{"id":87062,"date":"2019-03-27T09:21:22","date_gmt":"2019-03-27T13:21:22","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=87062"},"modified":"2019-03-27T09:21:22","modified_gmt":"2019-03-27T13:21:22","slug":"fundacion-prensa-y-derecho-recurre-ante-el-tribunal-constitucional-la-nueva-ley-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/03\/27\/fundacion-prensa-y-derecho-recurre-ante-el-tribunal-constitucional-la-nueva-ley-electoral\/","title":{"rendered":"Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho recurre ante el Tribunal Constitucional la nueva Ley Electoral"},"content":{"rendered":"<p>Namphi Rodr\u00edguez dice es una \u201cley de desacato\u201d que criminaliza con penas de 3 a 10 a\u00f1os la difamaci\u00f3n contra los pol\u00edticos<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87063 alignright\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/Namphi-Rodr\u00edguez.jpg\" alt=\"\" width=\"484\" height=\"324\" \/>Santo Domingo-La Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho someti\u00f3 ante el Tribunal Constitucional una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral que criminalizan con penas de 3 a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n los delitos difamaci\u00f3n e injuria que se cometan contra candidatos, agrupaciones y partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Namphi Rodr\u00edguez, presidente de la entidad de defensa a la libertad de expresi\u00f3n, indic\u00f3 que el numeral 18 del art\u00edculo 284 de la Ley 15-19, de R\u00e9gimen Electoral, dispone que ser\u00e1n castigados \u201ccon penas de 3 a 10 a\u00f1os los que violaren las normas constitucionales, \u00e9ticas y legales sobre uso de medios de comunicaci\u00f3n impresos, electr\u00f3nicos y digitales\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que esas penas alcanzan no s\u00f3lo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n a quienes \u201celaboren, financien o compartan campa\u00f1as denigrantes\u201d con piezas propagand\u00edsticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Adujo que se trata de una desnaturalizaci\u00f3n de la tipificaci\u00f3n penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 d\u00edas a seis meses de prisi\u00f3n por la Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento.<\/p>\n<p>\u201cEs una ley draconiana que viola la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s deque desconoce la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y afecta el debate democr\u00e1tico de las ideas y la libertad de expresi\u00f3n\u201d, subray\u00f3.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que la nueva ley tambi\u00e9n viola el precedente del Tribunal Constitucional fijado en su sentencia TC\/0075\/16 que despenaliza los delitos de difamaci\u00f3n e injuria cuando recaen sobre funcionarios p\u00fabicos.<\/p>\n<p>\u201cNo hay manera de que esa ley se pueda sostener en el tiempo, pues contrar\u00eda el precedente del propio Tribunal Constitucional, que, de acuerdo al art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n es vinculante para los poderes p\u00fablicos, incluso para el Congreso que la aprob\u00f3 y para el Poder Ejecutivo que la promulg\u00f3\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley de Desacato<\/strong><\/p>\n<p>Rodr\u00edguez advirti\u00f3 que se trata de una \u201ct\u00edpica ley de desacato\u201d que agrava los delitos contra el honor cuando afectan a funcionarios y candidatos, con lo que se busca inhibir el debate p\u00fablico y las denuncias de corrupci\u00f3n contra pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u201cEs inconcebible que en el siglo XXI promulgue una ley mordaza\u00a0 que desborda los principios de proporcionalidad\u00a0 y razonabilidad del art\u00edculo 74 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica\u201d, advirti\u00f3 el jurista.<\/p>\n<p>Dijo que en un plazo de cuatro meses el Tribunal Constitucional convoc\u00f3 a audiencia, tras lo cual quedar\u00e1 en estado de fallo.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, configuran la \u201ctormenta perfecta\u201d para aniquilar la libertad de expresi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana en los per\u00edodos electorales.<\/p>\n<p>El experto en Derecho Constitucional reconoci\u00f3 que en el pa\u00eds existe la necesidad \u201cvigilar\u201d la calidad del debate pol\u00edtico en los per\u00edodos electorales, pero censur\u00f3 que se pretenda crear un clima generalizado de inhibici\u00f3n e intimidaci\u00f3n para que no se hagan denuncias de corrupci\u00f3n o se publiquen actos escandalosos de pol\u00edticos y partidos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otro tipo penal abierto<\/strong><\/p>\n<p>Al analizar las disposiciones del art\u00edculo 284 de la nueva Ley de R\u00e9gimen Electoral, Rodr\u00edguez dijo que a la luz del principio de legalidad se verifica que la infracci\u00f3n no ha sido descrita de manera precisa por el legislador, por lo que se crea otro tipo penal abierto por remisi\u00f3n a otras normas, como acontece con la noci\u00f3n de \u201cmensajes negativos\u201d de la Ley de Partidos Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Censur\u00f3 que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones.<\/p>\n<p>\u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jur\u00eddica\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n<p>Record\u00f3 que \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias.<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Una larga prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El especialista en\u00a0 Derecho Constitucional puntualiz\u00f3 que la Ley 15-19, de R\u00e9gimen Electoral, es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el per\u00edodo de prescripci\u00f3n de la difamaci\u00f3n e injuria de dos meses hasta 10 a\u00f1os, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un per\u00edodo de prescripci\u00f3n corte porque tienden a ser olvidos en un plazo breve.<\/p>\n<p>Hizo un vehemente llamado a los responsables de ese poder p\u00fablico a ser m\u00e1s cuidadosos en su funci\u00f3n legislativa y a consultar a los expertos en las distintas materias para evitar leyes \u201cmordazas\u201d como la que se acaba de aprobar sobre r\u00e9gimen electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Namphi Rodr\u00edguez dice es una \u201cley de desacato\u201d que criminaliza con penas de 3 a 10 a\u00f1os la difamaci\u00f3n contra los pol\u00edticos Santo Domingo-La Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho someti\u00f3 ante el Tribunal Constitucional una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica de 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Namphi Rodr\u00edguez, presidente de la entidad de defensa a la libertad de expresi\u00f3n, indic\u00f3 que el numeral 18 del art\u00edculo 284 de la Ley 15-19, de R\u00e9gimen Electoral, dispone que ser\u00e1n castigados \u201ccon penas de 3 a 10 a\u00f1os los que violaren las normas constitucionales, \u00e9ticas y legales sobre uso de medios de comunicaci\u00f3n impresos, electr\u00f3nicos y digitales\u201d. Sostuvo que esas penas alcanzan no s\u00f3lo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos pol\u00edticos, sino tambi\u00e9n a quienes \u201celaboren, financien o compartan campa\u00f1as denigrantes\u201d con piezas propagand\u00edsticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos pol\u00edticos. Adujo que se trata de una desnaturalizaci\u00f3n de la tipificaci\u00f3n penal de los delitos contra el honor de los particulares, que actualmente son sancionados con penas de 15 d\u00edas a seis meses de prisi\u00f3n por la Ley 6132, de Expresi\u00f3n y Difusi\u00f3n del Pensamiento. \u201cEs una ley draconiana que viola la Constituci\u00f3n, adem\u00e1s deque desconoce la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y afecta el debate democr\u00e1tico de las ideas y la libertad de expresi\u00f3n\u201d, subray\u00f3. 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Dijo que en un plazo de cuatro meses el Tribunal Constitucional convoc\u00f3 a audiencia, tras lo cual quedar\u00e1 en estado de fallo. Afirm\u00f3 que esa ley, y la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, configuran la \u201ctormenta perfecta\u201d para aniquilar la libertad de expresi\u00f3n en Rep\u00fablica Dominicana en los per\u00edodos electorales. 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Censur\u00f3 que mientras la tendencia actual de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es a despenalizar los delitos contra el honor, los legisladores dominicanos persisten en criminalizar esas infracciones. \u201cEstamos pues ante un tipo penal indeterminado que deviene en inconstitucional por violar los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y la seguridad jur\u00eddica\u201d, apunt\u00f3. Record\u00f3 que \u00a0la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos ha referido que las normas que limitan la libertad de expresi\u00f3n deben estar redactadas con tal claridad que resulte innecesario cualquier esfuerzo de interpretaci\u00f3n, sosteniendo adem\u00e1s que, incluso si existen interpretaciones judiciales que las precisan, ello no es suficiente para suplir formulaciones demasiado amplias. El catedr\u00e1tico puntualiz\u00f3 que, tal como se verifica, \u201cnuestra Constituci\u00f3n y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos exigen que el tipo penal contenga elementos suficientes para determinar la conducta prohibida, muy especialmente cuando las consecuencias son tan gravosas que derivan en penas privativas de libertad\u201d. &nbsp; Una larga prescripci\u00f3n El especialista en\u00a0 Derecho Constitucional puntualiz\u00f3 que la Ley 15-19, de R\u00e9gimen Electoral, es tan defectuosa que prolonga innecesariamente el per\u00edodo de prescripci\u00f3n de la difamaci\u00f3n e injuria de dos meses hasta 10 a\u00f1os, seg\u00fan el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo Procesal Penal. Indic\u00f3 que ha sido la Suprema Corte de Justicia la que ha establecido en su jurisprudencia constante que esos delitos tienen un per\u00edodo de prescripci\u00f3n corte porque tienden a ser olvidos en un plazo breve. 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