{"id":90412,"date":"2019-05-19T10:35:32","date_gmt":"2019-05-19T14:35:32","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=90412"},"modified":"2019-05-19T10:35:32","modified_gmt":"2019-05-19T14:35:32","slug":"conape-reitera-que-proceso-de-acreditacion-y-habilitacion-de-centros-de-atencion-para-el-adulto-mayor-es-gratuito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/05\/19\/conape-reitera-que-proceso-de-acreditacion-y-habilitacion-de-centros-de-atencion-para-el-adulto-mayor-es-gratuito\/","title":{"rendered":"Conape reitera que proceso de acreditaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de centros de atenci\u00f3n para el adulto mayor es gratuito"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-90413 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/thumbnail__DSC5999-2-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"267\" height=\"178\" \/>Santo Domingo. Las fundaciones, compa\u00f1\u00edas y ONGs que prestan servicios a los adultos mayores deben estar acreditadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), \u00f3rgano rector del tema en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n<p>As\u00ed lo inform\u00f3 la directora del Conape, \u00a0Nathali Mar\u00eda, quien refiri\u00f3 que, la instituci\u00f3n ofrece \u00a0los servicios de acreditaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de centros geri\u00e1tricos, gratuitamente.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar el proceso de solicitud y entregar la documentaci\u00f3n requerida para la acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a8Las entidades que trabajan\u00a0 con adultos mayores necesitan estar autorizadas\u00a0 por el Conape a trav\u00e9s de una licencia de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Hizo referencia a lo\u00a0establecido en la Ley 352-98 sobre Protecci\u00f3n de la Persona Envejeciente, la cual en su\u00a0 art\u00edculo 35, establece que\u00a0 los interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el reglamento, deber\u00e1n, inicialmente, solicitar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Conape, la autorizaci\u00f3n que permite\u00a0 su funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones.<\/p>\n<p>Las\u00a0 acreditaciones para asociaciones sin fines de lucro, requieren de una carta de solicitud al Conape, registro de nombre por 10 a\u00f1os, estatus acordes con el objetivo y el nombre de la fundaci\u00f3n o ONGs, acta de asamblea constitutiva y nomina actualizada, lista de miembros con copia de las c\u00e9dulas, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), Registro de Proveedor del Estado (RPE), resoluci\u00f3n de incorporaci\u00f3n\u00a0 del Poder Judicial de la Procuradur\u00eda\u00a0 o de la Corte de Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, un certificado de incorporaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda y de la Tesorer\u00eda de Seguridad Social, declaraci\u00f3n anual de impuestos, publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico y una constancia de rendici\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, entre otros.<\/p>\n<p>Las instituciones \u00a0que deseen acreditarse como privadas, de los requisitos mencionados anteriormente, no es necesario que presenten: la resoluci\u00f3n del Poder Judicial, el certificado de la Procuradur\u00eda, ni la constancia de la C\u00e1mara de Cuentas.<\/p>\n<p>\u201cEl permiso se conceder\u00e1 por un per\u00edodo prorrogable de cinco a\u00f1os, a petici\u00f3n del interesado, previo estudio del caso, tal y como establece el art\u00edculo 36 de la \u00a0Ley 352-98\u201d, manifest\u00f3 \u00a0Nathali Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que toda modificaci\u00f3n funcional en los programas de atenci\u00f3n y de estructura en las instalaciones f\u00edsicas de las instituciones autorizadas y reconocidas, deber\u00e1 notificarse por escrito al Conape, para su respectiva aprobaci\u00f3n, antes de llevarse a cabo.<\/p>\n<p>\u201cSi procede, se coordina una visita a la fundaci\u00f3n o centro en donde se eval\u00faa el espacio f\u00edsico y los servicios, proyectos y programas en favor de los adultos mayores, si no tiene un espacio f\u00edsico adecuado, no procede. Si tienen un espacio f\u00edsico adecuado, se solicita la aprobaci\u00f3n para su acreditaci\u00f3n\u201d, narr\u00f3.<\/p>\n<p>Cit\u00f3 el aart\u00edculo 6 de\u00a0la Ley 122-05 sobre\u00a0Regulaci\u00f3n y Fomento de las Asociaciones sin fines de lucro, que establece que toda asociaci\u00f3n que se organice de acuerdo con este ordenanza, \u00a0adquiere personalidad jur\u00eddica en la Rep\u00fablica Dominicana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo. Las fundaciones, compa\u00f1\u00edas y ONGs que prestan servicios a los adultos mayores deben estar acreditadas por el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), \u00f3rgano rector del tema en la Rep\u00fablica Dominicana. As\u00ed lo inform\u00f3 la directora del Conape, \u00a0Nathali Mar\u00eda, quien refiri\u00f3 que, la instituci\u00f3n ofrece \u00a0los servicios de acreditaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de centros geri\u00e1tricos, gratuitamente. Indic\u00f3 que las instituciones que trabajen con adultos mayores, solo tienen que completar el proceso de solicitud y entregar la documentaci\u00f3n requerida para la acreditaci\u00f3n. \u00a8Las entidades que trabajan\u00a0 con adultos mayores necesitan estar autorizadas\u00a0 por el Conape a trav\u00e9s de una licencia de habilitaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n. Hizo referencia a lo\u00a0establecido en la Ley 352-98 sobre Protecci\u00f3n de la Persona Envejeciente, la cual en su\u00a0 art\u00edculo 35, establece que\u00a0 los interesados en realizar programas y actividades de las enunciadas en el reglamento, deber\u00e1n, inicialmente, solicitar a la Direcci\u00f3n Ejecutiva del Conape, la autorizaci\u00f3n que permite\u00a0 su funcionamiento, el reconocimiento oficial e inicio de sus operaciones. Las\u00a0 acreditaciones para asociaciones sin fines de lucro, requieren de una carta de solicitud al Conape, registro de nombre por 10 a\u00f1os, estatus acordes con el objetivo y el nombre de la fundaci\u00f3n o ONGs, acta de asamblea constitutiva y nomina actualizada, lista de miembros con copia de las c\u00e9dulas, Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), Registro de Proveedor del Estado (RPE), resoluci\u00f3n de incorporaci\u00f3n\u00a0 del Poder Judicial de la Procuradur\u00eda\u00a0 o de la Corte de Apelaci\u00f3n. Asimismo, un certificado de incorporaci\u00f3n de la Procuradur\u00eda y de la Tesorer\u00eda de Seguridad Social, declaraci\u00f3n anual de impuestos, publicaci\u00f3n en el peri\u00f3dico y una constancia de rendici\u00f3n de la C\u00e1mara de Cuentas, entre otros. Las instituciones \u00a0que deseen acreditarse como privadas, de los requisitos mencionados anteriormente, no es necesario que presenten: la resoluci\u00f3n del Poder Judicial, el certificado de la Procuradur\u00eda, ni la constancia de la C\u00e1mara de Cuentas. \u201cEl permiso se conceder\u00e1 por un per\u00edodo prorrogable de cinco a\u00f1os, a petici\u00f3n del interesado, previo estudio del caso, tal y como establece el art\u00edculo 36 de la \u00a0Ley 352-98\u201d, manifest\u00f3 \u00a0Nathali Mar\u00eda. 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