{"id":90638,"date":"2019-05-22T13:11:11","date_gmt":"2019-05-22T17:11:11","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=90638"},"modified":"2019-05-22T13:11:11","modified_gmt":"2019-05-22T17:11:11","slug":"entre-demanda-se-cumpla-con-pago-del-5-de-beneficios-de-mineria-para-municipios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/05\/22\/entre-demanda-se-cumpla-con-pago-del-5-de-beneficios-de-mineria-para-municipios\/","title":{"rendered":"ENTRE demanda se cumpla con pago del 5% de beneficios de miner\u00eda para municipios"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-90640 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/DSC_0171-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"500\" height=\"333\" \/>Cotu\u00ed-El Espacio Nacional para la Transparencia en la Industria Extractiva (ENTRE), afirm\u00f3 que es inaceptable que a la fecha el gobierno dominicano no aplique de manera uniforme\u00a0la disposici\u00f3n de la Ley 64-00, que en su art\u00edculo 117\u00a0establece que los municipios donde est\u00e9n ubicadas explotaciones de recursos naturales no renovables deben recibir\u00a0el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados\u00a0 por las industrias extractivas.<\/p>\n<p>En un panel realizado con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de treinta organizaciones de la sociedad civil, precandidatos de los diferentes partidos pol\u00edticos y autoridades municipales de los ayuntamientos de la provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez, en el sal\u00f3n Parroquial de Cotu\u00ed, con el tema, \u201cR\u00e9gimen de Participaci\u00f3n de los Municipios en los Beneficios derivados de la Miner\u00eda\u201d, fueron expuestos criterios t\u00e9cnicos, legales y econ\u00f3micos sobre el derecho de los ayuntamientos de recibir los recursos establecidos por la Ley 64-00, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.<\/p>\n<p>Los panelistas fueron\u00a0Carlos Pimentel, abogado y director ejecutivo de Participaci\u00f3n Ciudadana, y\u00a0Maritza Ruiz, economista y directora del Observatorio de Pol\u00edtica P\u00fablica de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (ODPP-UASD).<\/p>\n<p>En su intervenci\u00f3n, Pimentel expres\u00f3 que \u201csi bien es escueto, el art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo II, de la Ley 64-00, claramente otorga a los municipios el derecho a obtener pagos equivalentes al 5% de los beneficios netos de las empresas mineras, interpretaci\u00f3n que ha sido asumida por la empresa CORMIDOM, como se refleja en su pr\u00e1ctica. De igual forma, al examinar la legislaci\u00f3n dominicana, otras entidades como el\u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n Social para el Desarrollo (IISD)\u00a0no dudaron en asumir la misma interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo I de la Ley 64-00\u201d.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que debido a esto, puede descartarse la interpretaci\u00f3n de que el art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo II, de la Ley 64-00 se refiere al 5% de los pagos realizados al Estado por el concepto de la concesi\u00f3n minera, porque dicha redacci\u00f3n, que aparec\u00eda en el Contrato de Exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera (CEADM) original, fue considerada como un derecho distinto y separado en la Ley 91-05 que crea el Fondo Minero de la Provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez (FOMISAR).<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que el CEADM y sus enmiendas crearon un r\u00e9gimen especial en favor de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) que ri\u00f1e con las disposiciones de la Ley 64-00 y la Ley 91-05, y que la \u00fanica forma de armonizar este r\u00e9gimen sin desnaturalizar dichas leyes es interpretar que PVDC debe pagar al FOMISAR, el equivalente al 5% de los beneficios netos, es decir, de la ganancia que obtenga en cada ejercicio.<\/p>\n<p>Por su parte, la directora de ODPP-UASD, Maritza Ruiz, indic\u00f3 que la problem\u00e1tica en Rep\u00fablica Dominicana es que no existe ninguna transparencia sobre cu\u00e1les son los beneficios derivados de la empresa explotadora, y que\u00a0\u00abel Estado debe regular el pago de las empresas mineras sobre la base de las ganancias obtenidas. Si la sociedad civil no se empodera y las comunidades no se movilizan, los recursos de las empresas mineras se van a diluir\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Sobre el ENTRE<\/strong><\/p>\n<p>El ENTRE es un espacio que agrupa m\u00e1s de 120 organizaciones populares, sociales, acad\u00e9micas y comunales de todo el pa\u00eds, que buscan luchar por la transparencia en la industria extractiva en RD, cuya coordinaci\u00f3n nacional est\u00e1 conformada por Participaci\u00f3n Ciudadana, la Fundaci\u00f3n Guayac\u00e1n de Energ\u00eda y Medio Ambiente (GEMA), el Observatorio de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (ODPP-UASD), Fundaci\u00f3n Dominicana para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente Vida y Sadud (Cotui) , la Fundaci\u00f3n Cuay\u00e1 (Fantino),\u00a0 Articulaci\u00f3n Nacional Campesina (ANC), y otras siete organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>ENTRE forma parte de la Comisi\u00f3n Nacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), un est\u00e1ndar internacional que promueve la rendici\u00f3n de cuentas en este sector, de forma que se transparenten los ingresos generados por la miner\u00eda met\u00e1lica y no met\u00e1lica, la forma de emplearse y el impacto en el crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo sostenible para la reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cotu\u00ed-El Espacio Nacional para la Transparencia en la Industria Extractiva (ENTRE), afirm\u00f3 que es inaceptable que a la fecha el gobierno dominicano no aplique de manera uniforme\u00a0la disposici\u00f3n de la Ley 64-00, que en su art\u00edculo 117\u00a0establece que los municipios donde est\u00e9n ubicadas explotaciones de recursos naturales no renovables deben recibir\u00a0el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados\u00a0 por las industrias extractivas. En un panel realizado con la participaci\u00f3n de m\u00e1s de treinta organizaciones de la sociedad civil, precandidatos de los diferentes partidos pol\u00edticos y autoridades municipales de los ayuntamientos de la provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez, en el sal\u00f3n Parroquial de Cotu\u00ed, con el tema, \u201cR\u00e9gimen de Participaci\u00f3n de los Municipios en los Beneficios derivados de la Miner\u00eda\u201d, fueron expuestos criterios t\u00e9cnicos, legales y econ\u00f3micos sobre el derecho de los ayuntamientos de recibir los recursos establecidos por la Ley 64-00, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Los panelistas fueron\u00a0Carlos Pimentel, abogado y director ejecutivo de Participaci\u00f3n Ciudadana, y\u00a0Maritza Ruiz, economista y directora del Observatorio de Pol\u00edtica P\u00fablica de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (ODPP-UASD). En su intervenci\u00f3n, Pimentel expres\u00f3 que \u201csi bien es escueto, el art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo II, de la Ley 64-00, claramente otorga a los municipios el derecho a obtener pagos equivalentes al 5% de los beneficios netos de las empresas mineras, interpretaci\u00f3n que ha sido asumida por la empresa CORMIDOM, como se refleja en su pr\u00e1ctica. De igual forma, al examinar la legislaci\u00f3n dominicana, otras entidades como el\u00a0Instituto de Investigaci\u00f3n Social para el Desarrollo (IISD)\u00a0no dudaron en asumir la misma interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo I de la Ley 64-00\u201d. Agreg\u00f3 que debido a esto, puede descartarse la interpretaci\u00f3n de que el art\u00edculo 117, p\u00e1rrafo II, de la Ley 64-00 se refiere al 5% de los pagos realizados al Estado por el concepto de la concesi\u00f3n minera, porque dicha redacci\u00f3n, que aparec\u00eda en el Contrato de Exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n minera (CEADM) original, fue considerada como un derecho distinto y separado en la Ley 91-05 que crea el Fondo Minero de la Provincia S\u00e1nchez Ram\u00edrez (FOMISAR). Resalt\u00f3 que el CEADM y sus enmiendas crearon un r\u00e9gimen especial en favor de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) que ri\u00f1e con las disposiciones de la Ley 64-00 y la Ley 91-05, y que la \u00fanica forma de armonizar este r\u00e9gimen sin desnaturalizar dichas leyes es interpretar que PVDC debe pagar al FOMISAR, el equivalente al 5% de los beneficios netos, es decir, de la ganancia que obtenga en cada ejercicio. Por su parte, la directora de ODPP-UASD, Maritza Ruiz, indic\u00f3 que la problem\u00e1tica en Rep\u00fablica Dominicana es que no existe ninguna transparencia sobre cu\u00e1les son los beneficios derivados de la empresa explotadora, y que\u00a0\u00abel Estado debe regular el pago de las empresas mineras sobre la base de las ganancias obtenidas. Si la sociedad civil no se empodera y las comunidades no se movilizan, los recursos de las empresas mineras se van a diluir\u00bb. Sobre el ENTRE El ENTRE es un espacio que agrupa m\u00e1s de 120 organizaciones populares, sociales, acad\u00e9micas y comunales de todo el pa\u00eds, que buscan luchar por la transparencia en la industria extractiva en RD, cuya coordinaci\u00f3n nacional est\u00e1 conformada por Participaci\u00f3n Ciudadana, la Fundaci\u00f3n Guayac\u00e1n de Energ\u00eda y Medio Ambiente (GEMA), el Observatorio de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Universidad Aut\u00f3noma de Santo Domingo (ODPP-UASD), Fundaci\u00f3n Dominicana para la Protecci\u00f3n del Medio Ambiente Vida y Sadud (Cotui) , la Fundaci\u00f3n Cuay\u00e1 (Fantino),\u00a0 Articulaci\u00f3n Nacional Campesina (ANC), y otras siete organizaciones de la sociedad civil. ENTRE forma parte de la Comisi\u00f3n Nacional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI), un est\u00e1ndar internacional que promueve la rendici\u00f3n de cuentas en este sector, de forma que se transparenten los ingresos generados por la miner\u00eda met\u00e1lica y no met\u00e1lica, la forma de emplearse y el impacto en el crecimiento econ\u00f3mico y desarrollo sostenible para la reducci\u00f3n de la pobreza.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":90640,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[984,985],"class_list":["post-90638","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","tag-mineria","tag-municipios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=90638"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90638\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":90641,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/90638\/revisions\/90641"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/90640"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=90638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=90638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=90638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}