{"id":91506,"date":"2019-06-11T08:34:08","date_gmt":"2019-06-11T12:34:08","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=91506"},"modified":"2019-06-11T08:34:08","modified_gmt":"2019-06-11T12:34:08","slug":"tc-convoca-para-21-junio-conocer-acciones-electorales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/06\/11\/tc-convoca-para-21-junio-conocer-acciones-electorales\/","title":{"rendered":"TC convoca para 21 junio conocer \u201cacciones electorales\u201d"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-91507 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/TC-1000x550-800x440.jpg\" alt=\"\" width=\"479\" height=\"263\" \/>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 este lunes diez acciones de inconstitucionalidad, entre ellas una contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los partidos pol\u00edticos para el proceso electoral del 2019.<\/p>\n<p>El Partido Revolucionario Social Dem\u00f3crata (PRSD) pidi\u00f3 al TC en su instancia que la JCE haga una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos, acorde a lo dispuesto por la Ley 33-18 de Partidos y en atenci\u00f3n a la Ley General de Presupuestos que rige para este a\u00f1o fiscal dictada por el \u00f3rgano electoral el 3 de abril de este 2019.<\/p>\n<p>Amauris Reyes Torres, abogado del PRSD,\u00a0 pidi\u00f3 al pleno del TC en cuanto a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00a0 que declare el\u00a0 citado reglamento\u00a0 no conforme a la Constituci\u00f3n; y\u00a0 anule el dicho reglamento dictado por la JCE, por \u201cviolaciones legales, constitucionales\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s que de manera subsidiaria, anular del reglamento los art\u00edculos primero, p\u00e1rrafos segundo, tercero y quinto en cuanto a los partidos pol\u00edticos, como el PRSD que salen perjudicados por la aplicaci\u00f3n retroactiva a del art\u00edculo 61 de la ley 33-18 por medio de ese reglamento, as\u00ed como la violaci\u00f3n al principio de jerarqu\u00eda normativa\u201d.<\/p>\n<p>En sus conclusiones, pide exhortar a la Junta Central Electoral\u00a0 fijar y distribuir\u00a0 las contribuciones econ\u00f3micas tomando en cuenta los tres niveles de elecci\u00f3n y fundamentar la distribuci\u00f3n en base a una media de los 3 ni veles para fijar el monto base para el c\u00e1lculo de los recursos a distribuir al partido o movimiento pol\u00edtico que haya obtenido la mayor cantidad de votos emitidos.<\/p>\n<p>Proceder a la distribuci\u00f3n de las contribuciones econ\u00f3micas previstas en el art\u00edculo 61 de la ley 33-18 \u201csolo ser\u00e1n aplicables sino hasta despu\u00e9s de los procesos electorales del a\u00f1o 2020, por aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica y de irretroactividad.<\/p>\n<p>Ordenar la aplicaci\u00f3n en el caso particular del Partido Revolucionario Dem\u00f3crata de reponerle los fondos dejados de distribuir en el a\u00f1o 2017 y 2018 en vista de la incorrecta aplicaci\u00f3n de tomar en cuenta solo el nivel presidencial\u00a0 y dem\u00e1s violaciones constitucionales.<\/p>\n<p>Sobre este caso, el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara otorg\u00f3 un plazo de dos d\u00edas a las partes para presentar nuevos escritos que sustenten sus peticiones.<\/p>\n<p>Durante la audiencia el Tribunal Constitucional se reserv\u00f3 el fallo sobre la acci\u00f3n sometida por la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, y Namphi Rodr\u00edguez contra el art\u00edculo 284 numeral 18 de la ley de R\u00e9gimen y Electoral.\u00a0\u00a0 As\u00ed como de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 57 de la ley que crea el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica, basado en los art\u00edculos. El senado representado por Juan Molina Pe\u00f1a, pidi\u00f3 al pleno del TC rechazar dicha instancia ya que ese \u00f3rgano legislativo cumpli\u00f3 fielmente con el mandato constitucional.<\/p>\n<p>En tal sentido, dejo al pleno del TC la decisi\u00f3n a la soberan\u00eda de la sala\u00a0 del TC; la Procuradur\u00eda General de la Republica, solicito sea rechazada la acci\u00f3n por no ser contraria al esp\u00edritu de la ley.<\/p>\n<p>Al t\u00e9rmino de la audiencia celebrada en la Sala Augusto de la Suprema Corte de Justicia, convoco para el 21 de este mes de junio, continuar seguir conociendo los recursos relativos al proceso electoral, debido a la importancia de los mismos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoci\u00f3 este lunes diez acciones de inconstitucionalidad, entre ellas una contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) sobre la Distribuci\u00f3n de la Contribuci\u00f3n Econ\u00f3mica del Estado a los partidos pol\u00edticos para el proceso electoral del 2019. El Partido Revolucionario Social Dem\u00f3crata (PRSD) pidi\u00f3 al TC en su instancia que la JCE haga una distribuci\u00f3n equitativa de los recursos, acorde a lo dispuesto por la Ley 33-18 de Partidos y en atenci\u00f3n a la Ley General de Presupuestos que rige para este a\u00f1o fiscal dictada por el \u00f3rgano electoral el 3 de abril de este 2019. Amauris Reyes Torres, abogado del PRSD,\u00a0 pidi\u00f3 al pleno del TC en cuanto a la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad\u00a0 que declare el\u00a0 citado reglamento\u00a0 no conforme a la Constituci\u00f3n; y\u00a0 anule el dicho reglamento dictado por la JCE, por \u201cviolaciones legales, constitucionales\u201d. Adem\u00e1s que de manera subsidiaria, anular del reglamento los art\u00edculos primero, p\u00e1rrafos segundo, tercero y quinto en cuanto a los partidos pol\u00edticos, como el PRSD que salen perjudicados por la aplicaci\u00f3n retroactiva a del art\u00edculo 61 de la ley 33-18 por medio de ese reglamento, as\u00ed como la violaci\u00f3n al principio de jerarqu\u00eda normativa\u201d. En sus conclusiones, pide exhortar a la Junta Central Electoral\u00a0 fijar y distribuir\u00a0 las contribuciones econ\u00f3micas tomando en cuenta los tres niveles de elecci\u00f3n y fundamentar la distribuci\u00f3n en base a una media de los 3 ni veles para fijar el monto base para el c\u00e1lculo de los recursos a distribuir al partido o movimiento pol\u00edtico que haya obtenido la mayor cantidad de votos emitidos. Proceder a la distribuci\u00f3n de las contribuciones econ\u00f3micas previstas en el art\u00edculo 61 de la ley 33-18 \u201csolo ser\u00e1n aplicables sino hasta despu\u00e9s de los procesos electorales del a\u00f1o 2020, por aplicaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica y de irretroactividad. Ordenar la aplicaci\u00f3n en el caso particular del Partido Revolucionario Dem\u00f3crata de reponerle los fondos dejados de distribuir en el a\u00f1o 2017 y 2018 en vista de la incorrecta aplicaci\u00f3n de tomar en cuenta solo el nivel presidencial\u00a0 y dem\u00e1s violaciones constitucionales. Sobre este caso, el presidente del TC, doctor Milton Ray Guevara otorg\u00f3 un plazo de dos d\u00edas a las partes para presentar nuevos escritos que sustenten sus peticiones. Durante la audiencia el Tribunal Constitucional se reserv\u00f3 el fallo sobre la acci\u00f3n sometida por la Fundaci\u00f3n Prensa y Derecho, y Namphi Rodr\u00edguez contra el art\u00edculo 284 numeral 18 de la ley de R\u00e9gimen y Electoral.\u00a0\u00a0 As\u00ed como de la acci\u00f3n directa de inconstitucionalidad contra el art\u00edculo 57 de la ley que crea el Colegio de Abogados de la Rep\u00fablica, basado en los art\u00edculos. El senado representado por Juan Molina Pe\u00f1a, pidi\u00f3 al pleno del TC rechazar dicha instancia ya que ese \u00f3rgano legislativo cumpli\u00f3 fielmente con el mandato constitucional. En tal sentido, dejo al pleno del TC la decisi\u00f3n a la soberan\u00eda de la sala\u00a0 del TC; la Procuradur\u00eda General de la Republica, solicito sea rechazada la acci\u00f3n por no ser contraria al esp\u00edritu de la ley. 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