{"id":99339,"date":"2020-02-10T16:24:31","date_gmt":"2020-02-10T20:24:31","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=99339"},"modified":"2020-02-10T16:24:31","modified_gmt":"2020-02-10T20:24:31","slug":"la-oficina-nacional-de-la-propiedad-industrial-onapi-tiene-a-bien-informar-a-la-opinion-publica-de-los-conflictos-derivados-de-la-litis-interna-que-afecta-a-la-federacion-dominicana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/02\/10\/la-oficina-nacional-de-la-propiedad-industrial-onapi-tiene-a-bien-informar-a-la-opinion-publica-de-los-conflictos-derivados-de-la-litis-interna-que-afecta-a-la-federacion-dominicana\/","title":{"rendered":"La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), tiene a bien informar a la opini\u00f3n p\u00fablica de los conflictos derivados de la litis interna que afecta a la Federaci\u00f3n Dominicana"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-99340 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/WhatsApp-Image-2020-02-07-at-2.02.09-PM-800x310.jpeg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"192\" \/>\u201cSANTO DOMINGO.- Clama. El excampe\u00f3n campe\u00f3n mundial de taekwondo Danny Vizca\u00edno afirm\u00f3 que es el verdadero presidente de la Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo y emplaz\u00f3 al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Dominicano para que lo reconozca como tal y le respeten sus derechos. Vizca\u00edno sostuvo que llevar\u00e1 la situaci\u00f3n a los m\u00e1ximos organismos judiciales y mostr\u00f3 documentos de que es el legal presidente de la Federaci\u00f3n de Taekwondo.\u00a0 Dijo que el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico respalda la directiva de Francisco Camacho, cuando reconoce que es ilegal. Vizca\u00edno hizo la denuncia al visitar esta redacci\u00f3n junto a los directivos de su grupo, Leopoldo V Sup y M\u00e1ster Rijo, quienes dijeron que esperan un desenlace satisfactorio en el que se reconozcan sus derechos Agregaron que los directivos de la parte adversa est\u00e1n utilizando los fondos de la federaci\u00f3n a su antojo, con sueldos lujosos y gastos sin justificaciones\u201d<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"XKR5FVrF2X\"><p><a href=\"https:\/\/eldia.com.do\/danny-vizcaino-dice-es-presidente-de-taekwondo\/\">Danny Vizca\u00edno dice es presidente de Taekwondo<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" src=\"https:\/\/eldia.com.do\/danny-vizcaino-dice-es-presidente-de-taekwondo\/embed\/#?secret=XKR5FVrF2X\" data-secret=\"XKR5FVrF2X\" width=\"600\" height=\"338\" title=\"&#171;Danny Vizca\u00edno dice es presidente de Taekwondo&#187; &#8212; El D\u00eda\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>Esta ONAPI tiene a bien se\u00f1alar que la narrativa precedente solo persigue enmarcar en su debido contexto la litis marcaria por el t\u00edtulo de la Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE), pues no es competencia de nuestra instituci\u00f3n dirimir sobre el derecho a la presidencia de ninguna asociaci\u00f3n.\u00a0 Como autoridad registral la ONAPI se limita a la debida aplicaci\u00f3n de la Ley 20-00 la cual rige las formas de acceder al registro as\u00ed como la manera en que deben dirimirse los conflictos en torno a su posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Resulta que el 15 de Julio del a\u00f1o 2006\u00a0 la Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo obtuvo registro de nombre comercial No. 208265 mismo que expir\u00f3 el 15 de Julio del 2016 sin que fuese renovado.\u00a0 Preciso es recordar que son los titulares de los derechos, en este caso la directiva FEDOTAE, la que debe solicitar de manera oportuna la renovaci\u00f3n del registro, cosa que en su momento no fue realizada.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, sin renovaci\u00f3n, la denominaci\u00f3n vuelve al dominio p\u00fablico y puede ser otorgada a un tercero que as\u00ed lo solicite siempre y cuando cumpla los requisitos para titularidad que en el caso de Federaciones deportivas consiste en hacer dep\u00f3sito de por lo menos 3 asociaciones que formar\u00e1n parte de la federaci\u00f3n, conforme lo cita el art\u00edculo 14 de la Ley 122-05 Para la Regulaci\u00f3n y Fomento de las Asociaciones Sin fines de Lucro en la Rep\u00fablica Dominicana: \u201cArt. 14.- Para la organizaci\u00f3n de un \u00f3rgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro se requiere la participaci\u00f3n de tres o m\u00e1s asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas\u201d<\/p>\n<p>En\u00a0 fecha 13 de Agosto del 2018, el se\u00f1or Danis Vizcaino solicit\u00f3 el nombre comercial Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE) a t\u00edtulo personal, recibiendo una objeci\u00f3n inicial por no anexar las certificaciones de incorporaci\u00f3n de las asociaciones que respaldaban su solicitud, mismas que fueron posteriormente depositadas por el se\u00f1or Vizcaino y son las titulares del registro No. 531677.\u00a0 Esas asociaciones son: ASOCIACI\u00d3N DOMINICANA DE TAEKWONDO ITF, ASOCIACION DOMINICANA DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DAJABON AZOTARON, ASOCIACI\u00d3N DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA MONTE CRISTI ATANCURI, el se\u00f1or Vizca\u00edno funge como gestor, es decir que act\u00faa en representaci\u00f3n de dichas asociaciones.<\/p>\n<p>A este punto, preciso es acotar que para poder subsanar los requerimientos de esta ONAPI el se\u00f1or Vizca\u00edno tard\u00f3 cuatro meses e hizo cambios de asociaciones que le apoyaban, por lo menos una vez.\u00a0 El registro comercial es finalmente concedido en fecha 29 de Noviembre del 2018, bajo el n\u00famero 531677.<\/p>\n<p>Enterado de que el se\u00f1or Vizca\u00edno hab\u00eda obtenido el nombre comercial, el se\u00f1or Camacho inicia una acci\u00f3n en\u00a0 cancelaci\u00f3n por ante esta ONAPI en fecha 17 de diciembre de 2018 por intermedio de su abogado, Neftal\u00ed Santana M\u00e9ndez.<\/p>\n<p>La litis marcaria que inici\u00f3 en la fecha arriba descrita ha seguido el curso normal, respetando los plazos de ley, recibiendo una primera resoluci\u00f3n en primera instancia en fecha 2 de Agosto del 2019, misma que otorgaba ganancia de causa al se\u00f1or Francisco Camacho, por haberse probado el supuesto de mala fe registral.<\/p>\n<p>Haciendo uso del derecho\u00a0 que la Ley le otorga, el se\u00f1or Vizca\u00edno ha apelado por ante la alzada de esta ONAPI en fecha 27 de Septiembre del 2019, y dicha apelaci\u00f3n se encuentra actualmente en estado de fallo.<\/p>\n<p>Esta ONAPI otorg\u00f3 cita a ambas partes en m\u00e1s de 3 ocasiones incluyendo dos citas con la Direcci\u00f3n General, momento en el que recibieron detalles sobre el procedimiento de toda litis marcaria, por lo que nos sorprende la pretensi\u00f3n de que se violen plazos de Ley o el debido proceso, para acomodar necesidades particulares.<\/p>\n<p>De igual manera, exhorta a todos las directivas de asociaciones, sean estas con fines de lucro o sin fines de lucro, y a todo titular de nombre comercial, marca u otro signo distintivo, a la renovaci\u00f3n oportuna de sus t\u00edtulos a fin de evitar que los mismos caigan en el dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>En la p\u00e1gina WEB de ONAPI, todo titular puede verificar la fecha de vencimiento de su registro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cSANTO DOMINGO.- Clama. El excampe\u00f3n campe\u00f3n mundial de taekwondo Danny Vizca\u00edno afirm\u00f3 que es el verdadero presidente de la Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo y emplaz\u00f3 al Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Dominicano para que lo reconozca como tal y le respeten sus derechos. Vizca\u00edno sostuvo que llevar\u00e1 la situaci\u00f3n a los m\u00e1ximos organismos judiciales y mostr\u00f3 documentos de que es el legal presidente de la Federaci\u00f3n de Taekwondo.\u00a0 Dijo que el Comit\u00e9 Ol\u00edmpico respalda la directiva de Francisco Camacho, cuando reconoce que es ilegal. Vizca\u00edno hizo la denuncia al visitar esta redacci\u00f3n junto a los directivos de su grupo, Leopoldo V Sup y M\u00e1ster Rijo, quienes dijeron que esperan un desenlace satisfactorio en el que se reconozcan sus derechos Agregaron que los directivos de la parte adversa est\u00e1n utilizando los fondos de la federaci\u00f3n a su antojo, con sueldos lujosos y gastos sin justificaciones\u201d Danny Vizca\u00edno dice es presidente de Taekwondo Esta ONAPI tiene a bien se\u00f1alar que la narrativa precedente solo persigue enmarcar en su debido contexto la litis marcaria por el t\u00edtulo de la Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE), pues no es competencia de nuestra instituci\u00f3n dirimir sobre el derecho a la presidencia de ninguna asociaci\u00f3n.\u00a0 Como autoridad registral la ONAPI se limita a la debida aplicaci\u00f3n de la Ley 20-00 la cual rige las formas de acceder al registro as\u00ed como la manera en que deben dirimirse los conflictos en torno a su posesi\u00f3n. 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As\u00ed las cosas, sin renovaci\u00f3n, la denominaci\u00f3n vuelve al dominio p\u00fablico y puede ser otorgada a un tercero que as\u00ed lo solicite siempre y cuando cumpla los requisitos para titularidad que en el caso de Federaciones deportivas consiste en hacer dep\u00f3sito de por lo menos 3 asociaciones que formar\u00e1n parte de la federaci\u00f3n, conforme lo cita el art\u00edculo 14 de la Ley 122-05 Para la Regulaci\u00f3n y Fomento de las Asociaciones Sin fines de Lucro en la Rep\u00fablica Dominicana: \u201cArt. 14.- Para la organizaci\u00f3n de un \u00f3rgano interasociativo de asociaciones sin fines de lucro se requiere la participaci\u00f3n de tres o m\u00e1s asociaciones sin fines de lucro legalmente incorporadas\u201d En\u00a0 fecha 13 de Agosto del 2018, el se\u00f1or Danis Vizcaino solicit\u00f3 el nombre comercial Federaci\u00f3n Dominicana de Taekwondo (FEDOTAE) a t\u00edtulo personal, recibiendo una objeci\u00f3n inicial por no anexar las certificaciones de incorporaci\u00f3n de las asociaciones que respaldaban su solicitud, mismas que fueron posteriormente depositadas por el se\u00f1or Vizcaino y son las titulares del registro No. 531677.\u00a0 Esas asociaciones son: ASOCIACI\u00d3N DOMINICANA DE TAEKWONDO ITF, ASOCIACION DOMINICANA DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA DAJABON AZOTARON, ASOCIACI\u00d3N DE TAEKWONDO DE LA PROVINCIA MONTE CRISTI ATANCURI, el se\u00f1or Vizca\u00edno funge como gestor, es decir que act\u00faa en representaci\u00f3n de dichas asociaciones. A este punto, preciso es acotar que para poder subsanar los requerimientos de esta ONAPI el se\u00f1or Vizca\u00edno tard\u00f3 cuatro meses e hizo cambios de asociaciones que le apoyaban, por lo menos una vez.\u00a0 El registro comercial es finalmente concedido en fecha 29 de Noviembre del 2018, bajo el n\u00famero 531677. Enterado de que el se\u00f1or Vizca\u00edno hab\u00eda obtenido el nombre comercial, el se\u00f1or Camacho inicia una acci\u00f3n en\u00a0 cancelaci\u00f3n por ante esta ONAPI en fecha 17 de diciembre de 2018 por intermedio de su abogado, Neftal\u00ed Santana M\u00e9ndez. La litis marcaria que inici\u00f3 en la fecha arriba descrita ha seguido el curso normal, respetando los plazos de ley, recibiendo una primera resoluci\u00f3n en primera instancia en fecha 2 de Agosto del 2019, misma que otorgaba ganancia de causa al se\u00f1or Francisco Camacho, por haberse probado el supuesto de mala fe registral. Haciendo uso del derecho\u00a0 que la Ley le otorga, el se\u00f1or Vizca\u00edno ha apelado por ante la alzada de esta ONAPI en fecha 27 de Septiembre del 2019, y dicha apelaci\u00f3n se encuentra actualmente en estado de fallo. Esta ONAPI otorg\u00f3 cita a ambas partes en m\u00e1s de 3 ocasiones incluyendo dos citas con la Direcci\u00f3n General, momento en el que recibieron detalles sobre el procedimiento de toda litis marcaria, por lo que nos sorprende la pretensi\u00f3n de que se violen plazos de Ley o el debido proceso, para acomodar necesidades particulares. De igual manera, exhorta a todos las directivas de asociaciones, sean estas con fines de lucro o sin fines de lucro, y a todo titular de nombre comercial, marca u otro signo distintivo, a la renovaci\u00f3n oportuna de sus t\u00edtulos a fin de evitar que los mismos caigan en el dominio p\u00fablico. 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