{"id":87639,"date":"2019-04-03T08:55:18","date_gmt":"2019-04-03T12:55:18","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=87639"},"modified":"2019-04-03T08:55:18","modified_gmt":"2019-04-03T12:55:18","slug":"indotel-inicia-proceso-sancionador-contra-altice","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/04\/03\/indotel-inicia-proceso-sancionador-contra-altice\/","title":{"rendered":"Indotel inicia proceso sancionador contra ALTICE"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87641 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Jpg-123-1-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"513\" height=\"342\" \/>Santo Domingo-El\u00a0Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por \u00f3rgano de su Direcci\u00f3n Ejecutiva, ha notificado a la empresa de telecomunicaciones\u00a0ALTICE DOMINICANA, S. A., el Acta Inicial de Infracci\u00f3n y las dem\u00e1s piezas que hasta la fecha integran el expediente administrativo en su contra.<\/p>\n<p>A partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo, se declara formalmente abierto el Procedimiento Sancionador Administrativo iniciado contra\u00a0ALTICE DOMINICANA, S. A.,\u00a0el cual se sustenta en los indicios razonables de comisi\u00f3n de las faltas administrativas consistentes en el incumplimiento a la obligaci\u00f3n esencial de asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y en la falta en la entrega de informaciones requeridas por el \u00f3rgano regulador a trav\u00e9s de la Norma de Calidad del Servicio de Telefon\u00eda y Acceso a Internet.<\/p>\n<p>Esta actuaci\u00f3n se encuentra originada en la aver\u00eda general de los servicios m\u00f3viles de voz y de datos provistos a trav\u00e9s de la red de\u00a0ALTICE\u00a0que fueron afectadas desde tempranas horas del d\u00eda 27 de marzo de 2019 y se extendi\u00f3 durante treinta y seis (36) horas, en el que esa prestadora no provey\u00f3 \u00a0tales servicios, conforme fuera denunciado por los usuarios.<\/p>\n<p>Con esta medida INDOTEL busca sancionar la falta de informaci\u00f3n ya que ALTICE debi\u00f3 suministrar informaci\u00f3n al \u00f3rgano regulador a partir de la interrupci\u00f3n del servicio y sanciona adem\u00e1s el no establecer medidas de seguridad en la infraestructura de su red que permitiera garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios de voz y datos m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Indotel reiter\u00f3 que a la fecha,\u00a0ALTICE\u00a0no ha hecho efectiva la entrega completa del informe detallado del evento ocurrido, obligaci\u00f3n que ha debido cumplir dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la detecci\u00f3n de la aver\u00eda el pasado 27 de marzo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano regulador se encuentra vigilante para asegurar que los usuarios que vieron afectado su derecho a la continuidad y calidad del servicio contratado reciban la correspondiente compensaci\u00f3n por la interrupci\u00f3n injustificada sufrida, el cual deber\u00e1 corresponderse con el tiempo total que permaneci\u00f3 la aver\u00eda, conforme dispone la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El\u00a0Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por \u00f3rgano de su Direcci\u00f3n Ejecutiva, ha notificado a la empresa de telecomunicaciones\u00a0ALTICE DOMINICANA, S. A., el Acta Inicial de Infracci\u00f3n y las dem\u00e1s piezas que hasta la fecha integran el expediente administrativo en su contra. A partir de la notificaci\u00f3n del acto administrativo, se declara formalmente abierto el Procedimiento Sancionador Administrativo iniciado contra\u00a0ALTICE DOMINICANA, S. A.,\u00a0el cual se sustenta en los indicios razonables de comisi\u00f3n de las faltas administrativas consistentes en el incumplimiento a la obligaci\u00f3n esencial de asegurar la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, y en la falta en la entrega de informaciones requeridas por el \u00f3rgano regulador a trav\u00e9s de la Norma de Calidad del Servicio de Telefon\u00eda y Acceso a Internet. Esta actuaci\u00f3n se encuentra originada en la aver\u00eda general de los servicios m\u00f3viles de voz y de datos provistos a trav\u00e9s de la red de\u00a0ALTICE\u00a0que fueron afectadas desde tempranas horas del d\u00eda 27 de marzo de 2019 y se extendi\u00f3 durante treinta y seis (36) horas, en el que esa prestadora no provey\u00f3 \u00a0tales servicios, conforme fuera denunciado por los usuarios. Con esta medida INDOTEL busca sancionar la falta de informaci\u00f3n ya que ALTICE debi\u00f3 suministrar informaci\u00f3n al \u00f3rgano regulador a partir de la interrupci\u00f3n del servicio y sanciona adem\u00e1s el no establecer medidas de seguridad en la infraestructura de su red que permitiera garantizar la continuidad en la provisi\u00f3n de los servicios de voz y datos m\u00f3viles. Indotel reiter\u00f3 que a la fecha,\u00a0ALTICE\u00a0no ha hecho efectiva la entrega completa del informe detallado del evento ocurrido, obligaci\u00f3n que ha debido cumplir dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la detecci\u00f3n de la aver\u00eda el pasado 27 de marzo. El \u00f3rgano regulador se encuentra vigilante para asegurar que los usuarios que vieron afectado su derecho a la continuidad y calidad del servicio contratado reciban la correspondiente compensaci\u00f3n por la interrupci\u00f3n injustificada sufrida, el cual deber\u00e1 corresponderse con el tiempo total que permaneci\u00f3 la aver\u00eda, conforme dispone la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":87640,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[551,375],"class_list":["post-87639","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-altice","tag-indotel"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87639"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87639\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87642,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87639\/revisions\/87642"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87640"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}