{"id":94830,"date":"2019-08-23T09:55:31","date_gmt":"2019-08-23T13:55:31","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=94830"},"modified":"2019-08-23T09:55:31","modified_gmt":"2019-08-23T13:55:31","slug":"sala-penal-de-la-scj-declara-inadmisibles-recursos-de-apelacion-a-imputados-por-el-caso-odebrecht","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/08\/23\/sala-penal-de-la-scj-declara-inadmisibles-recursos-de-apelacion-a-imputados-por-el-caso-odebrecht\/","title":{"rendered":"Sala penal de la SCJ declara inadmisibles recursos de apelaci\u00f3n a imputados por el caso Odebrecht"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-94831 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Odebrecht-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"266\" \/>SANTO DOMINGO.-\u00a0La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Apelaci\u00f3n en Jurisdicci\u00f3n Privilegiada, declar\u00f3 inadmisibles los recursos de apelaci\u00f3n sometidos por los seis imputados en el caso Odebrecht, contra del auto de apertura a juicio dictado por el juez Francisco Ortega Polanco.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue tomada a unanimidad y en C\u00e1mara de Consejo por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta y Fran Euclides Soto S\u00e1nchez, luego de examinar lo establecido en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Procesal Penal, indicando que la norma es clara al expresar la ausencia de acci\u00f3n recursiva contra el auto de apertura a juicio.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n fue notificada a los recurrentes V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa, exministro de Obras P\u00fablicas, Tommy Alberto Gal\u00e1n, senador por la Provincia San Crist\u00f3bal, el empresario \u00c1ngel Rond\u00f3n, Porfirio Andr\u00e9s Bautista Garc\u00eda, expresidente del Senado, el notario Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA).<\/p>\n<p>Los jueces tambi\u00e9n sustentaron su decisi\u00f3n en el criterio del Tribunal Constitucional al conocer acci\u00f3n de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 303 del CPP, y en ese orden esa alta corte dej\u00f3 establecido que los autos de apertura a juicio no son apelables, al decir: \u201cdicha decisi\u00f3n no resulta apelable porque el juez de la instrucci\u00f3n solo prepara y organiza el proceso penal, es decir, no emite una decisi\u00f3n definitiva sobre el proceso y por tanto, no tiene decisi\u00f3n final; solo env\u00eda a juicio de fondo los casos que, seg\u00fan las pruebas, eval\u00fae procedentes, contrario a lo que sucede con el auto de no ha lugar, que s\u00ed le pone fin al proceso penal y que por lo tanto puede ser recurrido\u201d (TC\/0353\/14 del 23 de diciembre de 2014).<\/p>\n<p>Asimismo, la Sala Penal de la SCJ, en funci\u00f3n de corte de apelaci\u00f3n en Jurisdicci\u00f3n privilegiada luego de examinar las alegadas vulneraciones de \u00edndole constitucional planteadas por los seis recurrentes, estableci\u00f3 que \u201cse puede afirmar con claridad meridiana, que las presuntas conculcaciones ahora promovidas en sustento de la admisibilidad de la apelaci\u00f3n, no guardan identidad con aquellos supuestos, como tampoco este tribunal ha podido advertir al examinar la naturaleza de lo ahora alegado, la concurrencia de alg\u00fan elemento atentatorio al n\u00facleo duro de los derechos fundamentales arg\u00fcidos y que no puedan ser planteados en sede de juicio, como manda la norma procesal penal\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Corte pudo se\u00f1alar que \u201cel legislador no solo reiter\u00f3 la inviabilidad de recurso alguno contra el auto de apertura a juicio, sino que abon\u00f3 razones para fortalecer la regla contenida en dicho texto que proh\u00edbe el recurso de apelaci\u00f3n\u201d, al referirse a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 303 del CPP.<\/p>\n<p>Se recuerda que el inicio del juicio de fondo del caso Odebrecht fue pautado para el 12 de septiembre, etapa del proceso que por mandato constitucional est\u00e1 facultado para ser conocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-\u00a0La Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Apelaci\u00f3n en Jurisdicci\u00f3n Privilegiada, declar\u00f3 inadmisibles los recursos de apelaci\u00f3n sometidos por los seis imputados en el caso Odebrecht, contra del auto de apertura a juicio dictado por el juez Francisco Ortega Polanco. La decisi\u00f3n fue tomada a unanimidad y en C\u00e1mara de Consejo por los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Vanessa Acosta Peralta y Fran Euclides Soto S\u00e1nchez, luego de examinar lo establecido en el art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Procesal Penal, indicando que la norma es clara al expresar la ausencia de acci\u00f3n recursiva contra el auto de apertura a juicio. La decisi\u00f3n fue notificada a los recurrentes V\u00edctor D\u00edaz R\u00faa, exministro de Obras P\u00fablicas, Tommy Alberto Gal\u00e1n, senador por la Provincia San Crist\u00f3bal, el empresario \u00c1ngel Rond\u00f3n, Porfirio Andr\u00e9s Bautista Garc\u00eda, expresidente del Senado, el notario Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodr\u00edguez Hern\u00e1ndez, exdirector de Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA). Los jueces tambi\u00e9n sustentaron su decisi\u00f3n en el criterio del Tribunal Constitucional al conocer acci\u00f3n de inconstitucionalidad en contra del art\u00edculo 303 del CPP, y en ese orden esa alta corte dej\u00f3 establecido que los autos de apertura a juicio no son apelables, al decir: \u201cdicha decisi\u00f3n no resulta apelable porque el juez de la instrucci\u00f3n solo prepara y organiza el proceso penal, es decir, no emite una decisi\u00f3n definitiva sobre el proceso y por tanto, no tiene decisi\u00f3n final; solo env\u00eda a juicio de fondo los casos que, seg\u00fan las pruebas, eval\u00fae procedentes, contrario a lo que sucede con el auto de no ha lugar, que s\u00ed le pone fin al proceso penal y que por lo tanto puede ser recurrido\u201d (TC\/0353\/14 del 23 de diciembre de 2014). Asimismo, la Sala Penal de la SCJ, en funci\u00f3n de corte de apelaci\u00f3n en Jurisdicci\u00f3n privilegiada luego de examinar las alegadas vulneraciones de \u00edndole constitucional planteadas por los seis recurrentes, estableci\u00f3 que \u201cse puede afirmar con claridad meridiana, que las presuntas conculcaciones ahora promovidas en sustento de la admisibilidad de la apelaci\u00f3n, no guardan identidad con aquellos supuestos, como tampoco este tribunal ha podido advertir al examinar la naturaleza de lo ahora alegado, la concurrencia de alg\u00fan elemento atentatorio al n\u00facleo duro de los derechos fundamentales arg\u00fcidos y que no puedan ser planteados en sede de juicio, como manda la norma procesal penal\u201d. Tambi\u00e9n la Corte pudo se\u00f1alar que \u201cel legislador no solo reiter\u00f3 la inviabilidad de recurso alguno contra el auto de apertura a juicio, sino que abon\u00f3 razones para fortalecer la regla contenida en dicho texto que proh\u00edbe el recurso de apelaci\u00f3n\u201d, al referirse a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 303 del CPP. Se recuerda que el inicio del juicio de fondo del caso Odebrecht fue pautado para el 12 de septiembre, etapa del proceso que por mandato constitucional est\u00e1 facultado para ser conocido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":94831,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-94830","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94830"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94830\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":94832,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94830\/revisions\/94832"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/94831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}