{"id":99436,"date":"2020-02-12T10:37:21","date_gmt":"2020-02-12T14:37:21","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=99436"},"modified":"2020-02-12T10:37:21","modified_gmt":"2020-02-12T14:37:21","slug":"tse-se-declara-incompetente-de-conocer-recurso-interpuesto-contra-presidente-medina-e-iris-guaba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/02\/12\/tse-se-declara-incompetente-de-conocer-recurso-interpuesto-contra-presidente-medina-e-iris-guaba\/","title":{"rendered":"TSE se declara incompetente de conocer recurso interpuesto contra presidente Medina e Iris Guaba"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-99437 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/TSE-1-800x524.jpg\" alt=\"\" width=\"493\" height=\"323\" \/>SANTO DOMINGO.-\u00a0 El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declar\u00f3 este martes incompetente para conocer una demanda del Frente Amplio en contra del presidente Danilo Medina, y la directora del Plan Social de la Presidencia, Iris Guaba, por supuesto abuso de recursos estatales.<\/p>\n<p>Tras una audiencia que se prolong\u00f3 por casi cuatro horas, dicho tribunal remiti\u00f3 al caso al Tribunales Superior Administrativo (TSA).<\/p>\n<p>Con el voto un\u00e1nime el pleno del TSE, decidi\u00f3 acoger lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de ese \u00f3rgano 137-11, ya que la misma no tiene su origen en un asunto contencioso electoral, ni tampoco es un asunto entre partidos pol\u00edticos, sino que seg\u00fan consta en las conclusiones escrita del accionante partido Frente Amplio, \u00fanica y exclusivamente lo que se persigue es la suspensi\u00f3n del proceso de adquisici\u00f3n de electrodom\u00e9sticos, enseres del hogar, materiales de construcci\u00f3n y alimentos por parte del Plan Social de la Presidencia, lo cual constituye una acci\u00f3n eminentemente administrativa cuyo control jurisdiccional compete al Tribunal Superior Administrativo\u201d.<\/p>\n<p>Eduardo Jorge Prats, representante del presidente Danilo Medina, dijo a su salida de la audiencia que el TSE, acat\u00f3 una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, sobre la base de que todo lo que son actos administrativo, deber\u00e1n ser conocidos por el TSA, y en este amparo lo que estaba cuestionando es un acto administrativo: la compra a realizar por la Presidencia.<\/p>\n<p>\u201cEs un amparo carente de poca base\u201d, sostuvo Jorge Prats para se\u00f1alar que los jueces en su decisi\u00f3n, dijeron que los accionantes, el FA, lo que ped\u00edan en su amparo no era la protecci\u00f3n de ning\u00fan derecho `pol\u00edtico electoral, sino la suspensi\u00f3n de un proceso de compra\u201d.<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 que las compras p\u00fablicas se anulan o suspenden en el TSA, por lo tanto fue una decisi\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>Mientras que la parte accionante, el Frente Amplio, inform\u00f3 que estudiar\u00e1 la sentencia emitida por el TSE, y decidir\u00e1 si somete el recurso ante el TSA.<\/p>\n<p>El doctor Dionisio Rodr\u00edguez Restituyo, al igual que el presidente del FA, afirmaron no conf\u00edan en el Tribunal Superior Administrativo.<\/p>\n<p>\u201cVamos a valor si depositamos ante el TSA porque tenemos dudas sobre ese tribunal; los abogados y direcci\u00f3n del Frente Amplio para decidir si acude al TSA, o desiste ir a esa instancia\u201d, dijo.<\/p>\n<p>Fidel Santana dijo que el TSE ha perdido de vista que este recurso de amparo est\u00e1 sustentado en el contexto electoral \u201cen ning\u00fan momento el FA ha querido obstruir los proyectos del Plan Social, ya que la mitad del presupuesto de esa entidad, del a\u00f1o, ser\u00e1 utilizado en dos meses, abril-mayo.<\/p>\n<p>Manuel Soto Lara, abogado del FA, dijo al pleno del TSE que \u201caqu\u00ed se trata de unas compras que van dirigidas en el contexto electoral a generar desigualdad en la participaci\u00f3n electoral, y en eso si el tribunal es competente de tutelar el Derecho\u201d.<\/p>\n<p>La defensa del presidente Danilo Medina, solicitando declarar la incompetencia del honorable tribunal para conocer la acci\u00f3n de amparo interpuesta por el Frente Amplio, el 7 de febrero del 2020, , ya que la misma no tiene su origen en un asunto contencioso electoral, en consecuencia declinar el conocimiento por ante el TSA.<\/p>\n<p>Mientras que la parte codemandada, representante de Iris Guaba, doctor Julio Cury solicit\u00f3 declarar la incompetencia de TSE, en virtud art\u00edculo 114 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Superior Electoral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO.-\u00a0 El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declar\u00f3 este martes incompetente para conocer una demanda del Frente Amplio en contra del presidente Danilo Medina, y la directora del Plan Social de la Presidencia, Iris Guaba, por supuesto abuso de recursos estatales. Tras una audiencia que se prolong\u00f3 por casi cuatro horas, dicho tribunal remiti\u00f3 al caso al Tribunales Superior Administrativo (TSA). Con el voto un\u00e1nime el pleno del TSE, decidi\u00f3 acoger lo establecido en la Ley Org\u00e1nica de ese \u00f3rgano 137-11, ya que la misma no tiene su origen en un asunto contencioso electoral, ni tampoco es un asunto entre partidos pol\u00edticos, sino que seg\u00fan consta en las conclusiones escrita del accionante partido Frente Amplio, \u00fanica y exclusivamente lo que se persigue es la suspensi\u00f3n del proceso de adquisici\u00f3n de electrodom\u00e9sticos, enseres del hogar, materiales de construcci\u00f3n y alimentos por parte del Plan Social de la Presidencia, lo cual constituye una acci\u00f3n eminentemente administrativa cuyo control jurisdiccional compete al Tribunal Superior Administrativo\u201d. Eduardo Jorge Prats, representante del presidente Danilo Medina, dijo a su salida de la audiencia que el TSE, acat\u00f3 una decisi\u00f3n del Tribunal Constitucional, sobre la base de que todo lo que son actos administrativo, deber\u00e1n ser conocidos por el TSA, y en este amparo lo que estaba cuestionando es un acto administrativo: la compra a realizar por la Presidencia. \u201cEs un amparo carente de poca base\u201d, sostuvo Jorge Prats para se\u00f1alar que los jueces en su decisi\u00f3n, dijeron que los accionantes, el FA, lo que ped\u00edan en su amparo no era la protecci\u00f3n de ning\u00fan derecho `pol\u00edtico electoral, sino la suspensi\u00f3n de un proceso de compra\u201d. Aclar\u00f3 que las compras p\u00fablicas se anulan o suspenden en el TSA, por lo tanto fue una decisi\u00f3n positiva. Mientras que la parte accionante, el Frente Amplio, inform\u00f3 que estudiar\u00e1 la sentencia emitida por el TSE, y decidir\u00e1 si somete el recurso ante el TSA. El doctor Dionisio Rodr\u00edguez Restituyo, al igual que el presidente del FA, afirmaron no conf\u00edan en el Tribunal Superior Administrativo. \u201cVamos a valor si depositamos ante el TSA porque tenemos dudas sobre ese tribunal; los abogados y direcci\u00f3n del Frente Amplio para decidir si acude al TSA, o desiste ir a esa instancia\u201d, dijo. Fidel Santana dijo que el TSE ha perdido de vista que este recurso de amparo est\u00e1 sustentado en el contexto electoral \u201cen ning\u00fan momento el FA ha querido obstruir los proyectos del Plan Social, ya que la mitad del presupuesto de esa entidad, del a\u00f1o, ser\u00e1 utilizado en dos meses, abril-mayo. Manuel Soto Lara, abogado del FA, dijo al pleno del TSE que \u201caqu\u00ed se trata de unas compras que van dirigidas en el contexto electoral a generar desigualdad en la participaci\u00f3n electoral, y en eso si el tribunal es competente de tutelar el Derecho\u201d. La defensa del presidente Danilo Medina, solicitando declarar la incompetencia del honorable tribunal para conocer la acci\u00f3n de amparo interpuesta por el Frente Amplio, el 7 de febrero del 2020, , ya que la misma no tiene su origen en un asunto contencioso electoral, en consecuencia declinar el conocimiento por ante el TSA. Mientras que la parte codemandada, representante de Iris Guaba, doctor Julio Cury solicit\u00f3 declarar la incompetencia de TSE, en virtud art\u00edculo 114 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Superior Electoral.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":99437,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"om_disable_all_campaigns":false,"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-99436","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=99436"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99436\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":99438,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/99436\/revisions\/99438"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/99437"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=99436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=99436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=99436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}