{"id":90728,"date":"2019-05-24T10:01:56","date_gmt":"2019-05-24T14:01:56","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=90728"},"modified":"2019-05-24T10:01:56","modified_gmt":"2019-05-24T14:01:56","slug":"sentencia-del-tc-reconoce-amplios-limites-constitucionales-a-la-libertad-de-expresion-en-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/05\/24\/sentencia-del-tc-reconoce-amplios-limites-constitucionales-a-la-libertad-de-expresion-en-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"Sentencia del TC reconoce amplios l\u00edmites constitucionales a la libertad de expresi\u00f3n en las redes sociales"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-90729 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/05\/0f05fdfd-dsc1624-1.jpg\" alt=\"\" width=\"481\" height=\"319\" \/>Santo Domingo-A juicio del Tribunal Constitucional (TC), las redes sociales se han convertido en los \u00fanicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso pol\u00edtico deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios tradicionales, \u201cprovocando una deliberaci\u00f3n verdaderamente p\u00fablica, plural y abierta sobre los asuntos de inter\u00e9s general\u201d.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n de la Alta Corte est\u00e1 contenida en la sentencia TC\/0092\/19, publicada en su portal, que declara inconstitucional el art\u00edculo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, que impon\u00eda penas de prisi\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o a quienes divulgaran \u201cmensajes negativos\u201d por las redes sociales contra precandidatos y organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Para el abogado y catedr\u00e1tico Namphi Rodr\u00edguez, presidente de la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, quien sustent\u00f3 junto a H\u00e9ctor Herrera Cabral la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad, el precedente del TC constituye un aporte trascendental para proteger el discurso de los ciudadanos en redes sociales como Twitter y Facebook.<\/p>\n<p>La sentencia \u00edntegra pondera la importancia de que \u201cel uso de la libertad de expresi\u00f3n por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcci\u00f3n de una ciudadan\u00eda plena, participativa y consciente\u201d.<\/p>\n<p>Considera que \u201cla protecci\u00f3n del honor, la reputaci\u00f3n o la imagen de un candidato a una funci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley 33-88, de Partidos Pol\u00edticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposici\u00f3n penas de prisi\u00f3n) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Los magistrados consignan en su decisi\u00f3n que comparten la posici\u00f3n de los accionantes sobre el criterio de que la sanci\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n para quienes difundan \u201cmensajes negativos\u201d contra candidatos a trav\u00e9s de Internet \u201cresulta innecesaria y excesivamente gravosa\u201d, porque presenta a las redes sociales como m\u00e1s riesgosas que otros medios (televisi\u00f3n, radio, peri\u00f3dicos), al contemplar penas m\u00e1s altas que las establecidas por los delitos de difamaci\u00f3n e injuria en el mundo offline (fuera de l\u00ednea).<\/p>\n<p>El TC dijo que \u201clas propias redes sociales constituyen el medio m\u00e1s id\u00f3neo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificaci\u00f3n o respuesta\u201d y, si no es suficiente, \u00a0puede reclamar sanciones pecuniarias.<\/p>\n<p>\u201cEs un precedente relevante para la protecci\u00f3n del discurso de los ciudadanos en Internet, sobre todo porque, como dice la sentencia, \u00a0no se trata de aspectos concernientes a la protecci\u00f3n de la privacidad de los candidatos, que ya est\u00e1n protegidos por la Constituci\u00f3n y por la sentencia TC\/0075\/16; sino de cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico que no pueden ser tipificados como mensajes negativos punibles\u201d, dijo Rodr\u00edguez al ponderar la decisi\u00f3n del TC que hab\u00eda sido dada a la luz p\u00fablica el pasado 5 de abril, pero cuyo texto \u00edntegro a\u00fan no se conoc\u00eda.<\/p>\n<p>De acuerdo al tribunal, la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, \u201cno s\u00f3lo viola el principio de legalidad, de seguridad jur\u00eddica, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y el principio de razonabilidad, sino tambi\u00e9n el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n dominicana, porque obstaculiza la difusi\u00f3n de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la funci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de tipos penales excesivos y ambiguos, informaciones que resultan dicho sea de paso, especialmente protegidas porque fomentan el derecho al voto consciente y libre, as\u00ed como el ejercicio del poder p\u00fablico de la manera m\u00e1s transparente y participativa posible\u201d.<\/p>\n<p>Campa\u00f1as sucias<\/p>\n<p>Namphi Rodr\u00edguez estim\u00f3 importante que en la sentencia el TC haya precisado los conceptos de campa\u00f1a negativa y campa\u00f1a sucia, que son distintos al t\u00e9rmino empleado por la Ley de Partidos de \u00a0\u201cmensajes negativos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn todo caso, (dice el TC), la doctrina electoral considera que \u201clas campa\u00f1as negativas\u201d tienen \u201ccomo objetivo persuadir al electorado para obtener su voto en favor de una opci\u00f3n pol\u00edtica, pero tambi\u00e9n para evitar que se decanten por otras opciones\u201d [Martin Salgado, dos mil dos (2002)]. En cambio, la campa\u00f1a sucia es definida como aquella que recurre a ofensas, inventa informaci\u00f3n, cae en la calumnia o se entromete en la vida privada del candidato\u201d (\u2026). Se ha afirmado con justeza que quien organiza una campa\u00f1a sucia, sabe que est\u00e1 faltando a la verdad, que su prop\u00f3sito no es jugar con las reglas del juego democr\u00e1tico, sino violarlas para conseguir su fin\u201d, dice el TC alconsiderar que el legislador debi\u00f3 distinguir entre ambos t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>El TC dijo estar consciente de que \u201csi bien las redes sociales constituyen un soporte de la democracia y promueven una nueva forma de hacer pol\u00edtica, tambi\u00e9n fomentan campa\u00f1as sucias, distintas a las campa\u00f1as negativas, que obedecen a una estrategia que ataca al adversario con informaciones falsas, injuriosas, difamatorias, insultantes, con fines de afectar la voluntad del elector. Sin embargo, la disposici\u00f3n legal atacada en inconstitucionalidad, lejos de aportar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, se aparta de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad\u201d.<\/p>\n<p>La sentencia fue firmada por los 13 magistrados del TC, encabezados por su presidente Milton Ray Guevara, y consta con los \u201cvotos salvados\u201d de los jueces Lino V\u00e1squez Samuel \u00a0y Miguel Valera Montero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo-A juicio del Tribunal Constitucional (TC), las redes sociales se han convertido en los \u00fanicos espacios accesibles para que una masa significativa de ciudadanos pueda exteriorizar su pensamiento y recibir opiniones e informaciones, lo cual ha motivado que el discurso pol\u00edtico deje de ser dirigido por el Estado o por los profesionales de la comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios tradicionales, \u201cprovocando una deliberaci\u00f3n verdaderamente p\u00fablica, plural y abierta sobre los asuntos de inter\u00e9s general\u201d. 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La sentencia \u00edntegra pondera la importancia de que \u201cel uso de la libertad de expresi\u00f3n por estos medios se mantenga libre del temor a represalias innecesarias y desproporcionadas que obstaculicen la construcci\u00f3n de una ciudadan\u00eda plena, participativa y consciente\u201d. Considera que \u201cla protecci\u00f3n del honor, la reputaci\u00f3n o la imagen de un candidato a una funci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de la Ley 33-88, de Partidos Pol\u00edticos, no compensa el sacrificio y peligro que supone (la imposici\u00f3n penas de prisi\u00f3n) para el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n\u201d. Los magistrados consignan en su decisi\u00f3n que comparten la posici\u00f3n de los accionantes sobre el criterio de que la sanci\u00f3n de tres meses a un a\u00f1o de prisi\u00f3n para quienes difundan \u201cmensajes negativos\u201d contra candidatos a trav\u00e9s de Internet \u201cresulta innecesaria y excesivamente gravosa\u201d, porque presenta a las redes sociales como m\u00e1s riesgosas que otros medios (televisi\u00f3n, radio, peri\u00f3dicos), al contemplar penas m\u00e1s altas que las establecidas por los delitos de difamaci\u00f3n e injuria en el mundo offline (fuera de l\u00ednea). El TC dijo que \u201clas propias redes sociales constituyen el medio m\u00e1s id\u00f3neo para que el candidato afectado ejerza de manera inmediata y eficaz el derecho de rectificaci\u00f3n o respuesta\u201d y, si no es suficiente, \u00a0puede reclamar sanciones pecuniarias. \u201cEs un precedente relevante para la protecci\u00f3n del discurso de los ciudadanos en Internet, sobre todo porque, como dice la sentencia, \u00a0no se trata de aspectos concernientes a la protecci\u00f3n de la privacidad de los candidatos, que ya est\u00e1n protegidos por la Constituci\u00f3n y por la sentencia TC\/0075\/16; sino de cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico que no pueden ser tipificados como mensajes negativos punibles\u201d, dijo Rodr\u00edguez al ponderar la decisi\u00f3n del TC que hab\u00eda sido dada a la luz p\u00fablica el pasado 5 de abril, pero cuyo texto \u00edntegro a\u00fan no se conoc\u00eda. De acuerdo al tribunal, la Ley 33-18, de Partidos Pol\u00edticos, \u201cno s\u00f3lo viola el principio de legalidad, de seguridad jur\u00eddica, el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y el principio de razonabilidad, sino tambi\u00e9n el derecho a la informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n dominicana, porque obstaculiza la difusi\u00f3n de informaciones sobre las actividades de los candidatos a la funci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s de tipos penales excesivos y ambiguos, informaciones que resultan dicho sea de paso, especialmente protegidas porque fomentan el derecho al voto consciente y libre, as\u00ed como el ejercicio del poder p\u00fablico de la manera m\u00e1s transparente y participativa posible\u201d. Campa\u00f1as sucias Namphi Rodr\u00edguez estim\u00f3 importante que en la sentencia el TC haya precisado los conceptos de campa\u00f1a negativa y campa\u00f1a sucia, que son distintos al t\u00e9rmino empleado por la Ley de Partidos de \u00a0\u201cmensajes negativos\u201d. \u201cEn todo caso, (dice el TC), la doctrina electoral considera que \u201clas campa\u00f1as negativas\u201d tienen \u201ccomo objetivo persuadir al electorado para obtener su voto en favor de una opci\u00f3n pol\u00edtica, pero tambi\u00e9n para evitar que se decanten por otras opciones\u201d [Martin Salgado, dos mil dos (2002)]. En cambio, la campa\u00f1a sucia es definida como aquella que recurre a ofensas, inventa informaci\u00f3n, cae en la calumnia o se entromete en la vida privada del candidato\u201d (\u2026). Se ha afirmado con justeza que quien organiza una campa\u00f1a sucia, sabe que est\u00e1 faltando a la verdad, que su prop\u00f3sito no es jugar con las reglas del juego democr\u00e1tico, sino violarlas para conseguir su fin\u201d, dice el TC alconsiderar que el legislador debi\u00f3 distinguir entre ambos t\u00e9rminos. El TC dijo estar consciente de que \u201csi bien las redes sociales constituyen un soporte de la democracia y promueven una nueva forma de hacer pol\u00edtica, tambi\u00e9n fomentan campa\u00f1as sucias, distintas a las campa\u00f1as negativas, que obedecen a una estrategia que ataca al adversario con informaciones falsas, injuriosas, difamatorias, insultantes, con fines de afectar la voluntad del elector. Sin embargo, la disposici\u00f3n legal atacada en inconstitucionalidad, lejos de aportar soluci\u00f3n a la problem\u00e1tica, se aparta de los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad\u201d. 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