{"id":96895,"date":"2019-10-11T10:27:50","date_gmt":"2019-10-11T14:27:50","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=96895"},"modified":"2019-10-11T10:27:50","modified_gmt":"2019-10-11T14:27:50","slug":"tse-rechaza-recurso-lf-para-que-la-jce-no-declare-a-un-ganador-primarias-pld","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/10\/11\/tse-rechaza-recurso-lf-para-que-la-jce-no-declare-a-un-ganador-primarias-pld\/","title":{"rendered":"TSE rechaza recurso LF para que la JCE no declare a un ganador primarias PLD"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-96896 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/WhatsApp-Image-2019-10-11-at-04.13.25-1024x550-800x430.jpeg\" alt=\"\" width=\"497\" height=\"267\" \/>SANTO DOMINGO.- Pasadas las 4:00 de la madrugada de este viernes el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) rechaz\u00f3 la demanda en referimiento de extrema urgencia interpuesta por el ex presidente Leonel Fern\u00e1ndez para que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE) no declarar ni proclamar un ganador de las primarias que celebr\u00f3 el pasado domingo el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD).<\/p>\n<p>El recurso, que tambi\u00e9n fue depositado contra el PLD y del precandidato presidencial Gonzalo Castillo, fue acogido en cuanto a la forma por el Tribunal Superior Electoral, pero rechazo en cuanto al fondo \u201cen raz\u00f3n de que la parte demandante (Leonel Fern\u00e1ndez) no logr\u00f3 probar ante el tribunal que el da\u00f1o invocado en caso de producirse sea irreparable de acuerdo al art\u00edculo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y jurisprudencia del TSE.<\/p>\n<p>De igual forma, el TSE rechaz\u00f3 los medios de inadmisi\u00f3n formulada\u00a0 por las partes codemandadas, el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana y Gonzalo Castillo \u201cpor improcedentes y mal fundadas en derechos\u201d, que tambi\u00e9n hab\u00edan pedido que el tribunal electoral se declarara incompetente.<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n, el Tribunal Superior Electoral establece en su fallo que la proclamaci\u00f3n que habr\u00e1 de hacer la JCE de los ganadores del pasado proceso de primarias, ser\u00e1 aceptado por todos los partidos pol\u00edticos, salvo el caso de los recursos que haya pertinencia elevar, por lo cual la parte demandante tiene las v\u00edas jurisdiccionales para atacar los resultados del proceso eleccionario.<\/p>\n<p>Habi\u00e9ndose retirado a la 1:33 de la madrugada a deliberar, el pleno del TSE regres\u00f3 a estrados pasada las 4:00 am para informar que con motivo de la demanda incoada por Leonel contra la JCE, PLD y Gonzalo Castillo, la misma tuvo el voto disidente del magistrado Madera Arias.<\/p>\n<p>Los abogados representantes del demandante fueron: Manuel Ferm\u00edn Cabral, Manuel Ulises Bonelly, Namphi Rodr\u00edguez, Edward\u00a0 Veras Vargas,\u00a0 Ram\u00f3n Emilio N\u00fa\u00f1ez,, Jos\u00e9 Gregorio Cabrera y Daniel Beltr\u00e9 L\u00f3pez.<\/p>\n<p>Representaron a la JCE: Emilio Guzm\u00e1n Caputo, Reyes Calder\u00f3n, Nelson Santana Artiles, mientras que los abogados del PLD fueron Carlos Salcedo, Julio Cury, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez, Eduardo Jorge Prast, y Rub\u00e9n Puntiel.<\/p>\n<p>La defensa de Gonzalo Castillo estuvo integrada por Luis Ernesto P\u00e9rez, Laura Acosta, Luis Rivas y V\u00edctor P\u00e9rez.<\/p>\n<p>Previamente, los abogados de las partes demandadas hab\u00edan coincidido en pedir al TSE declarar inadmisible el referimiento de extrema urgencia sometido por el ex mandatario, por considerarlo carente de toda base legal, ya que seg\u00fan ellos, no presentaron ninguna prueba.<\/p>\n<p>En su demanda, Fern\u00e1ndez procuraba la suspensi\u00f3n de la publicaci\u00f3n, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados totales, finales y oficiales del nivel presidencial correspondiente a las primarias simult\u00e1neas abiertas del PLD.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, solicitaba que el TSE ordenara a la JCE abstenerse de proclamar el precandidato electo, hasta tanto sean resueltos los petitorios formulados por el demandante a la Junta Central Electoral (JCE) mediante instancia de fecha 8 octubre 2019.<\/p>\n<p>Los abogados de Castillo plantearon que en t\u00e9rminos procesal lo primero\u00a0 a examinar es si el TSE, era competente para interrumpir una atribuci\u00f3n fundamental de la JCE. El pleno, a unanimidad, hizo valer sus facultades y se declar\u00f3 competente para conocer dicha demanda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- Pasadas las 4:00 de la madrugada de este viernes el pleno del Tribunal Superior Electoral (TSE) rechaz\u00f3 la demanda en referimiento de extrema urgencia interpuesta por el ex presidente Leonel Fern\u00e1ndez para que se ordene a la Junta Central Electoral (JCE) no declarar ni proclamar un ganador de las primarias que celebr\u00f3 el pasado domingo el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD). El recurso, que tambi\u00e9n fue depositado contra el PLD y del precandidato presidencial Gonzalo Castillo, fue acogido en cuanto a la forma por el Tribunal Superior Electoral, pero rechazo en cuanto al fondo \u201cen raz\u00f3n de que la parte demandante (Leonel Fern\u00e1ndez) no logr\u00f3 probar ante el tribunal que el da\u00f1o invocado en caso de producirse sea irreparable de acuerdo al art\u00edculo 170 del Reglamento Contencioso Electoral y jurisprudencia del TSE. De igual forma, el TSE rechaz\u00f3 los medios de inadmisi\u00f3n formulada\u00a0 por las partes codemandadas, el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana y Gonzalo Castillo \u201cpor improcedentes y mal fundadas en derechos\u201d, que tambi\u00e9n hab\u00edan pedido que el tribunal electoral se declarara incompetente. En su decisi\u00f3n, el Tribunal Superior Electoral establece en su fallo que la proclamaci\u00f3n que habr\u00e1 de hacer la JCE de los ganadores del pasado proceso de primarias, ser\u00e1 aceptado por todos los partidos pol\u00edticos, salvo el caso de los recursos que haya pertinencia elevar, por lo cual la parte demandante tiene las v\u00edas jurisdiccionales para atacar los resultados del proceso eleccionario. Habi\u00e9ndose retirado a la 1:33 de la madrugada a deliberar, el pleno del TSE regres\u00f3 a estrados pasada las 4:00 am para informar que con motivo de la demanda incoada por Leonel contra la JCE, PLD y Gonzalo Castillo, la misma tuvo el voto disidente del magistrado Madera Arias. Los abogados representantes del demandante fueron: Manuel Ferm\u00edn Cabral, Manuel Ulises Bonelly, Namphi Rodr\u00edguez, Edward\u00a0 Veras Vargas,\u00a0 Ram\u00f3n Emilio N\u00fa\u00f1ez,, Jos\u00e9 Gregorio Cabrera y Daniel Beltr\u00e9 L\u00f3pez. Representaron a la JCE: Emilio Guzm\u00e1n Caputo, Reyes Calder\u00f3n, Nelson Santana Artiles, mientras que los abogados del PLD fueron Carlos Salcedo, Julio Cury, Crist\u00f3bal Rodr\u00edguez, Eduardo Jorge Prast, y Rub\u00e9n Puntiel. La defensa de Gonzalo Castillo estuvo integrada por Luis Ernesto P\u00e9rez, Laura Acosta, Luis Rivas y V\u00edctor P\u00e9rez. Previamente, los abogados de las partes demandadas hab\u00edan coincidido en pedir al TSE declarar inadmisible el referimiento de extrema urgencia sometido por el ex mandatario, por considerarlo carente de toda base legal, ya que seg\u00fan ellos, no presentaron ninguna prueba. En su demanda, Fern\u00e1ndez procuraba la suspensi\u00f3n de la publicaci\u00f3n, difusi\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados totales, finales y oficiales del nivel presidencial correspondiente a las primarias simult\u00e1neas abiertas del PLD. Adem\u00e1s, solicitaba que el TSE ordenara a la JCE abstenerse de proclamar el precandidato electo, hasta tanto sean resueltos los petitorios formulados por el demandante a la Junta Central Electoral (JCE) mediante instancia de fecha 8 octubre 2019. Los abogados de Castillo plantearon que en t\u00e9rminos procesal lo primero\u00a0 a examinar es si el TSE, era competente para interrumpir una atribuci\u00f3n fundamental de la JCE. 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