{"id":87260,"date":"2019-03-28T11:05:59","date_gmt":"2019-03-28T15:05:59","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=87260"},"modified":"2019-03-28T11:05:59","modified_gmt":"2019-03-28T15:05:59","slug":"pc-rechaza-voto-de-arrastre-y-llama-jce-a-garantizar-voto-directo-via-reglamentaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/03\/28\/pc-rechaza-voto-de-arrastre-y-llama-jce-a-garantizar-voto-directo-via-reglamentaria\/","title":{"rendered":"PC rechaza voto de arrastre y llama JCE a garantizar voto directo v\u00eda reglamentaria"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87262 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/03\/voto-electronico-sera-estrenado-en-reunion-comite-central-del-pld-1.jpeg\" alt=\"\" width=\"520\" height=\"342\" \/>Santo Domingo-El movimiento c\u00edvico no partidista y cap\u00edtulo dominicano de Transparencia Internacional, Participaci\u00f3n Ciudadana, afirm\u00f3 que apoya la solicitud realizada a la Junta Central Electoral (JCE), para que apruebe\u00a0el reglamento relacionado con las boletas y se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo al\u00a0art. 92 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral No 15-19, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones.<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 la necesidad de la eliminaci\u00f3n del antidemocr\u00e1tico sistema del arrastre de los votos del candidato\/a a diputado\/a de un partido al candidato\/a a senador\/a del mismo partido, indicando que \u201cno cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habr\u00e1 una boleta diferente a la del nivel de diputaciones\u201d.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u201cla base legal para ello viene dada por el\u00a0art\u00edculo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, adem\u00e1s del\u00a0art\u00edculo 97\u00a0de la misma ley que dispone que \u2018las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resoluci\u00f3n motivada\u2019. La ciudadan\u00eda tiene derecho a saber cu\u00e1ntos votos obtuvo por s\u00ed mismo cada candidato\/a a senador\/a y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitar\u00eda con la boleta senatorial que se desprende del art\u00edculo 92 de la misma Ley\u201d.<\/p>\n<p>Sostuvo que el art\u00edculo\u00a0104.III de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral,\u00a0proh\u00edbe que los votos a un\/a candidato\/a en una circunscripci\u00f3n determinada le sean sumados a candidatos de otras circunscripciones, aunque sean del mismo partido y que el p\u00e1rrafo IV del mismo art\u00edculo hace una excepci\u00f3n con los\/as candidatos\/as a senadores\/as, \u201ca quienes se les computar\u00e1n todos los votos obtenidos por el partido en la provincia\u201d, lo que implica un choque entre dos disposiciones legales, la que prev\u00e9 el nivel senatorial separado del nivel de diputaciones, y la que establece el arrastre a favor de los senadores, lo que obligar\u00eda a una interpretaci\u00f3n de los textos legales.<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n Ciudadana se\u00f1al\u00f3 que, para favorecer el arrastre, no basta con se\u00f1alar\u00a0la Ley 157-13\u00a0sobre voto preferencial, que ciertamente permite sumar a favor del candidato\/a a senador\/a los votos obtenidos por los candidatos\/as a diputados\/as de su partido en cada provincia, pues habr\u00eda previamente que determinar cu\u00e1l es el alcance del voto directo previsto en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entiende que: \u201cLa interpretaci\u00f3n de las disposiciones legales en contradicci\u00f3n debe basarse en los principios constitucionales que rigen la materia, entre los que se encuentra, de manera destacada, el derecho de los electores al voto directo, contemplado en el\u00a0art\u00edculo 77 constitucionalcuando dice que \u2018la elecci\u00f3n de los senadores y diputados se har\u00e1 por sufragio universal directo en los t\u00e9rminos establecidos en la ley\u2019 y reiterado en el\u00a0art\u00edculo 208 constitucional\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl voto directo es aquel que permite al elector sufragar a favor del candidato de su preferencia, sin utilizar intermediarios u \u00f3rganos que decidan por \u00e9l, aunque este \u00f3rgano sea un partido. No cabe duda de que, cuando se pretende que el voto a un diputado tambi\u00e9n se le atribuya a un candidato a senador por el cual no se ha votado, se rompe el principio del voto directo y se coloca al elector en la obligaci\u00f3n de votar por un candidato a senador, sin que necesariamente esa sea su voluntad, lo que nos llevar\u00eda a la vulneraci\u00f3n de otro principio constitucional, que es la libertad del voto, contemplado en el art\u00edculo 298 constitucional\u201d, manifest\u00f3 el Consejo Nacional de PC en un comunicado de prensa.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, debido a esto, el choque entre las disposiciones legales descritas debe zanjarse haciendo prevalecer la Constituci\u00f3n y la voluntad del elector e interpretando el art\u00edculo 104.IV de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, en el sentido de que los votos que se computar\u00e1n a favor del candidato\/a a senador\/a son los que obtenga el partido, pero en la boleta a nivel senatorial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El movimiento c\u00edvico no partidista y cap\u00edtulo dominicano de Transparencia Internacional, Participaci\u00f3n Ciudadana, afirm\u00f3 que apoya la solicitud realizada a la Junta Central Electoral (JCE), para que apruebe\u00a0el reglamento relacionado con las boletas y se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo al\u00a0art. 92 de la Ley Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral No 15-19, debe existir una boleta a nivel senatorial, separada de la del nivel de diputaciones. Reiter\u00f3 la necesidad de la eliminaci\u00f3n del antidemocr\u00e1tico sistema del arrastre de los votos del candidato\/a a diputado\/a de un partido al candidato\/a a senador\/a del mismo partido, indicando que \u201cno cabe duda de que la JCE tiene poder reglamentario para establecer que a nivel senatorial habr\u00e1 una boleta diferente a la del nivel de diputaciones\u201d. Expres\u00f3 que \u201cla base legal para ello viene dada por el\u00a0art\u00edculo 92 de la Ley No 15-19, que separa el nivel senatorial del de las diputaciones, adem\u00e1s del\u00a0art\u00edculo 97\u00a0de la misma ley que dispone que \u2018las boletas se elaboraran en la forma y condiciones que establezca la Junta Central Electoral, mediante resoluci\u00f3n motivada\u2019. La ciudadan\u00eda tiene derecho a saber cu\u00e1ntos votos obtuvo por s\u00ed mismo cada candidato\/a a senador\/a y no hay texto legal alguno que impida conocer este dato, que se facilitar\u00eda con la boleta senatorial que se desprende del art\u00edculo 92 de la misma Ley\u201d. 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