{"id":94379,"date":"2019-08-14T09:03:12","date_gmt":"2019-08-14T13:03:12","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=94379"},"modified":"2019-08-14T09:03:12","modified_gmt":"2019-08-14T13:03:12","slug":"mipymes-aumentaran-salarios-pero-con-base-en-la-ley-187-17-no-en-resolucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/08\/14\/mipymes-aumentaran-salarios-pero-con-base-en-la-ley-187-17-no-en-resolucion\/","title":{"rendered":"Mipymes aumentar\u00e1n salarios, pero con base en la Ley 187-17, no en resoluci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-94380 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/image-mypimes_12059706_20190813164951.jpg\" alt=\"\" width=\"409\" height=\"262\" \/>A juicio de la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes, m\u00e1s de 2.5 millones de empleados se beneficiar\u00edan del aumento del 14% aprobado por el Comit\u00e9 Nacional de Salarios (CNS), el incremento debe aplicarse este 15 de agosto del presente a\u00f1o. Esos colaboradores pertenecen a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipymes).<\/p>\n<p>Las declaraciones fueron ofrecidas por el presidente de la federaci\u00f3n, Iv\u00e1n Garc\u00eda, que explic\u00f3, adem\u00e1s, que aumentar\u00e1n los salarios del sector de acuerdo a lo que establece la ley 187-17.<\/p>\n<p>\u201cVamos a aumentar el salario a todos los trabajadores con base en esta clasificaci\u00f3n que tiene los valores de incremento salarial del 14% con el cual estamos de acuerdo. Hasta que el Comit\u00e9 Nacional de Salarios no emita otra resoluci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n de las empresas, previo acuerdo con nosotros, vamos a proceder con este incremento salarial con esta clasificaci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 Garc\u00eda.<\/p>\n<p>A pesar del llamado para que empresarios aumenten los salarios, el presidente de la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes indic\u00f3 que no es posible que al sector mipymes le obliguen a pagar el mismo salario m\u00ednimo que a las grandes empresas del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cNo es posible que empresas con m\u00e1s de 5,000 empleados paguen el mismo salario que mipymes con cinco empleados. No vamos a permitir la discrecionalidad de un inspector del Ministerio de Trabajo que visite una microempresa como un colmado, un sal\u00f3n de belleza etc. y valore el local (aunque sea alquilado) por 3.5 millones de pesos y que de mercanc\u00edas, muebles y equipos m\u00e1s de 501,000 pesos y tenga que pagar el mismo salario m\u00ednimo de los grandes grupos industriales de este pa\u00eds\u201d, advirti\u00f3 Garc\u00eda en rueda de prensa.<\/p>\n<p>Obedeciendo la ley 187-17 las microempresas deber\u00e1n pagar un salario m\u00ednimo de RD$7,622.15 (utilizando como base el salario m\u00ednimo que pagan los hoteles de 6,686.10); las peque\u00f1as empresas RD$10,730.00; medianas empresas RD$ 12,107.40 y las grandes empresas RD$ 17,610.00.<\/p>\n<p>Garc\u00eda, que se hizo acompa\u00f1ar de representantes del sector y de Antonio Marte, presidente de la Confederaci\u00f3n Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), asegur\u00f3 que es sumamente importante que el pueblo dominicano conozca que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas representan el 96% del tejido empresarial a nivel nacional, con 1,473,354 empresas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las mipymes generan el 67% de empleos en el pa\u00eds, con 2,527,260 empleados, y aportan el 38.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Este sector tambi\u00e9n posee 751,055 locales fijos y 394,583 locales m\u00f3viles.<br \/>\nAdvertencia<br \/>\nLos representantes del sector mipymes advirtieron que si el ministro de Trabajo env\u00eda los inspectores a multar a sus miembros, autom\u00e1ticamente en el pueblo que multen al primer asociado, van a proceder con el cierre del comercio en ese pueblo e iniciar paros escalonados en todo el pa\u00eds. \u201cPara que nos cierre el ministro de Trabajo, cerramos nosotros\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo vamos a permitir que quiebren a los colmados, salones de belleza, tiendas de computadoras, almacenes de provisiones, peque\u00f1os supermercados y minimarket, peque\u00f1as farmacias y ferreter\u00edas, peque\u00f1as tiendas de repuestos etc. Con multas de hasta 990,000.00 pesos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo vamos a permitir que quiebren a los comerciantes con multas de hasta RD$990,000\u201d, puntualiz\u00f3\u00a0Iv\u00e1n Garc\u00eda\u00a0Presidente comerciantes.<\/p>\n<p>Ley 187-17 y su reglamento<\/p>\n<p>La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categor\u00edas seg\u00fan el tama\u00f1o:<\/p>\n<p>1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);<\/p>\n<p>2. Peque\u00f1a Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);<\/p>\n<p>3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales ser\u00e1 indexado de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15 del presente reglamento.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 establecen los art\u00edculos 14 y 15 del reglamento: Art\u00edculo 14: Indexaci\u00f3n de las ventas brutas anuales. En virtud del P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 3 de la Ley 187-17, el valor actualizado de las ventas brutas ser\u00e1 indexado anualmente con base al \u00cdndice de Precios del Consumidor y el MICM deber\u00e1 publicar al inicio de cada a\u00f1o los valores indexados del criterio de ventas brutas anuales.<\/p>\n<p>De su lado, el art\u00edculo 15 indica que: Procedimiento de Indexaci\u00f3n. &#8211; El MICM, indexar\u00e1 los valores citados en el art\u00edculo anterior en el mes de enero de cada a\u00f1o mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual deber\u00e1 publicarse en el portal digital institucional del MICM.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el reglamento dedica el cap\u00edtulo II a las subclasificaci\u00f3n. Estas son:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10: Al tenor de lo que dispone el P\u00e1rrafo III del Art\u00edculo 4 de la Ley 187-17, para los fines de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas la categor\u00eda de microempresa ser\u00e1 sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulaci\u00f3n, seg\u00fan se define a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Microempresa de Subsistencia: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3micas que persiguen la generaci\u00f3n de ingresos con el prop\u00f3sito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario. Tendr\u00e1n hasta un total de 2 empleados y RD$360,000 anuales de facturaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>2. Microempresa de Acumulaci\u00f3n: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con potencial de crecimiento, capacidad financiera y de generaci\u00f3n de excedentes. Tendr\u00e1n m\u00e1s de 2 empleados y m\u00e1s de RD$360,000 pesos anuales de facturaci\u00f3n anual, sin exceder la categor\u00eda de microempresa dictada por la Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A juicio de la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes, m\u00e1s de 2.5 millones de empleados se beneficiar\u00edan del aumento del 14% aprobado por el Comit\u00e9 Nacional de Salarios (CNS), el incremento debe aplicarse este 15 de agosto del presente a\u00f1o. Esos colaboradores pertenecen a las micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipymes). Las declaraciones fueron ofrecidas por el presidente de la federaci\u00f3n, Iv\u00e1n Garc\u00eda, que explic\u00f3, adem\u00e1s, que aumentar\u00e1n los salarios del sector de acuerdo a lo que establece la ley 187-17. \u201cVamos a aumentar el salario a todos los trabajadores con base en esta clasificaci\u00f3n que tiene los valores de incremento salarial del 14% con el cual estamos de acuerdo. Hasta que el Comit\u00e9 Nacional de Salarios no emita otra resoluci\u00f3n con la clasificaci\u00f3n de las empresas, previo acuerdo con nosotros, vamos a proceder con este incremento salarial con esta clasificaci\u00f3n\u201d, expres\u00f3 Garc\u00eda. A pesar del llamado para que empresarios aumenten los salarios, el presidente de la Federaci\u00f3n Dominicana de Comerciantes indic\u00f3 que no es posible que al sector mipymes le obliguen a pagar el mismo salario m\u00ednimo que a las grandes empresas del pa\u00eds. \u201cNo es posible que empresas con m\u00e1s de 5,000 empleados paguen el mismo salario que mipymes con cinco empleados. No vamos a permitir la discrecionalidad de un inspector del Ministerio de Trabajo que visite una microempresa como un colmado, un sal\u00f3n de belleza etc. y valore el local (aunque sea alquilado) por 3.5 millones de pesos y que de mercanc\u00edas, muebles y equipos m\u00e1s de 501,000 pesos y tenga que pagar el mismo salario m\u00ednimo de los grandes grupos industriales de este pa\u00eds\u201d, advirti\u00f3 Garc\u00eda en rueda de prensa. Obedeciendo la ley 187-17 las microempresas deber\u00e1n pagar un salario m\u00ednimo de RD$7,622.15 (utilizando como base el salario m\u00ednimo que pagan los hoteles de 6,686.10); las peque\u00f1as empresas RD$10,730.00; medianas empresas RD$ 12,107.40 y las grandes empresas RD$ 17,610.00. Garc\u00eda, que se hizo acompa\u00f1ar de representantes del sector y de Antonio Marte, presidente de la Confederaci\u00f3n Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), asegur\u00f3 que es sumamente importante que el pueblo dominicano conozca que las micro, peque\u00f1as y medianas empresas representan el 96% del tejido empresarial a nivel nacional, con 1,473,354 empresas. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que las mipymes generan el 67% de empleos en el pa\u00eds, con 2,527,260 empleados, y aportan el 38.6% del Producto Interno Bruto (PIB). Este sector tambi\u00e9n posee 751,055 locales fijos y 394,583 locales m\u00f3viles. Advertencia Los representantes del sector mipymes advirtieron que si el ministro de Trabajo env\u00eda los inspectores a multar a sus miembros, autom\u00e1ticamente en el pueblo que multen al primer asociado, van a proceder con el cierre del comercio en ese pueblo e iniciar paros escalonados en todo el pa\u00eds. \u201cPara que nos cierre el ministro de Trabajo, cerramos nosotros\u201d. \u201cNo vamos a permitir que quiebren a los colmados, salones de belleza, tiendas de computadoras, almacenes de provisiones, peque\u00f1os supermercados y minimarket, peque\u00f1as farmacias y ferreter\u00edas, peque\u00f1as tiendas de repuestos etc. Con multas de hasta 990,000.00 pesos\u201d. \u201cNo vamos a permitir que quiebren a los comerciantes con multas de hasta RD$990,000\u201d, puntualiz\u00f3\u00a0Iv\u00e1n Garc\u00eda\u00a0Presidente comerciantes. Ley 187-17 y su reglamento La Ley 187-17 define a las mipymes como toda unidad de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, realizada por persona natural o jur\u00eddica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, que responda a las siguientes categor\u00edas seg\u00fan el tama\u00f1o: 1. Microempresa: a) Hasta 10 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00); 2. Peque\u00f1a Empresa: a) De 11 a 50 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00); 3. Mediana Empresa: a) 51 a 150 trabajadores; y b) ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00). En el p\u00e1rrafo \u00fanico del art\u00edculo 5 del reglamento especifica o aclara que el valor de las ventas brutas anuales ser\u00e1 indexado de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 14 y 15 del presente reglamento. Qu\u00e9 establecen los art\u00edculos 14 y 15 del reglamento: Art\u00edculo 14: Indexaci\u00f3n de las ventas brutas anuales. En virtud del P\u00e1rrafo II del Art\u00edculo 3 de la Ley 187-17, el valor actualizado de las ventas brutas ser\u00e1 indexado anualmente con base al \u00cdndice de Precios del Consumidor y el MICM deber\u00e1 publicar al inicio de cada a\u00f1o los valores indexados del criterio de ventas brutas anuales. De su lado, el art\u00edculo 15 indica que: Procedimiento de Indexaci\u00f3n. &#8211; El MICM, indexar\u00e1 los valores citados en el art\u00edculo anterior en el mes de enero de cada a\u00f1o mediante resoluci\u00f3n administrativa, la cual deber\u00e1 publicarse en el portal digital institucional del MICM. Tambi\u00e9n el reglamento dedica el cap\u00edtulo II a las subclasificaci\u00f3n. Estas son: Art\u00edculo 10: Al tenor de lo que dispone el P\u00e1rrafo III del Art\u00edculo 4 de la Ley 187-17, para los fines de dise\u00f1o de pol\u00edticas p\u00fablicas espec\u00edficas la categor\u00eda de microempresa ser\u00e1 sub clasificada en microempresa de subsistencia y microempresa de acumulaci\u00f3n, seg\u00fan se define a continuaci\u00f3n: 1. Microempresa de Subsistencia: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3micas que persiguen la generaci\u00f3n de ingresos con el prop\u00f3sito de satisfacer las necesidades inmediatas del propietario. Tendr\u00e1n hasta un total de 2 empleados y RD$360,000 anuales de facturaci\u00f3n anual. 2. Microempresa de Acumulaci\u00f3n: son aquellas unidades de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica con potencial de crecimiento, capacidad financiera y de generaci\u00f3n de excedentes. Tendr\u00e1n m\u00e1s de 2 empleados y m\u00e1s de RD$360,000 pesos anuales de facturaci\u00f3n anual, sin exceder la categor\u00eda de microempresa dictada por la Ley.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":94380,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[56],"tags":[],"class_list":["post-94379","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94379","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94379"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94379\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":94381,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94379\/revisions\/94381"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94380"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94379"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94379"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94379"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}