{"id":89868,"date":"2019-05-09T10:01:44","date_gmt":"2019-05-09T14:01:44","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=89868"},"modified":"2019-05-09T10:01:45","modified_gmt":"2019-05-09T14:01:45","slug":"el-tc-le-quita-poder-a-cupulas-partidarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/05\/09\/el-tc-le-quita-poder-a-cupulas-partidarias\/","title":{"rendered":"El TC le quita poder a c\u00fapulas partidarias"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-89882 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/Milton-Ray-G.jpg\" alt=\"\" width=\"509\" height=\"361\" \/>Santo Domingo-El Tribunal Constitucional anul\u00f3 la disposici\u00f3n de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, que otorga poder a los organismos de direcci\u00f3n de los partidos para decidir el tipo de padr\u00f3n, la modalidad y el m\u00e9todo a utilizar en el\u00a0 proceso de selecci\u00f3n de candidatos a ser postulados en los niveles de elecci\u00f3n presidencial, legislativa y municipal.<\/p>\n<p>Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declar\u00f3 no conforme con la Carta Magna la expresi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 45 de la Ley 33-18, que se\u00f1ala que el Comit\u00e9 Central, Comisi\u00f3n Ejecutiva, Comisi\u00f3n Pol\u00edtica, Comit\u00e9 Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y m\u00e9todo a utilizar, por lo cual pronunci\u00f3 la nulidad de ese texto.<\/p>\n<p>El tribunal dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y m\u00e9todo a utilizar, ser\u00e1n los que se\u00f1alen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos, siempre que no violen la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n<p>Lo constitucional<br \/>\nEl \u00f3rgano\u00a0 estableci\u00f3 que la interpretaci\u00f3n constitucional del p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 45 de la ley es el siguiente: \u201cEl organismo competente en cada partido, agrupaci\u00f3n y movimiento pol\u00edtico de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padr\u00f3n a utilizar en el proceso de selecci\u00f3n de candidatos o candidatas, as\u00ed como la modalidad y m\u00e9todo a utilizar en ese proceso de selecci\u00f3n, ser\u00e1 aquel o aquellos organismos que se\u00f1alen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d .<\/p>\n<p>Solo un aspecto de la ley<br \/>\nNo obstante, el Tribunal Constitucional dej\u00f3 invariable la primera parte del art\u00edculo 45, el cual expresa que el proceso para la selecci\u00f3n de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elecci\u00f3n popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efect\u00faa de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afect\u00f3 el texto del p\u00e1rrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.<\/p>\n<p>Los accionantes<br \/>\nPara emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional acogi\u00f3 una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jes\u00fas Pe\u00f1a Ventura, Pascual Guzm\u00e1n y Jos\u00e9 Ram\u00f3n Ovalle Vicente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, orden\u00f3 la comunicaci\u00f3n de la sentencia, por Secretar\u00eda, a la parte accionante, al Senado y la C\u00e1mara de Diputados de la Rep\u00fablica Dominicana, y a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n est\u00e1 contenida en el comunicado 14\/19, publicado ayer en la p\u00e1gina web del TC, en el que no se incluyen las motivaciones de la sentencia.<\/p>\n<p>Declara inadmisible<br \/>\nEl Tribunal Constitucional tambi\u00e9n declar\u00f3 inadmisible otra acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por varios abogados contra los art\u00edculos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 p\u00e1rrafo tercero, 53 y 54 de la Ley\u00a0 33-18.<\/p>\n<p>Esta instancia fue sometida por Josefina Guerrero, Andr\u00e9s Nicol\u00e1s Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Mont\u00e1s Francisco y Rudy Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Mediante esta acci\u00f3n tambi\u00e9n se impugn\u00f3 el texto del art\u00edculo 45 que el Tribunal Constitucional anul\u00f3 al acoger otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta sentencia est\u00e1 contenido en el comunicado 13\/19.<\/p>\n<p>Suman nueve acciones<br \/>\nLa Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos fue objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento partidario.<\/p>\n<p>SEPA M\u00c1S<br \/>\nHistorial.<br \/>\nLey 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, fue aprobada el 13 de agosto de 2018 luego de una lucha tenaz entre el sector del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fern\u00e1ndez, dentro del PLD. El primero fue partidario de que se incluyera la modalidad de primarias abiertas y simult\u00e1neas para la selecci\u00f3n de candidaturas y el segundo consider\u00f3 que era inconstitucional, debido a que la facultad de elegir reca\u00eda en los miembros de cada partido.<\/p>\n<p>Rechaza acci\u00f3n.<br \/>\nEl Tribunal Constitucional rechaz\u00f3 ayer la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 64-18, que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de valores internos de deuda p\u00fablica, del 26 de diciembre de 2018.<\/p>\n<p>Argumento.<br \/>\nDeclar\u00f3 conforme a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica esa ley, que fue atacada por una acci\u00f3n de Eulogio Jos\u00e9 Santaella Ulloa, Leopoldo Andr\u00e9s Franco Barrera, Federico Lalane Jos\u00e9, Jaime Fern\u00e1ndez Quezada, Chery Jim\u00e9nez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, el 24 de enero de 2019.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-El Tribunal Constitucional anul\u00f3 la disposici\u00f3n de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, que otorga poder a los organismos de direcci\u00f3n de los partidos para decidir el tipo de padr\u00f3n, la modalidad y el m\u00e9todo a utilizar en el\u00a0 proceso de selecci\u00f3n de candidatos a ser postulados en los niveles de elecci\u00f3n presidencial, legislativa y municipal. Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declar\u00f3 no conforme con la Carta Magna la expresi\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 45 de la Ley 33-18, que se\u00f1ala que el Comit\u00e9 Central, Comisi\u00f3n Ejecutiva, Comisi\u00f3n Pol\u00edtica, Comit\u00e9 Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y m\u00e9todo a utilizar, por lo cual pronunci\u00f3 la nulidad de ese texto. El tribunal dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y m\u00e9todo a utilizar, ser\u00e1n los que se\u00f1alen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos, siempre que no violen la Constituci\u00f3n y las leyes. Lo constitucional El \u00f3rgano\u00a0 estableci\u00f3 que la interpretaci\u00f3n constitucional del p\u00e1rrafo III del art\u00edculo 45 de la ley es el siguiente: \u201cEl organismo competente en cada partido, agrupaci\u00f3n y movimiento pol\u00edtico de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padr\u00f3n a utilizar en el proceso de selecci\u00f3n de candidatos o candidatas, as\u00ed como la modalidad y m\u00e9todo a utilizar en ese proceso de selecci\u00f3n, ser\u00e1 aquel o aquellos organismos que se\u00f1alen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constituci\u00f3n y las leyes\u201d . Solo un aspecto de la ley No obstante, el Tribunal Constitucional dej\u00f3 invariable la primera parte del art\u00edculo 45, el cual expresa que el proceso para la selecci\u00f3n de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elecci\u00f3n popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efect\u00faa de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afect\u00f3 el texto del p\u00e1rrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018. Los accionantes Para emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional acogi\u00f3 una acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jes\u00fas Pe\u00f1a Ventura, Pascual Guzm\u00e1n y Jos\u00e9 Ram\u00f3n Ovalle Vicente. Adem\u00e1s, orden\u00f3 la comunicaci\u00f3n de la sentencia, por Secretar\u00eda, a la parte accionante, al Senado y la C\u00e1mara de Diputados de la Rep\u00fablica Dominicana, y a la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica. La decisi\u00f3n est\u00e1 contenida en el comunicado 14\/19, publicado ayer en la p\u00e1gina web del TC, en el que no se incluyen las motivaciones de la sentencia. Declara inadmisible El Tribunal Constitucional tambi\u00e9n declar\u00f3 inadmisible otra acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada por varios abogados contra los art\u00edculos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 p\u00e1rrafo tercero, 53 y 54 de la Ley\u00a0 33-18. Esta instancia fue sometida por Josefina Guerrero, Andr\u00e9s Nicol\u00e1s Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Mont\u00e1s Francisco y Rudy Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad. Mediante esta acci\u00f3n tambi\u00e9n se impugn\u00f3 el texto del art\u00edculo 45 que el Tribunal Constitucional anul\u00f3 al acoger otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta sentencia est\u00e1 contenido en el comunicado 13\/19. Suman nueve acciones La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos fue objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento partidario. SEPA M\u00c1S Historial. Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, fue aprobada el 13 de agosto de 2018 luego de una lucha tenaz entre el sector del presidente Danilo Medina y del expresidente Leonel Fern\u00e1ndez, dentro del PLD. El primero fue partidario de que se incluyera la modalidad de primarias abiertas y simult\u00e1neas para la selecci\u00f3n de candidaturas y el segundo consider\u00f3 que era inconstitucional, debido a que la facultad de elegir reca\u00eda en los miembros de cada partido. Rechaza acci\u00f3n. El Tribunal Constitucional rechaz\u00f3 ayer la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad incoada contra la Ley 64-18, que autoriza al Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda, a la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de valores internos de deuda p\u00fablica, del 26 de diciembre de 2018. Argumento. Declar\u00f3 conforme a la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica esa ley, que fue atacada por una acci\u00f3n de Eulogio Jos\u00e9 Santaella Ulloa, Leopoldo Andr\u00e9s Franco Barrera, Federico Lalane Jos\u00e9, Jaime Fern\u00e1ndez Quezada, Chery Jim\u00e9nez Alfau y Emmanuel Esquea Guerrero, el 24 de enero de 2019.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":89882,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[959,494],"class_list":["post-89868","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic","tag-cupulas-partidarias","tag-tc"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89868","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=89868"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89868\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":89883,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/89868\/revisions\/89883"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/89882"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=89868"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=89868"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=89868"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}