{"id":89379,"date":"2019-05-02T01:41:08","date_gmt":"2019-05-02T05:41:08","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=89379"},"modified":"2019-05-02T01:41:08","modified_gmt":"2019-05-02T05:41:08","slug":"namphi-rodriguez-urge-presidente-medina-a-impulsar-ley-para-receptar-decisiones-cidh-y-defender-soberania-del-pai","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/05\/02\/namphi-rodriguez-urge-presidente-medina-a-impulsar-ley-para-receptar-decisiones-cidh-y-defender-soberania-del-pai\/","title":{"rendered":"Namphi Rodr\u00edguez urge presidente Medina a impulsar ley para \u201creceptar\u201d decisiones CIDH y defender soberan\u00eda del pa\u00ed"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-89380 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/thumbnail_e4102ada-0-800x480.jpg\" alt=\"\" width=\"330\" height=\"198\" \/>El experto en Derecho Constitucional Namphi Rodr\u00edguez urgi\u00f3 al presidente Danilo Medina a impulsar una ley que establezca un procedimiento interno para receptar las decisiones que dimanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y defender la soberan\u00eda del pa\u00eds en materia de derecho a la nacionalidad.<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez, coordinador del Foro Constitucional, indic\u00f3 que existen distintos modelos de interpretaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de las decisiones de la CIDH y cit\u00f3 el caso de Costa Rica, que hace aplicaci\u00f3n directa de las decisiones de la CIDH, mientras que Venezuela desarroll\u00f3 la tesis en el pasado reciente de que lo vinculante para s\u00ed era la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos org\u00e1nicos del tratado.<\/p>\n<p>\u201cEstos distintos matices en la interpretaci\u00f3n de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos es lo que ha permitido a los pa\u00edses miembros establecer un control de convencionalidad razonable en temas sensibles, como lo es para Rep\u00fablica Dominicana la inmigraci\u00f3n haitiana\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Puntualiz\u00f3 que frecuentemente se incurre en el error de interpretar que la sentencia TC\/0256\/14, del Tribunal Constitucional, desvincul\u00f3 al pa\u00eds de la jurisdicci\u00f3n de la CIDH, cosa que no es cierto, puesto que para que eso acontezca se tendr\u00eda que dejar de ser parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que el procedimiento para la aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte lo establece el art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n Americana y advirti\u00f3 que no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a dicha competencia a retirar su declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, por lo que el \u00fanico camino que quedar\u00eda para el pa\u00eds ser\u00eda denunciar la propia Convenci\u00f3n en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 78.<\/p>\n<p>\u201cUna vez los Estados han manifestado su consentimiento, la Corte ha definido la sujeci\u00f3n a su competencia como una cl\u00e1usula p\u00e9trea, que no admite limitaciones fuera de su Estatuto, ni acepta sentencia de tribunales de derecho interno para desconocer unilateralmente su competencia\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Adujo que la referida sentencia del Tribunal Constitucional hace un juicio de constitucionalidad sobre el instrumento de adhesi\u00f3n a la Corte, lo cual tiene poco valor frente al sistema interamericano porque es un acto de derecho interno.<\/p>\n<p>\u201cEl acto de denuncia (denuncia) est\u00e1 reservado al Presidente de la Rep\u00fablica, quien no lo ha hecho porque el pa\u00eds tendr\u00eda que salir del sistema interamericano de derechos humanos, como lo hizo Venezuela, situaci\u00f3n que nos colocar\u00eda junto a aquellos pa\u00edses que no observan los est\u00e1ndares internacionales de los derechos humanos\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>El catedr\u00e1tico anot\u00f3 que no es partidario de abandonar la CIDH, sino de promover un di\u00e1logo constructivo entre la Corte y el pa\u00eds, a fin de que se puedan ponderar los intereses en conflicto de ambos sistemas jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Subray\u00f3 que en el momento de la adhesi\u00f3n el pa\u00eds debi\u00f3 hacer reserva del tema de la nacionalidad, ya que para la Rep\u00fablica Dominicana la competencia de la CIDH resulta un pesado fardo por la situaci\u00f3n especial que se vive con los inmigrante haitianos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El experto en Derecho Constitucional Namphi Rodr\u00edguez urgi\u00f3 al presidente Danilo Medina a impulsar una ley que establezca un procedimiento interno para receptar las decisiones que dimanen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y defender la soberan\u00eda del pa\u00eds en materia de derecho a la nacionalidad. Rodr\u00edguez, coordinador del Foro Constitucional, indic\u00f3 que existen distintos modelos de interpretaci\u00f3n e incorporaci\u00f3n de las decisiones de la CIDH y cit\u00f3 el caso de Costa Rica, que hace aplicaci\u00f3n directa de las decisiones de la CIDH, mientras que Venezuela desarroll\u00f3 la tesis en el pasado reciente de que lo vinculante para s\u00ed era la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos org\u00e1nicos del tratado. \u201cEstos distintos matices en la interpretaci\u00f3n de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte y la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos es lo que ha permitido a los pa\u00edses miembros establecer un control de convencionalidad razonable en temas sensibles, como lo es para Rep\u00fablica Dominicana la inmigraci\u00f3n haitiana\u201d, dijo. Puntualiz\u00f3 que frecuentemente se incurre en el error de interpretar que la sentencia TC\/0256\/14, del Tribunal Constitucional, desvincul\u00f3 al pa\u00eds de la jurisdicci\u00f3n de la CIDH, cosa que no es cierto, puesto que para que eso acontezca se tendr\u00eda que dejar de ser parte de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos. Indic\u00f3 que el procedimiento para la aceptaci\u00f3n de la competencia de la Corte lo establece el art\u00edculo 62 de la Convenci\u00f3n Americana y advirti\u00f3 que no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a dicha competencia a retirar su declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n, por lo que el \u00fanico camino que quedar\u00eda para el pa\u00eds ser\u00eda denunciar la propia Convenci\u00f3n en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo 78. \u201cUna vez los Estados han manifestado su consentimiento, la Corte ha definido la sujeci\u00f3n a su competencia como una cl\u00e1usula p\u00e9trea, que no admite limitaciones fuera de su Estatuto, ni acepta sentencia de tribunales de derecho interno para desconocer unilateralmente su competencia\u201d, dijo. Adujo que la referida sentencia del Tribunal Constitucional hace un juicio de constitucionalidad sobre el instrumento de adhesi\u00f3n a la Corte, lo cual tiene poco valor frente al sistema interamericano porque es un acto de derecho interno. \u201cEl acto de denuncia (denuncia) est\u00e1 reservado al Presidente de la Rep\u00fablica, quien no lo ha hecho porque el pa\u00eds tendr\u00eda que salir del sistema interamericano de derechos humanos, como lo hizo Venezuela, situaci\u00f3n que nos colocar\u00eda junto a aquellos pa\u00edses que no observan los est\u00e1ndares internacionales de los derechos humanos\u201d, agreg\u00f3. El catedr\u00e1tico anot\u00f3 que no es partidario de abandonar la CIDH, sino de promover un di\u00e1logo constructivo entre la Corte y el pa\u00eds, a fin de que se puedan ponderar los intereses en conflicto de ambos sistemas jur\u00eddicos. 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