{"id":97632,"date":"2019-11-06T10:42:38","date_gmt":"2019-11-06T14:42:38","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=97632"},"modified":"2019-11-06T10:42:38","modified_gmt":"2019-11-06T14:42:38","slug":"jce-aprueba-resolucion-de-distribucion-cuota-de-genero-en-elecciones-del-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/11\/06\/jce-aprueba-resolucion-de-distribucion-cuota-de-genero-en-elecciones-del-2020\/","title":{"rendered":"JCE aprueba resoluci\u00f3n de distribuci\u00f3n cuota de g\u00e9nero en elecciones del 2020"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-97633 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/cuota-equidad-genero-1024x550-800x430.jpg\" alt=\"\" width=\"497\" height=\"267\" \/>SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprob\u00f3 este martes la resoluci\u00f3n que establece la distribuci\u00f3n de la cuota de equidad de g\u00e9nero en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones ordinarias generales del a\u00f1o 2020.<\/p>\n<p>En tal sentido, la Resoluci\u00f3n No. 28-19 del Pleno de la JCE estableci\u00f3 que los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la equidad de g\u00e9nero en el nivel municipal y de diputaciones, contemplando la presentaci\u00f3n de 40 % m\u00ednimo y 60 % m\u00e1ximo de candidaturas femeninas y masculinas en los cargos de regidores, suplentes de regidores y vocales, por cada demarcaci\u00f3n, en las elecciones municipales de febrero del a\u00f1o 2020, y de diputaciones en las elecciones presidenciales y congresionales de mayo de 2020.<\/p>\n<p>De acuerdo con la distribuci\u00f3n realizada por el Pleno de JCE, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un m\u00e1ximo de 698 hombres o mujeres en total. Dichas cantidades ser\u00e1n distribuidas por cada demarcaci\u00f3n o circunscripci\u00f3n municipal (en los casos que aplique), respecto de los cargos de regidores y de suplentes, de conformidad con la siguiente escala de representantes:<\/p>\n<p>En el caso de los representantes ante la C\u00e1mara de Diputados, cuyas candidaturas ser\u00e1n depositadas en la Junta Central Electoral a m\u00e1s tardar el d\u00eda 3 de marzo del a\u00f1o 2020, la presente resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular por lo menos 93 hombres o mujeres y un m\u00e1ximo de 137 hombres o mujeres en total.<\/p>\n<p>Respecto a las candidaturas relativas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Pleno de la JCE estableci\u00f3 que ser\u00e1n aplicadas las mismas cantidades en los suplentes de dichos representantes.<\/p>\n<p>Asimismo, dispuso que las candidaturas propuestas deber\u00e1n ser aquellas que hayan participado en los procesos de primarias, convencionales o de encuestas celebrados por los partidos pol\u00edticos, y que solo en los casos en que las organizaciones no hayan presentado la totalidad de candidaturas a primarias o convenciones, se presentar\u00e1n nuevas propuestas que ser\u00e1n incluidas una vez se haya garantizado la inscripci\u00f3n a las que participaron en los referidos procesos internos.<\/p>\n<p>Finalmente, el Pleno de la JCE instruy\u00f3 a las Juntas Electorales que, al momento de recibir las candidaturas municipales, de fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos en lo que respecta a la equidad de g\u00e9nero en la presentaci\u00f3n de propuestas de candidaturas y en la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, instruy\u00f3 a las Direcciones de Elecciones e Inform\u00e1tica a que se tomen los controles y previsiones de lugar en el sistema automatizado para la administraci\u00f3n de pactos de alianzas y candidaturas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprob\u00f3 este martes la resoluci\u00f3n que establece la distribuci\u00f3n de la cuota de equidad de g\u00e9nero en las candidaturas a regidores, suplentes de regidores, vocales y diputados en las elecciones ordinarias generales del a\u00f1o 2020. En tal sentido, la Resoluci\u00f3n No. 28-19 del Pleno de la JCE estableci\u00f3 que los partidos, agrupaciones y movimientos pol\u00edticos deben respetar los porcentajes correspondientes a la equidad de g\u00e9nero en el nivel municipal y de diputaciones, contemplando la presentaci\u00f3n de 40 % m\u00ednimo y 60 % m\u00e1ximo de candidaturas femeninas y masculinas en los cargos de regidores, suplentes de regidores y vocales, por cada demarcaci\u00f3n, en las elecciones municipales de febrero del a\u00f1o 2020, y de diputaciones en las elecciones presidenciales y congresionales de mayo de 2020. De acuerdo con la distribuci\u00f3n realizada por el Pleno de JCE, los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular por lo menos 466 hombres o mujeres y un m\u00e1ximo de 698 hombres o mujeres en total. Dichas cantidades ser\u00e1n distribuidas por cada demarcaci\u00f3n o circunscripci\u00f3n municipal (en los casos que aplique), respecto de los cargos de regidores y de suplentes, de conformidad con la siguiente escala de representantes: En el caso de los representantes ante la C\u00e1mara de Diputados, cuyas candidaturas ser\u00e1n depositadas en la Junta Central Electoral a m\u00e1s tardar el d\u00eda 3 de marzo del a\u00f1o 2020, la presente resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que los partidos pol\u00edticos deber\u00e1n postular por lo menos 93 hombres o mujeres y un m\u00e1ximo de 137 hombres o mujeres en total. Respecto a las candidaturas relativas al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Pleno de la JCE estableci\u00f3 que ser\u00e1n aplicadas las mismas cantidades en los suplentes de dichos representantes. Asimismo, dispuso que las candidaturas propuestas deber\u00e1n ser aquellas que hayan participado en los procesos de primarias, convencionales o de encuestas celebrados por los partidos pol\u00edticos, y que solo en los casos en que las organizaciones no hayan presentado la totalidad de candidaturas a primarias o convenciones, se presentar\u00e1n nuevas propuestas que ser\u00e1n incluidas una vez se haya garantizado la inscripci\u00f3n a las que participaron en los referidos procesos internos. Finalmente, el Pleno de la JCE instruy\u00f3 a las Juntas Electorales que, al momento de recibir las candidaturas municipales, de fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos en lo que respecta a la equidad de g\u00e9nero en la presentaci\u00f3n de propuestas de candidaturas y en la presente Resoluci\u00f3n. Igualmente, instruy\u00f3 a las Direcciones de Elecciones e Inform\u00e1tica a que se tomen los controles y previsiones de lugar en el sistema automatizado para la administraci\u00f3n de pactos de alianzas y candidaturas, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":97633,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"class_list":["post-97632","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-politic"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97632"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97632\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":97634,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97632\/revisions\/97634"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/97633"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}