{"id":98006,"date":"2019-11-21T10:25:30","date_gmt":"2019-11-21T14:25:30","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=98006"},"modified":"2019-11-21T10:25:30","modified_gmt":"2019-11-21T14:25:30","slug":"pleno-jce-admite-candidatura-de-leonel-fernandez-por-ptd","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2019\/11\/21\/pleno-jce-admite-candidatura-de-leonel-fernandez-por-ptd\/","title":{"rendered":"Pleno JCE admite candidatura de Leonel Fern\u00e1ndez por PTD"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-98007 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/Leonel-Fernandez-25.png\" alt=\"\" width=\"492\" height=\"302\" \/>SANTO DOMINGO. El pleno de la Junta Central Electoral inform\u00f3 pasado el mediod\u00eda de este mi\u00e9rcoles que admiti\u00f3 la candidatura presidencial de Leonel Fern\u00e1ndez por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD).<\/p>\n<p>El \u00f3rgano electoral inform\u00f3 que la decisi\u00f3n se produjo en la Sesi\u00f3n Administrativa Ordinaria No.38, en la cual se conoci\u00f3 de la solicitud de inscripci\u00f3n de candidatura depositada ante la Secretar\u00eda de la JCE en fecha 19 de noviembre de 2019 y suscrita por el secretario general del PTD, Antonio Flori\u00e1n.<\/p>\n<p>En tal sentido, la solicitud se\u00f1ala que el pasado lunes \u201cel Tribunal Superior Electoral (TSE) emiti\u00f3 la sentencia identificada como TSE-100-2019, en la que, establece a este \u00f3rgano constitucional no tiene impedimento en admitir\u00a0 la candidatura del Dr. Leonel A. Fern\u00e1ndez Reyna, para Presidente de la Rep\u00fablica, por lo que, requerimos respetuosamente proceder a realizar la inscripci\u00f3n correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de un comunicado la instituci\u00f3n dijo que la candidatura de Leonel Fern\u00e1ndez Reyna fue admitida en virtud del criterio establecido en la referida sentencia del TSE, la cual acogi\u00f3 una excepci\u00f3n de inconstitucionalidad presentada por el expresidente de la Rep\u00fablica y el PTD contra los art\u00edculos 49.4 de la Ley N\u00fam.33-18, el art\u00edculo 134 de la Ley N\u00fam.15-19 y el art\u00edculo 10, parte in fine, del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, por entender dicha jurisdicci\u00f3n que, respecto a este caso, contravienen lo previsto en los art\u00edculos 22.1, 74.2 y 123 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El pasado lunes el Tribunal Superior Electoral determin\u00f3 que Fern\u00e1neez \u201cno tiene ning\u00fan impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elecci\u00f3n popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), con miras a las elecciones de mayo pr\u00f3ximo.<\/p>\n<p>Mediante sentencia\u00a0 declar\u00f3 irrecibible la solicitud de reapertura de debates depositada el 15 de noviembre de este 2019, por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Altagracia Gonz\u00e1lez Espinosa, Manuela de Jes\u00fas Flori\u00e1n, Genris Rodr\u00edguez, Bienvenido Reyes Shepard, y Jonatan Eliezer Matos Beltre, en virtud de que la reapertura de debate es una medida puesta a disposici\u00f3n de las partes del proceso o que el Tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedan excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Ayer seguidores de Leonel Fern\u00e1ndez agrupados en La Fuerza del Pueblo\u00a0 emplazaron publicamente a la JCE para que inscribiera la candidatura de su l\u00edder.<\/p>\n<p>Esta ma\u00f1ana el Tribunal Constitucional fij\u00f3 para el 29 de noviembre el conocimiento de la instancia interpuesta por el exprecandidato a diputado por la circunscripci\u00f3n 3 del Distrito Nacional por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), Santos Hilario Cedano,\u00a0contra el art\u00edculo 49 numeral 4 de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol\u00edticas, as\u00ed como 134 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, Ley 15-19.<\/p>\n<p>El propio PLD dijo que gestionar\u00eda por los medios pertinentes para que\u00a0 la candiatura de Fern\u00e1ndez no fuera aceptada ante la Junta Central Electoral alegando que la misma ser\u00eda inconstitucional.<\/p>\n<p>Fern\u00e1ndez abandon\u00f3 las filas del PLD el pasado 20 de octubre tras alegar que hab\u00eda sido objeto de fraude en las primarias internas realizadas el d\u00eda seis del mismo mes donde Gonzalo Castillo result\u00f3 ser el candidato presidencal de esa organizaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO. 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El pasado lunes el Tribunal Superior Electoral determin\u00f3 que Fern\u00e1neez \u201cno tiene ning\u00fan impedimento constitucional ni legal para ostentar una candidatura a un puesto de elecci\u00f3n popular por el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), con miras a las elecciones de mayo pr\u00f3ximo. Mediante sentencia\u00a0 declar\u00f3 irrecibible la solicitud de reapertura de debates depositada el 15 de noviembre de este 2019, por los se\u00f1ores Jos\u00e9 Altagracia Gonz\u00e1lez Espinosa, Manuela de Jes\u00fas Flori\u00e1n, Genris Rodr\u00edguez, Bienvenido Reyes Shepard, y Jonatan Eliezer Matos Beltre, en virtud de que la reapertura de debate es una medida puesta a disposici\u00f3n de las partes del proceso o que el Tribunal puede disponer de forma oficiosa, quedan excluida la posibilidad de que terceros ajenos al proceso, como son los solicitantes, puedan formular dicha petici\u00f3n. Ayer seguidores de Leonel Fern\u00e1ndez agrupados en La Fuerza del Pueblo\u00a0 emplazaron publicamente a la JCE para que inscribiera la candidatura de su l\u00edder. Esta ma\u00f1ana el Tribunal Constitucional fij\u00f3 para el 29 de noviembre el conocimiento de la instancia interpuesta por el exprecandidato a diputado por la circunscripci\u00f3n 3 del Distrito Nacional por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD), Santos Hilario Cedano,\u00a0contra el art\u00edculo 49 numeral 4 de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol\u00edticas, as\u00ed como 134 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, Ley 15-19. El propio PLD dijo que gestionar\u00eda por los medios pertinentes para que\u00a0 la candiatura de Fern\u00e1ndez no fuera aceptada ante la Junta Central Electoral alegando que la misma ser\u00eda inconstitucional. 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