{"id":87046,"date":"2019-03-26T21:15:23","date_gmt":"2019-03-27T01:15:23","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=87046"},"modified":"2019-03-27T08:53:07","modified_gmt":"2019-03-27T12:53:07","slug":"impuestos-internos-establece-validacion-automatica-de-las-transferencias-electronicas-de-cuentas-de-un-mismo-cliente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/03\/26\/impuestos-internos-establece-validacion-automatica-de-las-transferencias-electronicas-de-cuentas-de-un-mismo-cliente\/","title":{"rendered":"Impuestos Internos establece validaci\u00f3n autom\u00e1tica de las transferencias electr\u00f3nicas de cuentas de un mismo cliente"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87054 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/download-34.jpg\" alt=\"\" width=\"445\" height=\"274\" \/>Santo Domingo-A partir del primero de abril del presente a\u00f1o, las entidades de intermediaci\u00f3n financiera deber\u00e1n validar de manera autom\u00e1tica las transferencias electr\u00f3nicas de cuentas de un mismo cliente, seg\u00fan lo establece la Norma o4-2019 sobre la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n del impuesto a la emisi\u00f3n de cheques y transferencias electr\u00f3nicas emitida por Impuestos Internos.<\/p>\n<p>En un comunicado de prensa la entidad recaudadora explic\u00f3 que con la emisi\u00f3n de esta norma busca favorecer las mejores pr\u00e1cticas en materia de transferencias electr\u00f3nica, al promover que las entidades de intermediaci\u00f3n financiera identifiquen de manera autom\u00e1tica los beneficiarios de las mismas.<\/p>\n<p>El P\u00e1rrafo I, del Art\u00edculo I, de la citada norma instruye que: En lo que respecta a las transferencias electr\u00f3nicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediaci\u00f3n financiera, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n de la entidad de intermediaci\u00f3n financiera receptora para la no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n del Impuesto a la Emisi\u00f3n de Cheques y Transferencias Electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Las entidades de intermediaci\u00f3n financiera donde est\u00e1 el titular de la cuenta receptora de los fondos tendr\u00e1n la responsabilidad de adecuar en sus sistemas tecnol\u00f3gicos, pol\u00edticas y procedimientos, as\u00ed como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validaci\u00f3n de la cuenta de destino, seg\u00fan lo establece el P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo I de la referida Norma.<\/p>\n<p>A la vez, el Art\u00edculo 3, P\u00e1rrafo \u00fanico de la Norma, indica que las cuentas mancomunadas o donde haya m\u00e1s de un titular, y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose el procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 26-2009.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria record\u00f3 que el impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, as\u00ed como los pagos realizados a trav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas, se encuentra establecido en el art\u00edculo 382 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<p>Mientras que la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 26-2009 emitida DGII, de fecha 27 de mayo del 2009, autoriza a las instituciones bancarias a la no retenci\u00f3n del impuesto a las transferencias electr\u00f3nicas entre cuentas de un mismo cliente en diferentes bancos.<\/p>\n<p>Al emitir la Norma 04-2019 Impuestos Internos respalda las acciones de la Superintendencia de Bancos (SIB), contenidas en la Circular N\u00fam. 007\/18, de fecha 28 de febrero del 2018, que establece que las entidades financieras deben establecer los mecanismos necesarios para validar de manera autom\u00e1tica las cuentas que pertenecen a un mismo cliente, en la entidad o en otras entidades.<\/p>\n<p>Con esto, ambas instituciones cumplen con lo dispuesto en la Ley N\u00fam. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y su reglamento de aplicaci\u00f3n, que establece la identificaci\u00f3n del beneficiario de las transacciones financieras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-A partir del primero de abril del presente a\u00f1o, las entidades de intermediaci\u00f3n financiera deber\u00e1n validar de manera autom\u00e1tica las transferencias electr\u00f3nicas de cuentas de un mismo cliente, seg\u00fan lo establece la Norma o4-2019 sobre la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n del impuesto a la emisi\u00f3n de cheques y transferencias electr\u00f3nicas emitida por Impuestos Internos. En un comunicado de prensa la entidad recaudadora explic\u00f3 que con la emisi\u00f3n de esta norma busca favorecer las mejores pr\u00e1cticas en materia de transferencias electr\u00f3nica, al promover que las entidades de intermediaci\u00f3n financiera identifiquen de manera autom\u00e1tica los beneficiarios de las mismas. El P\u00e1rrafo I, del Art\u00edculo I, de la citada norma instruye que: En lo que respecta a las transferencias electr\u00f3nicas de cuentas de un mismo cliente en diferentes entidades de intermediaci\u00f3n financiera, no ser\u00e1 necesaria la presentaci\u00f3n de una certificaci\u00f3n de la entidad de intermediaci\u00f3n financiera receptora para la no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n del Impuesto a la Emisi\u00f3n de Cheques y Transferencias Electr\u00f3nicas. Las entidades de intermediaci\u00f3n financiera donde est\u00e1 el titular de la cuenta receptora de los fondos tendr\u00e1n la responsabilidad de adecuar en sus sistemas tecnol\u00f3gicos, pol\u00edticas y procedimientos, as\u00ed como de establecer los mecanismos necesarios para identificar la titularidad y validaci\u00f3n de la cuenta de destino, seg\u00fan lo establece el P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo I de la referida Norma. A la vez, el Art\u00edculo 3, P\u00e1rrafo \u00fanico de la Norma, indica que las cuentas mancomunadas o donde haya m\u00e1s de un titular, y para las transferencias internacionales entre cuentas de un mismo cliente, continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose el procedimiento establecido en la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 26-2009. La Administraci\u00f3n Tributaria record\u00f3 que el impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediaci\u00f3n financiera, as\u00ed como los pagos realizados a trav\u00e9s de transferencias electr\u00f3nicas, se encuentra establecido en el art\u00edculo 382 del C\u00f3digo Tributario. Mientras que la Resoluci\u00f3n N\u00fam. 26-2009 emitida DGII, de fecha 27 de mayo del 2009, autoriza a las instituciones bancarias a la no retenci\u00f3n del impuesto a las transferencias electr\u00f3nicas entre cuentas de un mismo cliente en diferentes bancos. Al emitir la Norma 04-2019 Impuestos Internos respalda las acciones de la Superintendencia de Bancos (SIB), contenidas en la Circular N\u00fam. 007\/18, de fecha 28 de febrero del 2018, que establece que las entidades financieras deben establecer los mecanismos necesarios para validar de manera autom\u00e1tica las cuentas que pertenecen a un mismo cliente, en la entidad o en otras entidades. Con esto, ambas instituciones cumplen con lo dispuesto en la Ley N\u00fam. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y su reglamento de aplicaci\u00f3n, que establece la identificaci\u00f3n del beneficiario de las transacciones financieras. &nbsp;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":87054,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-87046","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87046"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87046\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87057,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87046\/revisions\/87057"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87054"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}