{"id":87736,"date":"2019-04-03T11:35:42","date_gmt":"2019-04-03T15:35:42","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=87736"},"modified":"2019-04-03T11:35:42","modified_gmt":"2019-04-03T15:35:42","slug":"afirman-proceso-electoral-esta-seriamente-amenazado-por-nuevas-normativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/04\/03\/afirman-proceso-electoral-esta-seriamente-amenazado-por-nuevas-normativas\/","title":{"rendered":"Afirman proceso electoral est\u00e1 \u201cseriamente amenazado\u201d por nuevas normativas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-87738 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/Quique20Antun123456-1024x550-1-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"621\" height=\"333\" \/>Santo Domingo-El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina se encuentra \u201cseriamente amenazado\u201d si esa instituci\u00f3n no reacciona r\u00e1pido\u00a0 y resuelve la gran cantidad de temas que vienen acumul\u00e1ndose.<\/p>\n<p>El ingeniero Federico Ant\u00fan Batlle (Quique) en su misiva al presidente de la JCE, doctor Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, y a los dem\u00e1s integrantes del pleno, expresa que el actual proceso electoral, adem\u00e1s de complejo, est\u00e1 lleno de incertidumbre, de manera que si no se toman los correctivos de lugar, \u201cpodr\u00edamos llegar a un punto de no retorno donde se le haga materialmente imposible a ese \u00f3rgano poder asumir con algunas posibilidades de \u00e9xitos el m\u00e1s dif\u00edcil de los retos electorales de toda nuestra historia electoral\u201d.<\/p>\n<p>VOTO DE ARRASTRE<\/p>\n<p>En la comunicaci\u00f3n depositada ayer martes v\u00eda Secretaria General,\u00a0 el l\u00edder reformista\u00a0 pide a los miembros del pleno de la JCE que respondan sobre las inquietudes que existen sobre el voto de arrastre entre senadores y diputados.<\/p>\n<p>Explica que aunque la Ley 15-19 es muy clara en sus art\u00edculos 92 y 130 sobre la separaci\u00f3n del voto entre senadores y diputados, \u201ces evidente que existe un debate sobre el tema que la JCE debe aclarar lo m\u00e1s pronto posible\u201d.<\/p>\n<p>Entiende que el camino a seguir nunca podr\u00e1 ser contrario al esp\u00edritu de la Ley y de la Constituci\u00f3n, \u201cpor lo que nos reservamos explicar m\u00e1s ampliamente este tema en la audiencia que realizar\u00e1 la JCE para su conocimiento\u201d.<\/p>\n<p><strong>VOTO AUTOMATIZADO<\/strong><\/p>\n<p>De igual manera advertimos lo lento que avanza el proceso de educaci\u00f3n sobre el voto automatizado que ahora solo est\u00e1 en fase de prueba para las primarias, todos sabemos que un proceso de elecciones generales es muy diferente. \u00bfEstamos preparados t\u00e9cnica, financiera\u00a0 y humanamente para montar de manera exitosa el voto automatizado\u00a0 en todos los niveles, simult\u00e1neamente y en todo el territorio nacional? \u00bfTiene la JCE\u00a0 un Plan B por si colapsa el proceso de automatizaci\u00f3n como ocurri\u00f3 en numerosos lugares con el uso de los esc\u00e1neres en las elecciones pasadas?<\/p>\n<p><strong>ORDEN DE LA BOLETA ELECTORAL<\/strong><\/p>\n<p>Sobre este tema, el presidente del PRSC explica que en fecha 7 de febrero de 2017 la JCE dict\u00f3 su Resoluci\u00f3n 002\/2017\u00a0 mediante la cual\u00a0 estableci\u00f3 el orden de la boleta y los criterios de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica que otorga el Estado Dominicano a los partidos pol\u00edticos, \u201ctomando como base la sumatoria de los tres niveles de elecci\u00f3n, y nuestro partido obtuvo el tercer lugar de los votos\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, se\u00f1ala que algunos partidos accionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) a fin de que solo se tomara en cuenta uno de los niveles de elecci\u00f3n para establecer\u00a0 el orden de la boleta y los criterio de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, \u201cfallando dicho tribunal a favor de esos accionantes\u201d.<\/p>\n<p>Recuerda que la JCE acogi\u00f3 la sentencia del TSE, no obstante present\u00f3 un recurso ante el Tribunal Constitucional, puesto que la misma gener\u00f3 un conflicto de competencia afectando la autonom\u00eda e independencia de la JCE\u00a0 para decidir respecto a la retractaci\u00f3n de un acto producido por ella misma, a lo que el TC dict\u00f3 su sentencia TC\/024\/18, en la que\u00a0 decidi\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u201cque\u00a0 corresponde\u00a0 a\u00a0 la JCE\u00a0 conocer la revisi\u00f3n o reconsideraci\u00f3n administrativa de los actos y reglamentos que adopta como \u00f3rgano de administraci\u00f3n electoral, de conformidad con\u00a0 lo\u00a0 estipulado\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 normativo \u00a0propio,\u00a0 sin\u00a0 perjuicio\u00a0 del\u00a0 control jurisdiccional\u00a0 que\u00a0 corresponda\u00a0 seg\u00fan\u00a0 la\u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 ley\u201d.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que la sentencia del TC tambi\u00e9n establece \u201cque los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos conforme a los establecido en\u00a0 el\u00a0 art\u00edculo\u00a0 48\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Ley n\u00fam.\u00a0 275-97,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 la determinaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 orden\u00a0 en\u00a0 que\u00a0 \u00e9stos\u00a0 aparecer\u00e1n\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 boletas\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 elecciones, seg\u00fan los art\u00edculos 95 y siguientes de la Ley n\u00fam. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el TSE, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, sino ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa\u201d.<\/p>\n<p>Quique Ant\u00fan expresa que si la JCE persiste en acoger la sentencia del TSE contra la Resoluci\u00f3n 002\/2017, estar\u00eda dando validez\u00a0 a la decisi\u00f3n de un tribunal que no ten\u00eda competencia para acoger impugnaciones y revocar mediante sentencia las decisiones administrativas del m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral, \u201cde manera que es propicio que la JCE acoja en todas sus partes la sentencia TC\/0624\/18, y proceda a realizar las acciones que rectifiquen la decisi\u00f3n original de acoger una sentencia la cual gener\u00f3 el conflicto de competencia entre la JCE y el TSE\u201d.<\/p>\n<p><strong>REASIGNACI\u00d3N DE DIPUTADOS<\/strong><\/p>\n<p>Igualmente, Quique Ant\u00fan dice en su carta a la JCE que otro tema que solicitan aclarar es los alcances de la resoluci\u00f3n 01-2018 que distribuye los diputados de acuerdo al Censo de poblaci\u00f3n del 2010, lo que redujo un diputado a las provincias que tienen dos circunscripciones, como San Juan, San Pedro de Macor\u00eds,\u00a0 Duarte y La Vega), y un legislador a San Crist\u00f3bal que tiene tres circunscripciones.<\/p>\n<p>Dijo que el a\u00f1o pasado pidieron una explicaci\u00f3n al respeto \u201cy a\u00fan no hemos tenido respuestas\u201d.<\/p>\n<p>Expresa que en dicha resoluci\u00f3n no se aclara a cu\u00e1l de las tres circunscripciones de la provincia de San Crist\u00f3bal\u00a0 se le reduce el\u00a0 diputado.<\/p>\n<p>Por tanto \u2013indica- \u00a0\u00a0esto afecta las estrategias que deben definir los partidos en esa provincia en el nivel diputacional ya que no se sabe si se mantendr\u00e1n las tres circunscripciones o se reducir\u00e1n a dos.<\/p>\n<p>En ese orden, explica que es imposible planificar estrategias electorales del nivel de diputados en esos territorios \u201cy mucho menos escoger los candidatos a postular porque no se sabe c\u00f3mo quedar\u00e1n integradas las circunscripciones afectadas\u201d.<\/p>\n<p>El l\u00edder del Partido Reformista expresa que esto demanda una soluci\u00f3n inmediata \u201cya que el tiempo se nos viene encima\u201d.<\/p>\n<p><strong>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N PARA REGIDORES<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n expresa en su carta al doctor Casta\u00f1os Guzm\u00e1n\u00a0 que es alarmante que hasta la fecha no se hayan definido cu\u00e1les ser\u00e1n las circunscripciones que se utilizar\u00e1n para regidores y vocales en\u00a0 los 157 municipios y el Distrito Nacional y en los 235 distritos municipales.<\/p>\n<p>Se pregunt\u00f3 a seguida: \u00bfC\u00f3mo pueden los partidos organizar sus procesos de escogencias de candidatos a esas posiciones si a\u00fan no se sabe si las circunscripciones municipales se mantendr\u00e1n como est\u00e1n actualmente o habr\u00e1 reformulaciones por lo menos en los municipios m\u00e1s grandes y tampoco se sabe qu\u00e9 se har\u00e1 con los distritos municipales donde ninguno pasa de cinco vocales?<\/p>\n<p><strong>CUOTA DE G\u00c9NERO Y JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p>El presidente del Partido Reformista expresa en su carta que otro tema espinoso \u201cy que nos asusta\u201d es que la JCE a la fecha no haya producido una resoluci\u00f3n para establecer las reglas de juego que tiene que ver con la forma en que se reglamentar\u00e1 la escogencia de la cuota de juventud que representa un 10% y la de la mujer que representa un m\u00ednimo de un 40%, dada la exigencia del art\u00edculo 54 de la ley 33-18 y el art\u00edculo 136 de la ley 15-19.<\/p>\n<p><strong>CUOTA DEL 20% DE RESERVAS<\/strong><\/p>\n<p>Sostiene que faltando tan poco tiempo para iniciar el proceso de escogencia de la cuota del 20% de reservas de candidaturas en los casos de fusi\u00f3n o alianza y en consecuencia\u00a0 tomar la decisi\u00f3n de cu\u00e1les cargos ir\u00e1n a elecci\u00f3n por primarias o convenciones, no se sabe c\u00f3mo se aplicar\u00e1 la indicada cuota.<\/p>\n<p>\u201cEntendemos que debe ser por nivel de elecci\u00f3n, pero la JCE tampoco ha emitido una resoluci\u00f3n al respecto\u201d, dice.<\/p>\n<p><strong>SOBRE LAS ALIANZAS<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspectos tocado en la misiva es sobre las alianzas o pactos electorales, en la que Quique Ant\u00fan se\u00f1ala que la ley 15-19 deroga o modifica cualquier aspecto que sea contrario y en ese orden el art\u00edculo 126 establece que el plazo para las mismas es de 90 d\u00edas antes de las elecciones.<\/p>\n<p>Dijo que esto conlleva a que la JCE haga una revaluaci\u00f3n de plazos para mayor claridad del proceso, partiendo del cotejo correspondiente de los alcances de esa ley frente a la ley de partido.<\/p>\n<p>Resalta, asimismo, que en ninguna parte del calendario electoral se habla de la fecha que deber\u00e1n depositarse las alianzas o pactos electorales, lo que asegura es una situaci\u00f3n que pudiera generar incertidumbre.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El presidente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) envi\u00f3 una comunicaci\u00f3n al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) en la que afirma que el proceso comicial que se avecina se encuentra \u201cseriamente amenazado\u201d si esa instituci\u00f3n no reacciona r\u00e1pido\u00a0 y resuelve la gran cantidad de temas que vienen acumul\u00e1ndose. El ingeniero Federico Ant\u00fan Batlle (Quique) en su misiva al presidente de la JCE, doctor Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, y a los dem\u00e1s integrantes del pleno, expresa que el actual proceso electoral, adem\u00e1s de complejo, est\u00e1 lleno de incertidumbre, de manera que si no se toman los correctivos de lugar, \u201cpodr\u00edamos llegar a un punto de no retorno donde se le haga materialmente imposible a ese \u00f3rgano poder asumir con algunas posibilidades de \u00e9xitos el m\u00e1s dif\u00edcil de los retos electorales de toda nuestra historia electoral\u201d. VOTO DE ARRASTRE En la comunicaci\u00f3n depositada ayer martes v\u00eda Secretaria General,\u00a0 el l\u00edder reformista\u00a0 pide a los miembros del pleno de la JCE que respondan sobre las inquietudes que existen sobre el voto de arrastre entre senadores y diputados. Explica que aunque la Ley 15-19 es muy clara en sus art\u00edculos 92 y 130 sobre la separaci\u00f3n del voto entre senadores y diputados, \u201ces evidente que existe un debate sobre el tema que la JCE debe aclarar lo m\u00e1s pronto posible\u201d. Entiende que el camino a seguir nunca podr\u00e1 ser contrario al esp\u00edritu de la Ley y de la Constituci\u00f3n, \u201cpor lo que nos reservamos explicar m\u00e1s ampliamente este tema en la audiencia que realizar\u00e1 la JCE para su conocimiento\u201d. VOTO AUTOMATIZADO De igual manera advertimos lo lento que avanza el proceso de educaci\u00f3n sobre el voto automatizado que ahora solo est\u00e1 en fase de prueba para las primarias, todos sabemos que un proceso de elecciones generales es muy diferente. \u00bfEstamos preparados t\u00e9cnica, financiera\u00a0 y humanamente para montar de manera exitosa el voto automatizado\u00a0 en todos los niveles, simult\u00e1neamente y en todo el territorio nacional? \u00bfTiene la JCE\u00a0 un Plan B por si colapsa el proceso de automatizaci\u00f3n como ocurri\u00f3 en numerosos lugares con el uso de los esc\u00e1neres en las elecciones pasadas? ORDEN DE LA BOLETA ELECTORAL Sobre este tema, el presidente del PRSC explica que en fecha 7 de febrero de 2017 la JCE dict\u00f3 su Resoluci\u00f3n 002\/2017\u00a0 mediante la cual\u00a0 estableci\u00f3 el orden de la boleta y los criterios de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica que otorga el Estado Dominicano a los partidos pol\u00edticos, \u201ctomando como base la sumatoria de los tres niveles de elecci\u00f3n, y nuestro partido obtuvo el tercer lugar de los votos\u201d. En este sentido, se\u00f1ala que algunos partidos accionaron ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) a fin de que solo se tomara en cuenta uno de los niveles de elecci\u00f3n para establecer\u00a0 el orden de la boleta y los criterio de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n econ\u00f3mica, \u201cfallando dicho tribunal a favor de esos accionantes\u201d. Recuerda que la JCE acogi\u00f3 la sentencia del TSE, no obstante present\u00f3 un recurso ante el Tribunal Constitucional, puesto que la misma gener\u00f3 un conflicto de competencia afectando la autonom\u00eda e independencia de la JCE\u00a0 para decidir respecto a la retractaci\u00f3n de un acto producido por ella misma, a lo que el TC dict\u00f3 su sentencia TC\/024\/18, en la que\u00a0 decidi\u00f3 lo siguiente:\u00a0\u201cque\u00a0 corresponde\u00a0 a\u00a0 la JCE\u00a0 conocer la revisi\u00f3n o reconsideraci\u00f3n administrativa de los actos y reglamentos que adopta como \u00f3rgano de administraci\u00f3n electoral, de conformidad con\u00a0 lo\u00a0 estipulado\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 r\u00e9gimen\u00a0 normativo \u00a0propio,\u00a0 sin\u00a0 perjuicio\u00a0 del\u00a0 control jurisdiccional\u00a0 que\u00a0 corresponda\u00a0 seg\u00fan\u00a0 la\u00a0 Constituci\u00f3n\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 ley\u201d. Indic\u00f3 que la sentencia del TC tambi\u00e9n establece \u201cque los actos y reglamentos que emite la JCE para establecer los criterios de distribuci\u00f3n de la contribuci\u00f3n estatal para los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos conforme a los establecido en\u00a0 el\u00a0 art\u00edculo\u00a0 48\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Ley n\u00fam.\u00a0 275-97,\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 la determinaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 orden\u00a0 en\u00a0 que\u00a0 \u00e9stos\u00a0 aparecer\u00e1n\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 boletas\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 elecciones, seg\u00fan los art\u00edculos 95 y siguientes de la Ley n\u00fam. 275-97, al constituir actuaciones administrativas, no pueden ser impugnados ante el TSE, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, sino ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa\u201d. Quique Ant\u00fan expresa que si la JCE persiste en acoger la sentencia del TSE contra la Resoluci\u00f3n 002\/2017, estar\u00eda dando validez\u00a0 a la decisi\u00f3n de un tribunal que no ten\u00eda competencia para acoger impugnaciones y revocar mediante sentencia las decisiones administrativas del m\u00e1ximo \u00f3rgano electoral, \u201cde manera que es propicio que la JCE acoja en todas sus partes la sentencia TC\/0624\/18, y proceda a realizar las acciones que rectifiquen la decisi\u00f3n original de acoger una sentencia la cual gener\u00f3 el conflicto de competencia entre la JCE y el TSE\u201d. REASIGNACI\u00d3N DE DIPUTADOS Igualmente, Quique Ant\u00fan dice en su carta a la JCE que otro tema que solicitan aclarar es los alcances de la resoluci\u00f3n 01-2018 que distribuye los diputados de acuerdo al Censo de poblaci\u00f3n del 2010, lo que redujo un diputado a las provincias que tienen dos circunscripciones, como San Juan, San Pedro de Macor\u00eds,\u00a0 Duarte y La Vega), y un legislador a San Crist\u00f3bal que tiene tres circunscripciones. Dijo que el a\u00f1o pasado pidieron una explicaci\u00f3n al respeto \u201cy a\u00fan no hemos tenido respuestas\u201d. Expresa que en dicha resoluci\u00f3n no se aclara a cu\u00e1l de las tres circunscripciones de la provincia de San Crist\u00f3bal\u00a0 se le reduce el\u00a0 diputado. Por tanto \u2013indica- \u00a0\u00a0esto afecta las estrategias que deben definir los partidos en esa provincia en el nivel diputacional ya que no se sabe si se mantendr\u00e1n las tres circunscripciones o se reducir\u00e1n a dos. En ese orden, explica que es imposible planificar estrategias electorales del nivel de diputados en esos territorios \u201cy mucho menos escoger los candidatos a postular porque no se sabe c\u00f3mo quedar\u00e1n integradas las circunscripciones afectadas\u201d. El l\u00edder del Partido Reformista expresa que esto demanda una soluci\u00f3n inmediata \u201cya que el tiempo se nos viene encima\u201d. CIRCUNSCRIPCI\u00d3N PARA REGIDORES Tambi\u00e9n expresa en su carta al doctor Casta\u00f1os Guzm\u00e1n\u00a0 que es alarmante que hasta la fecha no se hayan definido cu\u00e1les ser\u00e1n las circunscripciones que se utilizar\u00e1n para regidores y vocales en\u00a0 los 157 municipios y el Distrito Nacional y en los 235 distritos municipales. Se pregunt\u00f3 a seguida: \u00bfC\u00f3mo pueden los partidos organizar sus procesos de escogencias de candidatos a esas posiciones si a\u00fan no se sabe si las circunscripciones municipales se mantendr\u00e1n como est\u00e1n actualmente o habr\u00e1 reformulaciones por lo menos en los municipios m\u00e1s grandes y tampoco se sabe qu\u00e9 se har\u00e1 con los distritos municipales donde ninguno pasa de cinco vocales? CUOTA DE G\u00c9NERO Y JUVENTUD El presidente del Partido Reformista expresa en su carta que otro tema espinoso \u201cy que nos asusta\u201d es que la JCE a la fecha no haya producido una resoluci\u00f3n para establecer las reglas de juego que tiene que ver con la forma en que se reglamentar\u00e1 la escogencia de la cuota de juventud que representa un 10% y la de la mujer que representa un m\u00ednimo de un 40%, dada la exigencia del art\u00edculo 54 de la ley 33-18 y el art\u00edculo 136 de la ley 15-19. CUOTA DEL 20% DE RESERVAS Sostiene que faltando tan poco tiempo para iniciar el proceso de escogencia de la cuota del 20% de reservas de candidaturas en los casos de fusi\u00f3n o alianza y en consecuencia\u00a0 tomar la decisi\u00f3n de cu\u00e1les cargos ir\u00e1n a elecci\u00f3n por primarias o convenciones, no se sabe c\u00f3mo se aplicar\u00e1 la indicada cuota. \u201cEntendemos que debe ser por nivel de elecci\u00f3n, pero la JCE tampoco ha emitido una resoluci\u00f3n al respecto\u201d, dice. SOBRE LAS ALIANZAS Otro aspectos tocado en la misiva es sobre las alianzas o pactos electorales, en la que Quique Ant\u00fan se\u00f1ala que la ley 15-19 deroga o modifica cualquier aspecto que sea contrario y en ese orden el art\u00edculo 126 establece que el plazo para las mismas es de 90 d\u00edas antes de las elecciones. Dijo que esto conlleva a que la JCE haga una revaluaci\u00f3n de plazos para mayor claridad del proceso, partiendo del cotejo correspondiente de los alcances de esa ley frente a la ley de partido. Resalta, asimismo, que en ninguna parte del calendario electoral se habla de la fecha que deber\u00e1n depositarse las alianzas o pactos electorales, lo que asegura es una situaci\u00f3n que pudiera generar incertidumbre.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":87737,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[94,385,672],"class_list":["post-87736","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic","tag-jce","tag-prsc","tag-quique-antun"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87736","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=87736"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87736\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":87739,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/87736\/revisions\/87739"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/87737"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=87736"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=87736"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=87736"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}