{"id":97070,"date":"2019-10-16T11:19:41","date_gmt":"2019-10-16T15:19:41","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=97070"},"modified":"2019-10-16T11:19:41","modified_gmt":"2019-10-16T15:19:41","slug":"jce-aprueba-5-nuevos-movimientos-rechaza-otros-11-y-5-partidos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/10\/16\/jce-aprueba-5-nuevos-movimientos-rechaza-otros-11-y-5-partidos\/","title":{"rendered":"JCE aprueba 5 nuevos movimientos; rechaza otros 11 y 5 partidos"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-97071 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/jce-ee-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"266\" \/>SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente, magistrado Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, aprob\u00f3 este martes mediante la Resoluci\u00f3n 20-2019 el reconocimiento a los cinco movimientos pol\u00edticos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos de fecha 22 de marzo del a\u00f1o 2019.<\/p>\n<p>En tal sentido, los movimientos pol\u00edticos que cumplieron con los requisitos para dicho reconocimiento fueron: Movimiento Comunitario Pol\u00edtico Nosotros Pa\u2019 Cuando (MCNPC), Movimiento Pol\u00edtico \u00c1guila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC). Dichas organizaciones, cuyo reconocimiento se extiende mediante la presente decisi\u00f3n, deber\u00e1n completar con las formalidades adicionales contenidas en el art\u00edculo 18 de la Ley No. 33-18 a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En la referida Resoluci\u00f3n 20-19, emitida en fecha 15 de octubre de 2019, el Pleno de la JCE declar\u00f3 que NO SE ACEPTAN las solicitudes de reconocimiento legal de los movimientos pol\u00edticos Movimiento Progresista Comunitario (MPC), Movimiento Arco\u00edris Nueva Generaci\u00f3n (MANIG), Movimiento De Conciliaci\u00f3n (MC), Movimiento Independiente De Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE), Movimiento Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Independiente Cristianos En Acci\u00f3n (MICA), Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS), Movimiento Caminando Hacia El Poder (MACANDO), Movimiento De Integraci\u00f3n Al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA), Movimiento El Pa\u00eds Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democr\u00e1tico Dominicano (MJDD) Los Paisanos, ya que las mismas \u201cno han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18 ni con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento\u201d.<\/p>\n<p>Por otra lado, el Pleno de la JCE declar\u00f3 en su Resoluci\u00f3n 21-2019 que la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica Partido Progresista Popular (PPP), la cual solicit\u00f3 reconocimiento ante la Junta Central Electoral (JCE), no calific\u00f3 para la etapa de verificaci\u00f3n de campo por no haber completado su expediente, de acuerdo al art\u00edculo 15 de la Ley 33-18, raz\u00f3n por la cual el Pleno de la instituci\u00f3n no acept\u00f3 la solicitud de reconocimiento legal.<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno de la JCE estableci\u00f3 en su Resoluci\u00f3n 22-2019 que las agrupaciones pol\u00edticas en formaci\u00f3n Partido Pa\u00eds Posible, Partido Generaci\u00f3n de Servidores (PGS), Movimiento Patria Para Todos (MPT) y Partido Comunitario Integrado (PACI), las cuales solicitaron reconocimiento ante la JCE, no han cumplido con los requisitos exigidos por referida ley y el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, raz\u00f3n por la cual el Pleno de la instituci\u00f3n no acept\u00f3 las solicitudes de reconocimiento legal.<\/p>\n<p>El Pleno de la JCE estuvo presidido por el Magistrado Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, e integrado por los miembros titulares Roberto Salad\u00edn Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mej\u00eda Oviedo, todos asistidos por el doctor Ram\u00f3n Hilario Espi\u00f1eira Ceballos, Secretario General de la JCE.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su presidente, magistrado Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, aprob\u00f3 este martes mediante la Resoluci\u00f3n 20-2019 el reconocimiento a los cinco movimientos pol\u00edticos que han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos y con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos de fecha 22 de marzo del a\u00f1o 2019. En tal sentido, los movimientos pol\u00edticos que cumplieron con los requisitos para dicho reconocimiento fueron: Movimiento Comunitario Pol\u00edtico Nosotros Pa\u2019 Cuando (MCNPC), Movimiento Pol\u00edtico \u00c1guila (M.A.), Movimiento del Municipio de Consuelo (MIMCO), Confraternidad Ciudadana Dominicana (CCD) y el Movimiento Independiente Nigua Por El Cambio (MINPC). Dichas organizaciones, cuyo reconocimiento se extiende mediante la presente decisi\u00f3n, deber\u00e1n completar con las formalidades adicionales contenidas en el art\u00edculo 18 de la Ley No. 33-18 a fin de poder ejercer a plenitud los derechos que le consagran la Constituci\u00f3n y las leyes de la Rep\u00fablica. En la referida Resoluci\u00f3n 20-19, emitida en fecha 15 de octubre de 2019, el Pleno de la JCE declar\u00f3 que NO SE ACEPTAN las solicitudes de reconocimiento legal de los movimientos pol\u00edticos Movimiento Progresista Comunitario (MPC), Movimiento Arco\u00edris Nueva Generaci\u00f3n (MANIG), Movimiento De Conciliaci\u00f3n (MC), Movimiento Independiente De Rescate Esperanza Serie 23 (MIRE), Movimiento Independiente Seibano (MOPIS), Movimiento Independiente Cristianos En Acci\u00f3n (MICA), Movimiento Fuerzas Vivas Veganas (FUVEGAS), Movimiento Caminando Hacia El Poder (MACANDO), Movimiento De Integraci\u00f3n Al Desarrollo Altagraciano (MOVIDA), Movimiento El Pa\u00eds Que Queremos (EPQ) y Movimiento Justiciero Democr\u00e1tico Dominicano (MJDD) Los Paisanos, ya que las mismas \u201cno han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 33-18 ni con el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento\u201d. Por otra lado, el Pleno de la JCE declar\u00f3 en su Resoluci\u00f3n 21-2019 que la agrupaci\u00f3n pol\u00edtica Partido Progresista Popular (PPP), la cual solicit\u00f3 reconocimiento ante la Junta Central Electoral (JCE), no calific\u00f3 para la etapa de verificaci\u00f3n de campo por no haber completado su expediente, de acuerdo al art\u00edculo 15 de la Ley 33-18, raz\u00f3n por la cual el Pleno de la instituci\u00f3n no acept\u00f3 la solicitud de reconocimiento legal. Finalmente, el Pleno de la JCE estableci\u00f3 en su Resoluci\u00f3n 22-2019 que las agrupaciones pol\u00edticas en formaci\u00f3n Partido Pa\u00eds Posible, Partido Generaci\u00f3n de Servidores (PGS), Movimiento Patria Para Todos (MPT) y Partido Comunitario Integrado (PACI), las cuales solicitaron reconocimiento ante la JCE, no han cumplido con los requisitos exigidos por referida ley y el Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, raz\u00f3n por la cual el Pleno de la instituci\u00f3n no acept\u00f3 las solicitudes de reconocimiento legal. 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