{"id":97363,"date":"2019-10-24T15:14:52","date_gmt":"2019-10-24T19:14:52","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=97363"},"modified":"2019-10-24T15:14:52","modified_gmt":"2019-10-24T19:14:52","slug":"prm-solicita-a-jce-ordenar-retiro-vallas-de-candidatos-dice-gonzalo-es-reincidente-en-la-practica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/10\/24\/prm-solicita-a-jce-ordenar-retiro-vallas-de-candidatos-dice-gonzalo-es-reincidente-en-la-practica\/","title":{"rendered":"PRM solicita a JCE ordenar retiro vallas de candidatos; dice Gonzalo es reincidente en la pr\u00e1ctica"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-97364 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2019\/10\/PRM-25-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"266\" \/>SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicit\u00f3 hoy a la Junta Central Electoral (JCE) otorgar un plazo de diez d\u00edas a los candidatos que participaron en las primarias para que retiren las vallas y cualquier otro elemento publicitario hasta que\u00a0 formalmente inicie el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de una nota de prensa, el PRM advierte que en caso de no obtemperar a lo requerido, en el plazo otorgado, se proceder\u00e1 conforme a lo que dispone el art\u00edculo 78, numeral 8 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, que establece: los aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.<\/p>\n<p>\u201cEspecific\u00e1ndole a la Junta Central Electoral, que es\u00a0 responsable de hacer cumplir esa disposici\u00f3n, que\u00a0 \u201ces notorio, en abierta violaci\u00f3n a ley y en desaf\u00edo a la autoridad de ese \u00f3rgano electoral, que el candidato presidencial del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, se\u00f1or Gonzalo Castillo, mantiene im\u00e1genes propagand\u00edsticas a su favor en las calles y avenidas del territorio nacional\u201d, indica la nota.<\/p>\n<p>Cita adem\u00e1s que es conocido por esa Junta Central Electoral que las leyes electorales sancionan esta conducta y que adem\u00e1s es potestad de ese \u00f3rgano constitucional regular y reglamentar todos los asuntos que conciernan al proceso electoral, incluyendo la actividad propagand\u00edsticas de los candidatos. La Junta Central Electoral es, en consecuencia, la instituci\u00f3n competente para someter al orden a los candidatos que incurran en violaci\u00f3n a las leyes electorales.<\/p>\n<p>\u201cEs oportuno recordar que el candidato Gonzalo Castillo es reincidente en esta conducta, lo cual queda demostrado por el hecho de que esa Junta hubo de emitir la Resoluci\u00f3n No. 16-2019 del 18 de junio de 2019 que en su parte dispositiva dispuso la suspensi\u00f3n de publicidad promovida por ese candidato.<\/p>\n<p>Los planteamientos est\u00e1n contenidos en una comunicaci\u00f3n depositada hoy en la JCE por el licenciado Orlando Jorge Mera, delegado pol\u00edtico actuando por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. Antoliano Peralta y los licenciados Luis Soto y Andr\u00e9s Astacio.<\/p>\n<p>El PRM precisa que el per\u00edodo de precampa\u00f1a concerniente al presente proceso electoral culmin\u00f3 con las votaciones de primarias realizadas el d\u00eda 6 de los presentes mes y a\u00f1o, y que no obstante la posibilidad de realizar propaganda por disposici\u00f3n de la Ley y de la reglamentaci\u00f3n establecida por esa Junta Central Electoral, termin\u00f3 el d\u00eda 5 precedente a las 12:00 de la noche.<\/p>\n<p>Y que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 169 de la Ley 15-19 \u201cno puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de propaganda electoral fuera del per\u00edodo electoral\u2026 con excepci\u00f3n de lo dispuesto por la Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas con relaci\u00f3n a la precampa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>En la rueda de prensa estuvieron los abogados, Julio Pe\u00f1a, suplente de delegado en la JCE, Peralta, Soto, Efr\u00e9n Cuello y Edwin F\u00e9liz.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicit\u00f3 hoy a la Junta Central Electoral (JCE) otorgar un plazo de diez d\u00edas a los candidatos que participaron en las primarias para que retiren las vallas y cualquier otro elemento publicitario hasta que\u00a0 formalmente inicie el per\u00edodo de campa\u00f1a electoral. A trav\u00e9s de una nota de prensa, el PRM advierte que en caso de no obtemperar a lo requerido, en el plazo otorgado, se proceder\u00e1 conforme a lo que dispone el art\u00edculo 78, numeral 8 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, que establece: los aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. \u201cEspecific\u00e1ndole a la Junta Central Electoral, que es\u00a0 responsable de hacer cumplir esa disposici\u00f3n, que\u00a0 \u201ces notorio, en abierta violaci\u00f3n a ley y en desaf\u00edo a la autoridad de ese \u00f3rgano electoral, que el candidato presidencial del Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana, se\u00f1or Gonzalo Castillo, mantiene im\u00e1genes propagand\u00edsticas a su favor en las calles y avenidas del territorio nacional\u201d, indica la nota. Cita adem\u00e1s que es conocido por esa Junta Central Electoral que las leyes electorales sancionan esta conducta y que adem\u00e1s es potestad de ese \u00f3rgano constitucional regular y reglamentar todos los asuntos que conciernan al proceso electoral, incluyendo la actividad propagand\u00edsticas de los candidatos. La Junta Central Electoral es, en consecuencia, la instituci\u00f3n competente para someter al orden a los candidatos que incurran en violaci\u00f3n a las leyes electorales. \u201cEs oportuno recordar que el candidato Gonzalo Castillo es reincidente en esta conducta, lo cual queda demostrado por el hecho de que esa Junta hubo de emitir la Resoluci\u00f3n No. 16-2019 del 18 de junio de 2019 que en su parte dispositiva dispuso la suspensi\u00f3n de publicidad promovida por ese candidato. Los planteamientos est\u00e1n contenidos en una comunicaci\u00f3n depositada hoy en la JCE por el licenciado Orlando Jorge Mera, delegado pol\u00edtico actuando por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. Antoliano Peralta y los licenciados Luis Soto y Andr\u00e9s Astacio. El PRM precisa que el per\u00edodo de precampa\u00f1a concerniente al presente proceso electoral culmin\u00f3 con las votaciones de primarias realizadas el d\u00eda 6 de los presentes mes y a\u00f1o, y que no obstante la posibilidad de realizar propaganda por disposici\u00f3n de la Ley y de la reglamentaci\u00f3n establecida por esa Junta Central Electoral, termin\u00f3 el d\u00eda 5 precedente a las 12:00 de la noche. Y que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 169 de la Ley 15-19 \u201cno puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de propaganda electoral fuera del per\u00edodo electoral\u2026 con excepci\u00f3n de lo dispuesto por la Ley de Partidos y Agrupaciones Pol\u00edticas con relaci\u00f3n a la precampa\u00f1a\u201d. 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