la-libertad-de-expresion-dice-ley-impone-penas-desproporcionadas-de-hasta-diez-anos-de-reclusion-por-difam\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez alerta nueva Ley Electoral producir\u00e1 graves da\u00f1os al debate democr\u00e1tico y a la libertad de expresi\u00f3n  Dice Ley impone penas desproporcionadas de hasta diez a\u00f1os de reclusi\u00f3n por difamaci\u00f3n e injuria"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-84970 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/thumbnail_DSC_0007.jpg\" alt=\"\" width=\"373\" height=\"250\" \/>El jurista Namphi Rodr\u00edguez alert\u00f3 al Poder Ejecutivo que debe evitar \u201cgraves da\u00f1os\u201d al debate democr\u00e1tico y a la libertad de expresi\u00f3n promulgando una Ley de R\u00e9gimen Electoral que criminaliza con penas de hasta 10 a\u00f1os de reclusi\u00f3n los delitos difamaci\u00f3n e injuria que se cometan contra candidatos, agrupaciones y partidos pol\u00edticos adversos.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, catedr\u00e1tico de Derecho Constitucional y presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, dijo que la nueva Ley Electoral aprobada por el Congreso y pendiente de promulgaci\u00f3n por el Poder Ejecutivo es una \u201cespada de Damocles contra la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs inconcebible que en el siglo XXI se pretenda aprobar una ley mordaza tan draconiana, que desborda los principios de proporcionalidad y razonabilidad del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d, advirti\u00f3 al instar al Poder Ejecutivo a no promulgar la referida norma.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que el numeral 18 del art\u00edculo 84 de la nueva legislaci\u00f3n dispone que ser\u00e1n castigados \u201ccon penas de 3 a 10 a\u00f1os los que violaren las normas constitucionales, \u00e9ticas y legales sobre uso de medios de comunicaci\u00f3n impresos, electr\u00f3nicos y digitales\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que esas penas alcanzan no s\u00f3lo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n a quienes \u201celaboren, financien o compartan\u201d campa\u00f1as dinigrantes con piezas propagand\u00edsticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Adujo que se trata de una desnaturalizaci\u00f3n de la tipificaci\u00f3n penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 d\u00edas a seis meses de prisi\u00f3n por la Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento.<\/p>\n<p>\u201cDebe ser la ley m\u00e1s dura que se ha aprobado en Am\u00e9rica Latina en materia de campa\u00f1as electorales, viola la Constituci\u00f3n, desconoce la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y afectar\u00e1 el debate democr\u00e1tico y la libertad de expresi\u00f3n\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez afirm\u00f3 que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, configuran la \u201ctormenta perfecta\u201d para aniquilar la libertad de expresi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana en los per\u00edodos electorales.<\/p>\n<p>El experto en Derecho Constitucional reconoci\u00f3 que en el pa\u00eds existe la necesidad \u201cvigilar\u201d la calidad del debate pol\u00edtico en las campa\u00f1as y precampa\u00f1as electorales, pero censur\u00f3 que se pretenda crear un clima generalizado de inhibici\u00f3n e intimidaci\u00f3npara que no se hagan denuncias de corrupci\u00f3n o se publiquen actos escandalosos de pol\u00edticos y partidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro tipo penal abierto<\/p>\n<p>Al analizar la disposici\u00f3n legal del art\u00edculo 84 de la nueva Ley Electoral, Rodr\u00edguez dijo que a la luz del principio de legalidad se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera precisa por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto y por remisi\u00f3n a otras normas, como acontece con la noci\u00f3n de \u201cmensajes negativos\u201d de la Ley de Partidos.<\/p>\n<p>\u201cLos jueces penales no podr\u00e1n adaptar con precisi\u00f3n la conducta punible en cada caso concreto porque no existen en dicha leycriterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos injuriosos o difamantes, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos y vagos\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Censur\u00f3 que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones.<\/p>\n<p>\u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jur\u00eddica\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias.<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d.<\/p>\n<p>Una larga prescripci\u00f3n<\/p>\n<p>El especialista en Derecho Constitucional puntualiz\u00f3 que la ley aprobada es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el per\u00edodo de prescripci\u00f3n de la difamaci\u00f3n e injuria de dos meses hasta 10 a\u00f1os, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un per\u00edodo de prescripci\u00f3n corte porque tienden al olvido en un plazo breve.<\/p>\n<p>\u201cEs muy cuestionable la labor t\u00e9cnica del Congreso Nacional, que guiado por razones pol\u00edticas coyunturales reacciona inobservando la Constituci\u00f3n, el ordenamiento legal y la jurisprudencia de los tribunales al momento de legislar\u201d, critic\u00f3.<\/p>\n<p>Hizo un vehemente llamado a los responsables de ese poder p\u00fablico a ser m\u00e1s cuidadosos en su funci\u00f3n legislativa y a consultar a los expertos en las distintas materias para evitar leyes \u201cmordazas\u201d como la que se acaba de aprobar sobre r\u00e9gimen electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El jurista Namphi Rodr\u00edguez alert\u00f3 al Poder Ejecutivo que debe evitar \u201cgraves da\u00f1os\u201d al debate democr\u00e1tico y a la libertad de expresi\u00f3n promulgando una Ley de R\u00e9gimen Electoral que criminaliza con penas de hasta 10 a\u00f1os de reclusi\u00f3n los delitos difamaci\u00f3n e injuria que se cometan contra candidatos, agrupaciones y partidos pol\u00edticos adversos. 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Sostuvo que esas penas alcanzan no s\u00f3lo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n a quienes \u201celaboren, financien o compartan\u201d campa\u00f1as dinigrantes con piezas propagand\u00edsticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos pol\u00edticos. Adujo que se trata de una desnaturalizaci\u00f3n de la tipificaci\u00f3n penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 d\u00edas a seis meses de prisi\u00f3n por la Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento. \u201cDebe ser la ley m\u00e1s dura que se ha aprobado en Am\u00e9rica Latina en materia de campa\u00f1as electorales, viola la Constituci\u00f3n, desconoce la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y afectar\u00e1 el debate democr\u00e1tico y la libertad de expresi\u00f3n\u201d, subray\u00f3. Rodr\u00edguez afirm\u00f3 que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, configuran la \u201ctormenta perfecta\u201d para aniquilar la libertad de expresi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana en los per\u00edodos electorales. El experto en Derecho Constitucional reconoci\u00f3 que en el pa\u00eds existe la necesidad \u201cvigilar\u201d la calidad del debate pol\u00edtico en las campa\u00f1as y precampa\u00f1as electorales, pero censur\u00f3 que se pretenda crear un clima generalizado de inhibici\u00f3n e intimidaci\u00f3npara que no se hagan denuncias de corrupci\u00f3n o se publiquen actos escandalosos de pol\u00edticos y partidos. &nbsp; Otro tipo penal abierto Al analizar la disposici\u00f3n legal del art\u00edculo 84 de la nueva Ley Electoral, Rodr\u00edguez dijo que a la luz del principio de legalidad se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera precisa por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto y por remisi\u00f3n a otras normas, como acontece con la noci\u00f3n de \u201cmensajes negativos\u201d de la Ley de Partidos. \u201cLos jueces penales no podr\u00e1n adaptar con precisi\u00f3n la conducta punible en cada caso concreto porque no existen en dicha leycriterios valorativos que le permitan dotar de contenido a los conceptos injuriosos o difamantes, los cuales resultan a todas luces gen\u00e9ricos y vagos\u201d, puntualiz\u00f3. Censur\u00f3 que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones. \u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jur\u00eddica\u201d, apunt\u00f3. Record\u00f3 que la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias. El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d. Una larga prescripci\u00f3n El especialista en Derecho Constitucional puntualiz\u00f3 que la ley aprobada es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el per\u00edodo de prescripci\u00f3n de la difamaci\u00f3n e injuria de dos meses hasta 10 a\u00f1os, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Procesal Penal. 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