{"id":93200,"date":"2019-07-18T11:32:10","date_gmt":"2019-07-18T15:32:10","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=93200"},"modified":"2019-07-18T11:32:10","modified_gmt":"2019-07-18T15:32:10","slug":"lo-que-establece-la-ley-sobre-la-reclasificacion-de-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/07\/18\/lo-que-establece-la-ley-sobre-la-reclasificacion-de-empresas\/","title":{"rendered":"Lo que establece la ley sobre la reclasificaci\u00f3n de empresas"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-93201 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/07\/empresa-archivo_11939228_20190718110332.jpg\" alt=\"\" width=\"463\" height=\"297\" \/>La clasificaci\u00f3n de una empresa depende, seg\u00fan la ley 187-17, de la cantidad de empleados y ventas brutas que tenga la mipymes (micro, peque\u00f1a y medianas empresas) anualmente. Una clasificaci\u00f3n err\u00f3nea de una empresa la puede llevar a la quiebra si la lleva a tener gastos por encima de lo que soporta esa unidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La semana pasada la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes reuni\u00f3 a las principales instituciones que representan al sector mipymes, donde advirtieron que aplicar el aumento del 14 % llevar\u00eda a ese sector a despedir a cientos de trabajadores y muchas tendr\u00edan que cerrar sus puertas.<\/p>\n<p>Los emprendedores podr\u00edan ser afectados por medidas que no tomen en cuenta sus condiciones. Una empresa que se est\u00e9 iniciando podr\u00eda desaparecer r\u00e1pido si es obligada a pagar altos salarios. Recientemente, un estudio arroj\u00f3 que el 48.6 por ciento de los emprendimientos en su etapa de madurez en el pa\u00eds fracasan por problemas financieros y la falta de planeamiento estrat\u00e9gico. Seg\u00fan una encuesta realizado por el Instituto del Fracaso (The Failure Institute), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organizada por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y el Gabinete de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales (GCPS), se\u00f1ala que el 66.9 por ciento del total de los encuestados no formalizaron las operaciones de sus negocios, aunque el 43 por ciento dijo saber c\u00f3mo hacerlo. El estudio fue publicado el 25 de junio de 2019.<\/p>\n<p>El referente internacional de los estudios habla de que el 75 por ciento de estos emprendimientos no dura m\u00e1s de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>El pasado mi\u00e9rcoles, el Ministerio de Trabajo y los representantes de los trabajadores y de los empresarios iniciaron labores para buscar la forma en que se aplicar\u00eda la reclasificaci\u00f3n empresarial, la cual qued\u00f3 fuera del aumento salarial del 14% que se aprob\u00f3 el martes de la semana pasada en el Comit\u00e9 Nacional de Salarios.<\/p>\n<p>El viceministro de Fomento a las Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ignacio M\u00e9ndez, aclar\u00f3 recientemente que la pol\u00edtica de salario m\u00ednimo deber\u00eda estar acorde con la pol\u00edtica de formalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cLo que se ha dicho desde el MICM es que si se usa una clasificaci\u00f3n empresarial debe utilizarse la clasificaci\u00f3n de la Ley 187-17, pero el tema salarial es inherente al Ministerio de Trabajo\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, el presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas e Industrias de Herrera (ANEIH), Leonel Castellanos Duarte, dijo que la posici\u00f3n del sector que representa es que se cumpla la legislaci\u00f3n en base a la reclasificaci\u00f3n empresarial contemplada en la Ley 187-17, porque con esto se estar\u00eda protegiendo a las micro y peque\u00f1as empresas \u201cporque es ese segmento del sector empresarial los m\u00e1s desprotegido del aumento salarial\u201d.<br \/>\nNuevos salarios<br \/>\nCon el nuevo aumento, aprobado por el Comit\u00e9 Nacional de Salarios de un 14%, los trabajadores que cobran RD$15,447.60, el salario m\u00ednimo se colocar\u00e1 en RD$17,610; los que devengan RD$10,620.00 pasar\u00e1n a cobrar RD$12,106.8 y los que cobran RD$9,411.60 recibir\u00e1n RD$10,728.<\/p>\n<p>Los vigilantes que cobran RD$13,032.00 tendr\u00e1n un salario m\u00ednimo de RD$14,856. Todo este proceso ser\u00e1 efectivo a partir de este mes de julio si los empresarios no impugnan la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Puedes tambi\u00e9n leer:\u00a0La informalidad afecta la econom\u00eda de un pa\u00eds y crea una poblaci\u00f3n vulnerable<\/p>\n<p><strong>\u00a0Ley 187-17 y su reglamento<\/strong><br \/>\nLa Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categor\u00edas seg\u00fan el tama\u00f1o:<\/p>\n<p>1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1a Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);<\/p>\n<p>3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales ser\u00e1 indexado de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 establecen los art\u00edculos 14 y 15 del reglamento: Art\u00edculo 14: Indexaci\u00f3n de las ventas brutas anuales. En virtud del P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 3 de la Ley 187-17, el valor actualizado de las ventas brutas ser\u00e1 indexado anualmente con base al \u00cdndice de Precios del Consumidor y el MICM deber\u00e1 publicar al inicio de cada a\u00f1o los valores indexados del criterio de ventas brutas anuales.<\/p>\n<p>Recordamos leer:\u00a0Advierten que miles de mipymes quebrar\u00edan si aplican aumento 14%<\/p>\n<p>De su lado, el art\u00edculo 15 indica que: Procedimiento de Indexaci\u00f3n. &#8211; El MICM, indexar\u00e1 los valores citados en el art\u00edculo anterior en el mes de enero de cada a\u00f1o mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual deber\u00e1 publicarse en el portal digital institucional del MICM.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el reglamento dedica el cap\u00edtulo II a las subclasificaci\u00f3n. Estas son:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Al tenor de lo que dispone el P\u00e1rrafo III del Art\u00edculo 4 de la Ley 187-17, para los fines de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas la categor\u00eda de microempresa ser\u00e1 sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulaci\u00f3n, seg\u00fan se define a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Microempresa de Subsistencia: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3micas que persiguen la generaci\u00f3n de ingresos con el prop\u00f3sito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario. Tendr\u00e1n hasta un total de 2 empleados y RD$360,000 anuales de facturaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>2. Microempresa de Acumulaci\u00f3n: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con potencial de crecimiento, capacidad financiera y de generaci\u00f3n de excedentes. Tendr\u00e1n m\u00e1s de 2 empleados y m\u00e1s de RD$360,000 pesos anuales de facturaci\u00f3n anual, sin exceder la categor\u00eda de microempresa dictada por la Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La clasificaci\u00f3n de una empresa depende, seg\u00fan la ley 187-17, de la cantidad de empleados y ventas brutas que tenga la mipymes (micro, peque\u00f1a y medianas empresas) anualmente. Una clasificaci\u00f3n err\u00f3nea de una empresa la puede llevar a la quiebra si la lleva a tener gastos por encima de lo que soporta esa unidad econ\u00f3mica. La semana pasada la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes reuni\u00f3 a las principales instituciones que representan al sector mipymes, donde advirtieron que aplicar el aumento del 14 % llevar\u00eda a ese sector a despedir a cientos de trabajadores y muchas tendr\u00edan que cerrar sus puertas. Los emprendedores podr\u00edan ser afectados por medidas que no tomen en cuenta sus condiciones. Una empresa que se est\u00e9 iniciando podr\u00eda desaparecer r\u00e1pido si es obligada a pagar altos salarios. Recientemente, un estudio arroj\u00f3 que el 48.6 por ciento de los emprendimientos en su etapa de madurez en el pa\u00eds fracasan por problemas financieros y la falta de planeamiento estrat\u00e9gico. Seg\u00fan una encuesta realizado por el Instituto del Fracaso (The Failure Institute), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), organizada por la Vicepresidencia de la Rep\u00fablica y el Gabinete de Coordinaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales (GCPS), se\u00f1ala que el 66.9 por ciento del total de los encuestados no formalizaron las operaciones de sus negocios, aunque el 43 por ciento dijo saber c\u00f3mo hacerlo. El estudio fue publicado el 25 de junio de 2019. El referente internacional de los estudios habla de que el 75 por ciento de estos emprendimientos no dura m\u00e1s de un a\u00f1o. El pasado mi\u00e9rcoles, el Ministerio de Trabajo y los representantes de los trabajadores y de los empresarios iniciaron labores para buscar la forma en que se aplicar\u00eda la reclasificaci\u00f3n empresarial, la cual qued\u00f3 fuera del aumento salarial del 14% que se aprob\u00f3 el martes de la semana pasada en el Comit\u00e9 Nacional de Salarios. El viceministro de Fomento a las Mipymes del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), Ignacio M\u00e9ndez, aclar\u00f3 recientemente que la pol\u00edtica de salario m\u00ednimo deber\u00eda estar acorde con la pol\u00edtica de formalizaci\u00f3n. \u201cLo que se ha dicho desde el MICM es que si se usa una clasificaci\u00f3n empresarial debe utilizarse la clasificaci\u00f3n de la Ley 187-17, pero el tema salarial es inherente al Ministerio de Trabajo\u201d. En tanto, el presidente de la Asociaci\u00f3n Nacional de Empresas e Industrias de Herrera (ANEIH), Leonel Castellanos Duarte, dijo que la posici\u00f3n del sector que representa es que se cumpla la legislaci\u00f3n en base a la reclasificaci\u00f3n empresarial contemplada en la Ley 187-17, porque con esto se estar\u00eda protegiendo a las micro y peque\u00f1as empresas \u201cporque es ese segmento del sector empresarial los m\u00e1s desprotegido del aumento salarial\u201d. Nuevos salarios Con el nuevo aumento, aprobado por el Comit\u00e9 Nacional de Salarios de un 14%, los trabajadores que cobran RD$15,447.60, el salario m\u00ednimo se colocar\u00e1 en RD$17,610; los que devengan RD$10,620.00 pasar\u00e1n a cobrar RD$12,106.8 y los que cobran RD$9,411.60 recibir\u00e1n RD$10,728. Los vigilantes que cobran RD$13,032.00 tendr\u00e1n un salario m\u00ednimo de RD$14,856. Todo este proceso ser\u00e1 efectivo a partir de este mes de julio si los empresarios no impugnan la decisi\u00f3n. Puedes tambi\u00e9n leer:\u00a0La informalidad afecta la econom\u00eda de un pa\u00eds y crea una poblaci\u00f3n vulnerable \u00a0Ley 187-17 y su reglamento La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categor\u00edas seg\u00fan el tama\u00f1o: 1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00); 2. Peque\u00f1a Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00); 3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00). 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Recordamos leer:\u00a0Advierten que miles de mipymes quebrar\u00edan si aplican aumento 14% De su lado, el art\u00edculo 15 indica que: Procedimiento de Indexaci\u00f3n. &#8211; El MICM, indexar\u00e1 los valores citados en el art\u00edculo anterior en el mes de enero de cada a\u00f1o mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual deber\u00e1 publicarse en el portal digital institucional del MICM. Tambi\u00e9n el reglamento dedica el cap\u00edtulo II a las subclasificaci\u00f3n. Estas son: Art\u00edculo 10: Al tenor de lo que dispone el P\u00e1rrafo III del Art\u00edculo 4 de la Ley 187-17, para los fines de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas la categor\u00eda de microempresa ser\u00e1 sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulaci\u00f3n, seg\u00fan se define a continuaci\u00f3n: 1. 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