{"id":99317,"date":"2020-02-06T08:57:34","date_gmt":"2020-02-06T12:57:34","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=99317"},"modified":"2020-02-06T08:57:34","modified_gmt":"2020-02-06T12:57:34","slug":"pleno-jce-dispone-miembros-de-colegios-electorales-delegados-politicos-y-suplentes-podran-votar-donde-esten-desempenando-su-funcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/02\/06\/pleno-jce-dispone-miembros-de-colegios-electorales-delegados-politicos-y-suplentes-podran-votar-donde-esten-desempenando-su-funcion\/","title":{"rendered":"Pleno JCE dispone miembros de colegios electorales, delegados pol\u00edticos y suplentes podr\u00e1n votar donde est\u00e9n desempe\u00f1ando su funci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-99318 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/jce11-9414c8e110d1b5aba27c96f7412feeb3-900x600-800x533.jpg\" alt=\"\" width=\"498\" height=\"332\" \/>Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, instruy\u00f3 este mi\u00e9rcoles a las Juntas Electorales que aquellos miembros de colegios electorales, delegados pol\u00edticos y sus suplentes podr\u00e1n votar en las elecciones municipales en los colegios electorales donde se encuentren desempe\u00f1ando su funci\u00f3n, aunque no pertenezcan a dichos colegios.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n del Pleno de la JCE se produjo en el d\u00eda de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 219 y siguientes de la Ley 15-19 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, e indic\u00f3 que la misma fue informada a los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos y a la ciudadan\u00eda en general.<\/p>\n<p>Para tales fines, el Pleno de la JCE dispuso que deben cumplirse las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>1. Deben presentarse por ante el colegio que les corresponda ejercer sus funciones, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 a.m. (hora de instalaci\u00f3n) y, en el caso de los delegados, con los gafetes y credenciales emitidos por la Junta Central Electoral.<\/p>\n<p>Solo podr\u00e1n votar en los colegios donde ejercen sus funciones, aquellos funcionarios, delegados y suplentes que se hayan acreditado antes de las 7:00 a.m. No podr\u00e1n ausentarse del lugar asignado para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Las c\u00e9dulas de identidad y electoral de los miembros y delegados quedar\u00e1n en poder del presidente del colegio hasta que culmine el proceso.<\/p>\n<p>3. A todos se les colocar\u00e1 un precinto de acreditaci\u00f3n en la mu\u00f1eca de la mano derecha, sin el cual no podr\u00e1n ejercer la funci\u00f3n para la que fueron designados.<\/p>\n<p>4. Declarada abierta la votaci\u00f3n, los miembros y delegados que se hayan mantenido durante el proceso de instalaci\u00f3n votar\u00e1n en primer orden y una vez lo hayan hecho, les ser\u00e1 entintado el dedo \u00edndice de la mano izquierda o, a falta de este, aquel que tenga disponible.<\/p>\n<p>Procedimiento para el registro de funcionarios, delegados y suplentes ante el colegio electoral en el m\u00f3dulo automatizado de votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para el caso de los 9,757 colegios electorales con m\u00f3dulos automatizados de votaci\u00f3n, el procedimiento de registro o acreditaci\u00f3n, as\u00ed como la votaci\u00f3n, se corresponder\u00e1 con el siguiente protocolo:<\/p>\n<p>a. El funcionario de colegio, el delegado o su suplente, deber\u00e1 presentar la credencial correspondiente, tanto de la Junta Electoral (funcionarios de colegios), como del partido, agrupaci\u00f3n o movimiento pol\u00edtico (delegados y suplentes), en cuyos casos ser\u00e1 el modelo proporcionado por la Junta Central Electoral, con su respectivo gafete, los cuales deber\u00e1n ser firmados por la autoridad partidaria.<\/p>\n<p>b. El presidente del colegio o quien haga sus veces, leer\u00e1 el c\u00f3digo QR de la c\u00e9dula de los miembros y delegados que no pertenecen al mismo, dentro de la pesta\u00f1a de la pantalla destinada para estos fines.<\/p>\n<p>c. El sistema solicitar\u00e1 la confirmaci\u00f3n de la persona a registrar como miembro o delegado ante ese colegio electoral. A seguidas, el presidente confirmar\u00e1 dicho registro.<\/p>\n<p>d. Al momento de votar, se leer\u00e1 nuevamente el c\u00f3digo QR de la c\u00e9dula del funcionario del colegio o los delegados que se encuentren en esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p>e. Cuando el sistema solicite el registro de la huella dactilar de estas personas, se introducir\u00e1n las claves del presidente y el secretario del colegio, a los fines de posibilitar la votaci\u00f3n en el m\u00f3dulo automatizado.<\/p>\n<p>f. Se entintar\u00e1 el dedo \u00edndice de la mano izquierda y, si no existiera, cualquier otro dedo en el que se compruebe que ha votado.<\/p>\n<p>g. Firmar\u00e1 en el padr\u00f3n del colegio electoral por ante el cual desempe\u00f1a las funciones y de todas estas actuaciones se dejar\u00e1 constancia en el Acta del colegio.<\/p>\n<p>Finalmente, la JCE inform\u00f3 que, previo al momento de votar, todos los electores podr\u00e1n confirmar su identidad con la huella dactilar de cualquier dedo de ambas manos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio C\u00e9sar Casta\u00f1os Guzm\u00e1n, instruy\u00f3 este mi\u00e9rcoles a las Juntas Electorales que aquellos miembros de colegios electorales, delegados pol\u00edticos y sus suplentes podr\u00e1n votar en las elecciones municipales en los colegios electorales donde se encuentren desempe\u00f1ando su funci\u00f3n, aunque no pertenezcan a dichos colegios. La decisi\u00f3n del Pleno de la JCE se produjo en el d\u00eda de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 219 y siguientes de la Ley 15-19 Org\u00e1nica de R\u00e9gimen Electoral, e indic\u00f3 que la misma fue informada a los partidos, agrupaciones o movimientos pol\u00edticos y a la ciudadan\u00eda en general. Para tales fines, el Pleno de la JCE dispuso que deben cumplirse las siguientes instrucciones: 1. Deben presentarse por ante el colegio que les corresponda ejercer sus funciones, entre las 6:00 a.m. y las 7:00 a.m. (hora de instalaci\u00f3n) y, en el caso de los delegados, con los gafetes y credenciales emitidos por la Junta Central Electoral. Solo podr\u00e1n votar en los colegios donde ejercen sus funciones, aquellos funcionarios, delegados y suplentes que se hayan acreditado antes de las 7:00 a.m. No podr\u00e1n ausentarse del lugar asignado para el ejercicio de sus funciones. 2. Las c\u00e9dulas de identidad y electoral de los miembros y delegados quedar\u00e1n en poder del presidente del colegio hasta que culmine el proceso. 3. A todos se les colocar\u00e1 un precinto de acreditaci\u00f3n en la mu\u00f1eca de la mano derecha, sin el cual no podr\u00e1n ejercer la funci\u00f3n para la que fueron designados. 4. Declarada abierta la votaci\u00f3n, los miembros y delegados que se hayan mantenido durante el proceso de instalaci\u00f3n votar\u00e1n en primer orden y una vez lo hayan hecho, les ser\u00e1 entintado el dedo \u00edndice de la mano izquierda o, a falta de este, aquel que tenga disponible. Procedimiento para el registro de funcionarios, delegados y suplentes ante el colegio electoral en el m\u00f3dulo automatizado de votaci\u00f3n. Para el caso de los 9,757 colegios electorales con m\u00f3dulos automatizados de votaci\u00f3n, el procedimiento de registro o acreditaci\u00f3n, as\u00ed como la votaci\u00f3n, se corresponder\u00e1 con el siguiente protocolo: a. El funcionario de colegio, el delegado o su suplente, deber\u00e1 presentar la credencial correspondiente, tanto de la Junta Electoral (funcionarios de colegios), como del partido, agrupaci\u00f3n o movimiento pol\u00edtico (delegados y suplentes), en cuyos casos ser\u00e1 el modelo proporcionado por la Junta Central Electoral, con su respectivo gafete, los cuales deber\u00e1n ser firmados por la autoridad partidaria. b. El presidente del colegio o quien haga sus veces, leer\u00e1 el c\u00f3digo QR de la c\u00e9dula de los miembros y delegados que no pertenecen al mismo, dentro de la pesta\u00f1a de la pantalla destinada para estos fines. c. El sistema solicitar\u00e1 la confirmaci\u00f3n de la persona a registrar como miembro o delegado ante ese colegio electoral. A seguidas, el presidente confirmar\u00e1 dicho registro. d. Al momento de votar, se leer\u00e1 nuevamente el c\u00f3digo QR de la c\u00e9dula del funcionario del colegio o los delegados que se encuentren en esta condici\u00f3n. e. Cuando el sistema solicite el registro de la huella dactilar de estas personas, se introducir\u00e1n las claves del presidente y el secretario del colegio, a los fines de posibilitar la votaci\u00f3n en el m\u00f3dulo automatizado. f. Se entintar\u00e1 el dedo \u00edndice de la mano izquierda y, si no existiera, cualquier otro dedo en el que se compruebe que ha votado. g. Firmar\u00e1 en el padr\u00f3n del colegio electoral por ante el cual desempe\u00f1a las funciones y de todas estas actuaciones se dejar\u00e1 constancia en el Acta del colegio. 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