{"id":99869,"date":"2020-02-26T10:17:55","date_gmt":"2020-02-26T14:17:55","guid":{"rendered":"http:\/\/conexiondigital.com.do\/?p=99869"},"modified":"2020-02-26T10:17:55","modified_gmt":"2020-02-26T14:17:55","slug":"fuerza-del-pueblo-solicita-jce-conozca-instancia-que-pide-declarar-inadmisible-candidatura-presidencial-de-gonzalo-castillo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/conexiondigital.com.do\/index.php\/2020\/02\/26\/fuerza-del-pueblo-solicita-jce-conozca-instancia-que-pide-declarar-inadmisible-candidatura-presidencial-de-gonzalo-castillo\/","title":{"rendered":"Fuerza del Pueblo solicita JCE conozca instancia que pide declarar inadmisible candidatura presidencial de Gonzalo Castillo"},"content":{"rendered":"<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-99870 alignleft\" src=\"https:\/\/images.conexiondigital.com.do\/wp-content\/uploads\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/CRESPO.jpg\" alt=\"\" width=\"493\" height=\"296\" \/>SANTO DOMINGO &#8211; El Partido Fuerza del Pueblo (FP) solicit\u00f3 al pleno de la Junta Central Electoral (JCE) conocer la instancia donde demand\u00f3 declarar inadmisible la candidatura presidencial por el Partido de la Liberaci\u00f3n Dominicana (PLD) de Gonzalo Castillo, por la violaci\u00f3n del art\u00edculo 78 numeral 8 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol\u00edticos, as\u00ed como el art\u00edculo 169 de la Ley 15-19, Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral, que proh\u00edben la celebraci\u00f3n de campa\u00f1as a destiempo.<\/p>\n<p>Manuel Crespo,\u00a0delegado pol\u00edtico de la FP, record\u00f3 que en franca violaci\u00f3n y desaf\u00edo a las leyes y a la autoridad electoral, el pasado 13 de enero del presente a\u00f1o, el aspirante presidencial Gonzalo Castillo public\u00f3 espacios pagados promoviendo su imagen en diferentes medios impresos, as\u00ed como en los digitales o electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Crespo dijo que mientras la JCE guarda silencio con relaci\u00f3n a la solicitud, el candidato presidencial pelede\u00edsta contin\u00faa promocionando en los medios televisivos, radiales y electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>\u201cEn respaldo a nuestra planteamiento, cabe destacar que el aspirante presidencial del PLD lleva a cabo una profusa campa\u00f1a de promoci\u00f3n de sus aspiraciones a la presidencia de la Rep\u00fablica Dominicana, antes de que la JCE, de conformidad con la ley, emita la Proclama que deje abierto el per\u00edodo electoral para dicho nivel de elecci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 en una instancia sometida al organismo comicial el 14 de enero y que fue reiterada por cuarta ocasi\u00f3n el 24 del mes en curso.<\/p>\n<p>El dirigente pol\u00edtico se\u00f1al\u00f3 que este organismo tiene la responsabilidad de hacer cumplir la disposici\u00f3n del art\u00edculo 78, numeral 8 de la referida ley, la cual establece que los aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura.<\/p>\n<p>\u201cSe ha hecho una pr\u00e1ctica cotidiana en los altos dirigentes y candidatos del partido de gobierno, el irrespeto a la Carta Magna, las leyes, las instituciones y a los ciudadanos, en el entendido de que quien ejerce el poder puede actuar a su capricho, sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n.\u201d, lament\u00f3.<\/p>\n<p>Manuel Crespo indic\u00f3 que la JCE es la instituci\u00f3n responsable de hacer cumplir la disposici\u00f3n que proh\u00edbe el inicio a destiempo de la campa\u00f1a, es decir fuera del per\u00edodo electoral, y que obliga a sancionar esta acci\u00f3n con la declaratoria de inadmisibilidad de la candidatura que personifica, la persona que ha incurrido en dicha acci\u00f3n.<\/p>\n<p>El delegado pol\u00edtico de la FP, asimismo,\u00a0advirti\u00f3 que de acuerdo\u00a0al mandato de ley, en su art\u00edculo 169, le est\u00e1 prohibido a todas personas naturales o jur\u00eddicas hacer o permitir que se haga propaganda directa de promoci\u00f3n de la aspiraci\u00f3n presidencial a trav\u00e9s de dicho medio.<\/p>\n<p>\u201cEn la especie, no se aplica el argumento y la pr\u00e1ctica generalizada, de que dicho candidato estar\u00eda promocionando o apoyando las candidaturas municipales de su organizaci\u00f3n, pues a simple vista la publicaci\u00f3n que da lugar a esta instancia se contrae exclusivamente a la promoci\u00f3n de su imagen y su aspiraci\u00f3n presidencial, con el agravante de utilizar toda la simbolog\u00eda del partido que lo nomina\u201d, explic\u00f3.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SANTO DOMINGO &#8211; 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Manuel Crespo,\u00a0delegado pol\u00edtico de la FP, record\u00f3 que en franca violaci\u00f3n y desaf\u00edo a las leyes y a la autoridad electoral, el pasado 13 de enero del presente a\u00f1o, el aspirante presidencial Gonzalo Castillo public\u00f3 espacios pagados promoviendo su imagen en diferentes medios impresos, as\u00ed como en los digitales o electr\u00f3nicos. Crespo dijo que mientras la JCE guarda silencio con relaci\u00f3n a la solicitud, el candidato presidencial pelede\u00edsta contin\u00faa promocionando en los medios televisivos, radiales y electr\u00f3nicos. \u201cEn respaldo a nuestra planteamiento, cabe destacar que el aspirante presidencial del PLD lleva a cabo una profusa campa\u00f1a de promoci\u00f3n de sus aspiraciones a la presidencia de la Rep\u00fablica Dominicana, antes de que la JCE, de conformidad con la ley, emita la Proclama que deje abierto el per\u00edodo electoral para dicho nivel de elecci\u00f3n\u201d, explic\u00f3 en una instancia sometida al organismo comicial el 14 de enero y que fue reiterada por cuarta ocasi\u00f3n el 24 del mes en curso. El dirigente pol\u00edtico se\u00f1al\u00f3 que este organismo tiene la responsabilidad de hacer cumplir la disposici\u00f3n del art\u00edculo 78, numeral 8 de la referida ley, la cual establece que los aspirantes que inicien su campa\u00f1a antes del tiempo oficial de campa\u00f1a o precampa\u00f1a ser\u00e1n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. \u201cSe ha hecho una pr\u00e1ctica cotidiana en los altos dirigentes y candidatos del partido de gobierno, el irrespeto a la Carta Magna, las leyes, las instituciones y a los ciudadanos, en el entendido de que quien ejerce el poder puede actuar a su capricho, sin ning\u00fan tipo de limitaci\u00f3n.\u201d, lament\u00f3. 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