{"id":89138,"date":"2019-04-29T13:11:23","date_gmt":"2019-04-29T17:11:23","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=89138"},"modified":"2019-04-29T13:11:23","modified_gmt":"2019-04-29T17:11:23","slug":"tc-advierte-ningun-organismo-puede-solicitarle-que-viole-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/04\/29\/tc-advierte-ningun-organismo-puede-solicitarle-que-viole-la-constitucion\/","title":{"rendered":"TC advierte ning\u00fan organismo puede solicitarle que viole la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-89139 alignright\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/ray-guevara-afirma-tc-es-un-tribunal-independiente.jpeg\" alt=\"\" width=\"512\" height=\"366\" \/>Santo Domingo-El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, afirm\u00f3 que ning\u00fan organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constituci\u00f3n dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido.<\/p>\n<p>El desconocimiento de dichos procedimientos supondr\u00eda la subversi\u00f3n y violaci\u00f3n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado social y democr\u00e1tico de derecho que proclama nuestra Carta Magna, sostuvo el juez constitucional.<\/p>\n<p>En declaraciones oficiales sobre la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256\/14, el magistrado Ray Guevara record\u00f3 que \u201cel Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci\u00f3n, de integraci\u00f3n regional, o de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>Es innegable que esta corte actu\u00f3 con absoluto apego a los mandatos de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reiter\u00f3 Ray Guevara, y a\u00f1adi\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p\u00fablicos dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana.<\/p>\n<p>\u201cEl meollo de la decisi\u00f3n referida fue se\u00f1alar que no se agot\u00f3 el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal hab\u00eda convertido ya en precedente, a prop\u00f3sito del caso de la Ley n\u00fam. 91, del 3 de febrero de 1983, que cre\u00f3 el Colegio de Abogados, reiter\u00e1ndolo en el caso de la sentencia que declar\u00f3 inconstitucional el C\u00f3digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci\u00f3n\u201d, detall\u00f3.<\/p>\n<p>Dijo que, ante la resoluci\u00f3n de la CIDH del 12 de marzo de 2019, es preciso recordar c\u00f3mo el pueblo dominicano luch\u00f3 en 1965 por la defensa del orden constitucional y el restablecimiento de la vigencia de la Constituci\u00f3n del 1963, en una epopeya en que el pueblo verti\u00f3 sangre, sudor y l\u00e1grimas por su causa.<br \/>\n<strong>A continuaci\u00f3n, el texto \u00edntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray Guevara:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cEl Tribunal Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n dominicana, tiene por misi\u00f3n garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes p\u00fablicos y los \u00f3rganos del Estado. Las competencias del Tribunal est\u00e1n determinadas por el art\u00edculo 185 de la misma, esto es: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Rep\u00fablica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C\u00e1mara de Diputados y de cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificaci\u00f3n por el \u00f3rgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes p\u00fablicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.<\/p>\n<p>La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del art\u00edculo 67.1 de la Constituci\u00f3n dominicana de 2002, fue apoderada en el a\u00f1o 2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una acci\u00f3n directa en contra del instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acci\u00f3n nunca fue fallada por el referido \u00f3rgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal Constitucional cuando inici\u00f3 sus actividades en el a\u00f1o 2012.<\/p>\n<p>Al evaluar aquella acci\u00f3n, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidi\u00f3 mediante la sentencia TC\/0256\/14, del 4 de noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia contenciosa de la Corte. En esta decisi\u00f3n se consider\u00f3 que este instrumento tiene una fuerza jur\u00eddica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ah\u00ed que resultaba l\u00f3gico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopci\u00f3n de los tratados internacionales, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional.<\/p>\n<p>Cabe reiterar que la sentencia dej\u00f3 claramente establecido que \u201c[e]ste colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que seguir\u00e1n siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideraci\u00f3n por nuestra jurisdicci\u00f3n. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci\u00f3n, de integraci\u00f3n regional, o de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d.<\/p>\n<p>Ning\u00fan organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constituci\u00f3n dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondr\u00eda la subversi\u00f3n y violaci\u00f3n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho que proclama la Constituci\u00f3n dominicana.<\/p>\n<p>Es innegable que el Tribunal Constitucional actu\u00f3 con absoluto apego a los mandatos de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La decisi\u00f3n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p\u00fablicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisi\u00f3n referida fue se\u00f1alar que no se agot\u00f3 el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal hab\u00eda convertido ya en precedente, a prop\u00f3sito del caso de la Ley n\u00famero 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que cre\u00f3 el Colegio de Abogados, reiter\u00e1ndolo en el caso de la sentencia que declar\u00f3 inconstitucional el C\u00f3digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas en los m\u00e1s variados campos, como son: reiteraci\u00f3n de los criterios para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protecci\u00f3n del derecho a la nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria, expropiaci\u00f3n, derecho a la educaci\u00f3n, defensa del patrimonio ecol\u00f3gico nacional y de los bienes del dominio p\u00fablico, debido proceso, derechos de los envejecientes, autonom\u00eda de los \u00f3rganos constitucionales, respeto de los procedimientos constitucionales, equidad de g\u00e9nero, recursos naturales, patrimonio de la naci\u00f3n y seguridad social, entre otros.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo Am\u00e9rica en el Bur\u00f3 de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un foro internacional que re\u00fane a 114 magistraturas constitucionales de los cinco continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su pueblo y que ha promovido, en una acci\u00f3n sin precedentes, el desarrollo del derecho constitucional en el pa\u00eds, cumpliendo as\u00ed con el mandato del art\u00edculo 35 de su ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En este mes de abril, en que se ha conocido p\u00fablicamente la resoluci\u00f3n de la Corte IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisi\u00f3n de cumplimiento de sentencias y competencia, los dominicanos recordamos con unci\u00f3n patri\u00f3tica la epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abon\u00f3 con sangre, sudor y l\u00e1grimas el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el restablecimiento de la vigencia de la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano fue el actor de la m\u00e1s hermosa revoluci\u00f3n de Am\u00e9rica: la revoluci\u00f3n constitucionalista\u201d.<\/p>\n<p>Dr. Milton Ray Guevara<\/p>\n<p>Presidente del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana<\/p>\n<p>29 de abril de 2019<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, afirm\u00f3 que ning\u00fan organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constituci\u00f3n dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido. El desconocimiento de dichos procedimientos supondr\u00eda la subversi\u00f3n y violaci\u00f3n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado social y democr\u00e1tico de derecho que proclama nuestra Carta Magna, sostuvo el juez constitucional. En declaraciones oficiales sobre la decisi\u00f3n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256\/14, el magistrado Ray Guevara record\u00f3 que \u201cel Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci\u00f3n, de integraci\u00f3n regional, o de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. Es innegable que esta corte actu\u00f3 con absoluto apego a los mandatos de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reiter\u00f3 Ray Guevara, y a\u00f1adi\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p\u00fablicos dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana. \u201cEl meollo de la decisi\u00f3n referida fue se\u00f1alar que no se agot\u00f3 el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal hab\u00eda convertido ya en precedente, a prop\u00f3sito del caso de la Ley n\u00fam. 91, del 3 de febrero de 1983, que cre\u00f3 el Colegio de Abogados, reiter\u00e1ndolo en el caso de la sentencia que declar\u00f3 inconstitucional el C\u00f3digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci\u00f3n\u201d, detall\u00f3. Dijo que, ante la resoluci\u00f3n de la CIDH del 12 de marzo de 2019, es preciso recordar c\u00f3mo el pueblo dominicano luch\u00f3 en 1965 por la defensa del orden constitucional y el restablecimiento de la vigencia de la Constituci\u00f3n del 1963, en una epopeya en que el pueblo verti\u00f3 sangre, sudor y l\u00e1grimas por su causa. A continuaci\u00f3n, el texto \u00edntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray Guevara: \u201cEl Tribunal Constitucional, de conformidad con el art\u00edculo 184 de la Constituci\u00f3n dominicana, tiene por misi\u00f3n garantizar la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, la defensa del orden constitucional y la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes p\u00fablicos y los \u00f3rganos del Estado. Las competencias del Tribunal est\u00e1n determinadas por el art\u00edculo 185 de la misma, esto es: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Rep\u00fablica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C\u00e1mara de Diputados y de cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo y jur\u00eddicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificaci\u00f3n por el \u00f3rgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes p\u00fablicos, a instancia de uno de sus titulares; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley. La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del art\u00edculo 67.1 de la Constituci\u00f3n dominicana de 2002, fue apoderada en el a\u00f1o 2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una acci\u00f3n directa en contra del instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acci\u00f3n nunca fue fallada por el referido \u00f3rgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal Constitucional cuando inici\u00f3 sus actividades en el a\u00f1o 2012. Al evaluar aquella acci\u00f3n, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidi\u00f3 mediante la sentencia TC\/0256\/14, del 4 de noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptaci\u00f3n de la competencia contenciosa de la Corte. En esta decisi\u00f3n se consider\u00f3 que este instrumento tiene una fuerza jur\u00eddica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ah\u00ed que resultaba l\u00f3gico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopci\u00f3n de los tratados internacionales, m\u00e1xime trat\u00e1ndose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional. Cabe reiterar que la sentencia dej\u00f3 claramente establecido que \u201c[e]ste colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, que seguir\u00e1n siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideraci\u00f3n por nuestra jurisdicci\u00f3n. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci\u00f3n, de integraci\u00f3n regional, o de protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u201d. Ning\u00fan organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constituci\u00f3n dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondr\u00eda la subversi\u00f3n y violaci\u00f3n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democr\u00e1tico de Derecho que proclama la Constituci\u00f3n dominicana. Es innegable que el Tribunal Constitucional actu\u00f3 con absoluto apego a los mandatos de la Constituci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La decisi\u00f3n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p\u00fablicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisi\u00f3n referida fue se\u00f1alar que no se agot\u00f3 el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal hab\u00eda convertido ya en precedente, a prop\u00f3sito del caso de la Ley n\u00famero 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que cre\u00f3 el Colegio de Abogados, reiter\u00e1ndolo en el caso de la sentencia que declar\u00f3 inconstitucional el C\u00f3digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci\u00f3n. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas en los m\u00e1s variados campos, como son: reiteraci\u00f3n de los criterios para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protecci\u00f3n del derecho a la nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria, expropiaci\u00f3n, derecho a la educaci\u00f3n, defensa del patrimonio ecol\u00f3gico nacional y de los bienes del dominio p\u00fablico, debido proceso, derechos de los envejecientes, autonom\u00eda de los \u00f3rganos constitucionales, respeto de los procedimientos constitucionales, equidad de g\u00e9nero, recursos naturales, patrimonio de la naci\u00f3n y seguridad social, entre otros. El Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo Am\u00e9rica en el Bur\u00f3 de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un foro internacional que re\u00fane a 114 magistraturas constitucionales de los cinco continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su pueblo y que ha promovido, en una acci\u00f3n sin precedentes, el desarrollo del derecho constitucional en el pa\u00eds, cumpliendo as\u00ed con el mandato del art\u00edculo 35 de su ley org\u00e1nica. En este mes de abril, en que se ha conocido p\u00fablicamente la resoluci\u00f3n de la Corte IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisi\u00f3n de cumplimiento de sentencias y competencia, los dominicanos recordamos con unci\u00f3n patri\u00f3tica la epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abon\u00f3 con sangre, sudor y l\u00e1grimas el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el restablecimiento de la vigencia de la Constituci\u00f3n del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano fue el actor de la m\u00e1s hermosa revoluci\u00f3n de Am\u00e9rica: la revoluci\u00f3n constitucionalista\u201d. Dr. Milton Ray Guevara Presidente del Tribunal Constitucional de la Rep\u00fablica Dominicana 29 de abril de 2019<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":89139,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-89138","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89138"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89138\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89140,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89138\/revisions\/89140"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/89139"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}