{"id":85971,"date":"2019-03-13T09:45:28","date_gmt":"2019-03-13T13:45:28","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=85971"},"modified":"2019-03-13T09:45:28","modified_gmt":"2019-03-13T13:45:28","slug":"namphi-rodriguez-pide-al-defensor-del-pueblo-investigar-y-auditar-intervenciones-telefonicas-del-mp","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/03\/13\/namphi-rodriguez-pide-al-defensor-del-pueblo-investigar-y-auditar-intervenciones-telefonicas-del-mp\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez pide al Defensor del Pueblo investigar y auditar intervenciones telef\u00f3nicas del MP"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-85973 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/cb09e674-namphi-rodriguez-1-800x480.jpg\" alt=\"\" width=\"414\" height=\"248\" \/>Santo Domingo-El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo abrir una investigaci\u00f3n para determinar la \u201cpertinencia y legalidad\u201d de las alrededor de 18 mil intervenciones telef\u00f3nicas practicadas por el Ministerio P\u00fablico en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo en solo un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El jurista advirti\u00f3 que un n\u00famero tan elevado de intervenciones telef\u00f3nicas s\u00f3lo en dos provincias del pa\u00eds denota que \u201cvivimos en un Estado Policial\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl gran Hermano que es el Estado est\u00e1 escuchando nuestras comunicaciones y muchas veces no lo sabemos, como lo demuestra el caso de la magistrada Miriam Germ\u00e1n Brito, quien era espiada por el Procurador con una orden judicial de un juez incompetente\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, critic\u00f3 los \u201calegatos tendenciosos e imprecisos\u201d que muchas veces el Ministerio P\u00fablico utiliza para sustentar las solicitudes de intervenciones telef\u00f3nicas ante los jueces penales.<\/p>\n<p>En ese sentido, dijo que la Defensor\u00eda del Pueblo, como \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo, est\u00e1 facultada por el art\u00edculo 191 de la Constituci\u00f3n para abrir una investigaci\u00f3n y realizar una auditoria judicial que determine los m\u00e9ritos de las solicitudes de intervenciones telef\u00f3nicas del Ministerio P\u00fablico para constatar que no hay un estado generalizado de violaci\u00f3n del derecho a la intimidad de las personas.<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que no se puede aceptar una \u201cvigilancia gen\u00e9rica\u201d de la ciudadan\u00eda bajo la supuesta necesidad de hacer m\u00e1s eficaz la lucha contra la delincuencia, porque ello implicar\u00eda permitir que un \u201cEstado policial\u201d suprima el Estado de Derecho que proclama la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que en el a\u00f1o 2011 el Ministerio P\u00fablico y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretendieron arrogarse la competencia de autorizar las intervenciones telef\u00f3nicas, por lo que tuvo que llevar junto al fenecido periodista Rafael Molina Morillo un expediente ante el Tribunal Constitucional que origin\u00f3 en el 2013 la sentencia TC\/0200\/13, mediante la cual el Tribunal Constitucional sent\u00f3 el precedente sobre el procedimiento y los criterios que se deben seguir para las \u201cintromisiones\u201d estatales en las comunicaciones de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Dijo que desde entonces se fij\u00f3 el criterio de que se trata de un procedimiento de exclusividad jurisdiccional, garantizado por la Constituci\u00f3n y reglado por el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo Procesal Penal, que dispone que se requiere de autorizaci\u00f3n judicial para la interceptaci\u00f3n, captaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de las comunicaciones, mensajes, datos, im\u00e1genes o sonidos transmitidos a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones.<\/p>\n<p>\u201cTenemos razones sobradas para dudar sobre la transparencia y la observancia del debido proceso en dichas solicitudes por parte del Ministerio P\u00fablico, pues en la generalidad de los casos no hay un juicio de ponderaci\u00f3n entre el derecho a la intimidad que consagra el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y el inter\u00e9s de la acci\u00f3n penal que se persigue\u201d, adujo.<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que la sentencia del Tribunal Constitucional no s\u00f3lo protegi\u00f3 el contenido de las comunicaciones, sino tambi\u00e9n las identidades de los interlocutores, as\u00ed como el tiempo de las comunicaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El abogado constitucionalista Namphi Rodr\u00edguez solicit\u00f3 a la Defensor\u00eda del Pueblo abrir una investigaci\u00f3n para determinar la \u201cpertinencia y legalidad\u201d de las alrededor de 18 mil intervenciones telef\u00f3nicas practicadas 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El jurista advirti\u00f3 que un n\u00famero tan elevado de intervenciones telef\u00f3nicas s\u00f3lo en dos provincias del pa\u00eds denota que \u201cvivimos en un Estado Policial\u201d. \u201cEl gran Hermano que es el Estado est\u00e1 escuchando nuestras comunicaciones y muchas veces no lo sabemos, como lo demuestra el caso de la magistrada Miriam Germ\u00e1n Brito, quien era espiada por el Procurador con una orden judicial de un juez incompetente\u201d, dijo. Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, critic\u00f3 los \u201calegatos tendenciosos e imprecisos\u201d que muchas veces el Ministerio P\u00fablico utiliza para sustentar las solicitudes de intervenciones telef\u00f3nicas ante los jueces penales. En ese sentido, dijo que la Defensor\u00eda del Pueblo, como \u00f3rgano constitucional aut\u00f3nomo, est\u00e1 facultada por el art\u00edculo 191 de la Constituci\u00f3n para abrir una investigaci\u00f3n y realizar una auditoria judicial que determine los m\u00e9ritos de las solicitudes de intervenciones telef\u00f3nicas del Ministerio P\u00fablico para constatar que no hay un estado generalizado de violaci\u00f3n del derecho a la intimidad de las personas. Advirti\u00f3 que no se puede aceptar una \u201cvigilancia gen\u00e9rica\u201d de la ciudadan\u00eda bajo la supuesta necesidad de hacer m\u00e1s eficaz la lucha contra la delincuencia, porque ello implicar\u00eda permitir que un \u201cEstado policial\u201d suprima el Estado de Derecho que proclama la Constituci\u00f3n. Record\u00f3 que en el a\u00f1o 2011 el Ministerio P\u00fablico y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretendieron arrogarse la competencia de autorizar las intervenciones telef\u00f3nicas, por lo que tuvo que llevar junto al fenecido periodista Rafael Molina Morillo un expediente ante el Tribunal Constitucional que origin\u00f3 en el 2013 la sentencia TC\/0200\/13, mediante la cual el Tribunal Constitucional sent\u00f3 el precedente sobre el procedimiento y los criterios que se deben seguir para las \u201cintromisiones\u201d estatales en las comunicaciones de los ciudadanos. Dijo que desde entonces se fij\u00f3 el criterio de que se trata de un procedimiento de exclusividad jurisdiccional, garantizado por la Constituci\u00f3n y reglado por el art\u00edculo 192 del C\u00f3digo Procesal Penal, que dispone que se requiere de autorizaci\u00f3n judicial para la interceptaci\u00f3n, captaci\u00f3n o grabaci\u00f3n de las comunicaciones, mensajes, datos, im\u00e1genes o sonidos transmitidos a trav\u00e9s de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones. \u201cTenemos razones sobradas para dudar sobre la transparencia y la observancia del debido proceso en dichas solicitudes por parte del Ministerio P\u00fablico, pues en la generalidad de los casos no hay un juicio de ponderaci\u00f3n entre el derecho a la intimidad que consagra el art\u00edculo 44 de la Constituci\u00f3n y el inter\u00e9s de la acci\u00f3n penal que se persigue\u201d, adujo. 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