{"id":88981,"date":"2019-04-25T14:26:13","date_gmt":"2019-04-25T18:26:13","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=88981"},"modified":"2019-04-25T14:26:13","modified_gmt":"2019-04-25T18:26:13","slug":"corte-idh-rechaza-sentencia-del-tc-y-se-atribuye-competencia-en-el-derecho-a-la-nacionalidad-en-rd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/04\/25\/corte-idh-rechaza-sentencia-del-tc-y-se-atribuye-competencia-en-el-derecho-a-la-nacionalidad-en-rd\/","title":{"rendered":"Corte-IDH rechaza sentencia del TC y se atribuye competencia en el derecho a la nacionalidad en RD"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-88982 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/download-42.jpg\" alt=\"\" width=\"384\" height=\"216\" \/>Santo Domingo-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) reiter\u00f3 mediante resoluci\u00f3n su competencia para conocer casos de Rep\u00fablica Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad, en contra de una\u00a0sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) dominicano en noviembre de 2014.<\/p>\n<p>En dicho dictamen, el TC declar\u00f3 inconstitucional el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Competencia de la Corte IDH, \u00f3rgano que ahora falla que, bajo el derecho internacional, la decisi\u00f3n desarrollada por el Tribunal dominicano \u201cno es v\u00e1lida\u201d.<\/p>\n<p>En una resoluci\u00f3n publicada el pasado 23 de abril, el Tribunal Interamericano indic\u00f3 que el pa\u00eds no ha cumplido con la ejecuci\u00f3n de ninguna de las reparaciones ordenadas a personas dominicanas y haitianas expulsadas, inform\u00f3 este jueves la organizaci\u00f3n Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) en un comunicado.<\/p>\n<p>El Estado dominicano no envi\u00f3 representaci\u00f3n el pasado febrero a una audiencia ante la CorteIDH sobre la supervisi\u00f3n del cumplimiento de dos sentencias sobre los casos de dos ni\u00f1as conocidos como \u201cYean y B\u00f3sico\u201d, relativos a apatridia y discriminaci\u00f3n a personas haitianas y dominicanas de origen haitiano.<\/p>\n<p>Seg\u00fan afirmaron representantes del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) \u201cel silencio del Estado dominicano y la falta de la repuesta mantienen a las familias en una situaci\u00f3n de angustia e intranquilidad, puesto a que su futuro es incierto\u201d.<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, el Tribunal Interamericano indic\u00f3 que el Estado dominicano lleva cuatro a\u00f1os sin informar a la Corte sobre el proceso de cumplimiento con las sentencias emitidas en su contra, resultando en un desacato de sus obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n Americana.<\/p>\n<p>En particular, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la ausencia del Estado dominicano de la audiencia p\u00fablica realizada el 8 de febrero de 2019 constituy\u00f3 una \u201cafrenta\u201d a uno de los mecanismos m\u00e1s efectivos del Sistema Interamericano para avanzar en el cumplimiento de sentencias, hecho que solo ha ocurrido, hasta el momento, con el pa\u00eds y con Nicaragua.<\/p>\n<p>La Corte tambi\u00e9n indic\u00f3 que el Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana \u201ccre\u00f3 un ambiente de inseguridad jur\u00eddica al emitir la decisi\u00f3n TC-256-14 en noviembre del 2014, que estableci\u00f3 err\u00f3neamente que la Corte IDH no ten\u00eda competencia para decidir casos contra el pa\u00eds y declar\u00f3 inconstitucional el instrumento de aceptaci\u00f3n de competencia de la Corte Interamericana\u201d.<\/p>\n<p>Ante esto, la Corte Interamericana consider\u00f3 en su resoluci\u00f3n que \u201cesa decisi\u00f3n es un obst\u00e1culo para el cumplimiento de sus sentencias, pues la fecha de su emisi\u00f3n coincide con la fecha en la que Rep\u00fablica Dominicana dej\u00f3 de cumplir con su deber de informar e implementar las reparaciones ordenadas por el Tribunal Interamericano\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, la Corte IDH determin\u00f3 que la decisi\u00f3n TC-256-14, que afecta especialmente a hijos de haitianos nacidos en el pa\u00eds, \u201cno tiene validez en el derecho internacional\u201d y, en relaci\u00f3n con el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas en sus sentencias, la Corte consider\u00f3 que \u201cel Estado no ha cumplido con ninguna\u201d.<\/p>\n<p>Sobre las garant\u00edas de no repetici\u00f3n, espec\u00edficamente las relativas al derecho a la nacionalidad, entiende que \u201cdicho incumplimiento no solo tiene un impacto negativo en las v\u00edctimas de los casos, sino en todas aquellas personas que, frente a la falta de adopci\u00f3n de las medidas ordenadas por la Corte, ven vulnerado su derecho a la nacionalidad o se encuentran en situaci\u00f3n de apatridia, en particular, personas dominicanas de ascendencia haitiana nacidas en Rep\u00fablica Dominicana.\u201d<\/p>\n<p>\u201cLa resoluci\u00f3n de la Corte, reconoce que el marco normativo en materia de nacionalidad no ha variado en Rep\u00fablica Dominicana desde que la Corte emiti\u00f3 su \u00faltima sentencia en el a\u00f1o 2014, lo que sigue colocando a miles de personas en situaci\u00f3n o en riesgo de apatridia\u201d.<\/p>\n<p>La Cejil record\u00f3 en la nota que, \u201ccomo indica la propia Corte en su resoluci\u00f3n, la apatridia coloca a las personas en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, pues las priva de acceso a derechos como educaci\u00f3n, trabajo, salud, entre otros\u201d.<\/p>\n<p>Las organizaciones representantes de las v\u00edctimas en este caso esperan que, a ra\u00edz de la resoluci\u00f3n emitida, el Estado dominicano adopte medidas concretas para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones pendientes e informe a la brevedad posible a la Corte Interamericana de los pasos adoptados en este sentido.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) reiter\u00f3 mediante resoluci\u00f3n su competencia para conocer casos de Rep\u00fablica Dominicana relativos al derecho a la nacionalidad, en contra de una\u00a0sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (TC) dominicano en noviembre de 2014. En dicho dictamen, el TC declar\u00f3 inconstitucional el Instrumento de Aceptaci\u00f3n de la Competencia de la Corte IDH, \u00f3rgano que ahora falla que, bajo el derecho internacional, la decisi\u00f3n desarrollada por el Tribunal dominicano \u201cno es v\u00e1lida\u201d. En una resoluci\u00f3n publicada el pasado 23 de abril, el Tribunal Interamericano indic\u00f3 que el pa\u00eds no ha cumplido con la ejecuci\u00f3n de ninguna de las reparaciones ordenadas a personas dominicanas y haitianas expulsadas, inform\u00f3 este jueves la organizaci\u00f3n Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) en un comunicado. El Estado dominicano no envi\u00f3 representaci\u00f3n el pasado febrero a una audiencia ante la CorteIDH sobre la supervisi\u00f3n del cumplimiento de dos sentencias sobre los casos de dos ni\u00f1as conocidos como \u201cYean y B\u00f3sico\u201d, relativos a apatridia y discriminaci\u00f3n a personas haitianas y dominicanas de origen haitiano. Seg\u00fan afirmaron representantes del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA) \u201cel silencio del Estado dominicano y la falta de la repuesta mantienen a las familias en una situaci\u00f3n de angustia e intranquilidad, puesto a que su futuro es incierto\u201d. En su resoluci\u00f3n, el Tribunal Interamericano indic\u00f3 que el Estado dominicano lleva cuatro a\u00f1os sin informar a la Corte sobre el proceso de cumplimiento con las sentencias emitidas en su contra, resultando en un desacato de sus obligaciones derivadas de la Convenci\u00f3n Americana. En particular, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la ausencia del Estado dominicano de la audiencia p\u00fablica realizada el 8 de febrero de 2019 constituy\u00f3 una \u201cafrenta\u201d a uno de los mecanismos m\u00e1s efectivos del Sistema Interamericano para avanzar en el cumplimiento de sentencias, hecho que solo ha ocurrido, hasta el momento, con el pa\u00eds y con Nicaragua. La Corte tambi\u00e9n indic\u00f3 que el Tribunal Constitucional de Rep\u00fablica Dominicana \u201ccre\u00f3 un ambiente de inseguridad jur\u00eddica al emitir la decisi\u00f3n TC-256-14 en noviembre del 2014, que estableci\u00f3 err\u00f3neamente que la Corte IDH no ten\u00eda competencia para decidir casos contra el pa\u00eds y declar\u00f3 inconstitucional el instrumento de aceptaci\u00f3n de competencia de la Corte Interamericana\u201d. Ante esto, la Corte Interamericana consider\u00f3 en su resoluci\u00f3n que \u201cesa decisi\u00f3n es un obst\u00e1culo para el cumplimiento de sus sentencias, pues la fecha de su emisi\u00f3n coincide con la fecha en la que Rep\u00fablica Dominicana dej\u00f3 de cumplir con su deber de informar e implementar las reparaciones ordenadas por el Tribunal Interamericano\u201d. Por ello, la Corte IDH determin\u00f3 que la decisi\u00f3n TC-256-14, que afecta especialmente a hijos de haitianos nacidos en el pa\u00eds, \u201cno tiene validez en el derecho internacional\u201d y, en relaci\u00f3n con el estado de cumplimiento de las medidas ordenadas en sus sentencias, la Corte consider\u00f3 que \u201cel Estado no ha cumplido con ninguna\u201d. 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La Cejil record\u00f3 en la nota que, \u201ccomo indica la propia Corte en su resoluci\u00f3n, la apatridia coloca a las personas en una situaci\u00f3n de extrema vulnerabilidad, pues las priva de acceso a derechos como educaci\u00f3n, trabajo, salud, entre otros\u201d. 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