SANTO DOMINGO.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió este jueves la resolución 20-20 que permite sea grabada la fase del conteo de votos en los colegios electorales de las elecciones del año 2020 después de las 5:00 de la tarde, cuando el presidente del recinto haya declarado abierto dicho proceso.

La resolución 20-20 precisa que la grabación de dicha fase de escrutinio se realizará empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones.

Los delegados políticos podrán grabar el escrutinio sólo si están acreditados ante el colegio electoral de manera oficial por los observadores de los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la JCE o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados.

La JCE también emitió la resolución 19-20, que autoriza la designación del observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones.

La institución precisó que la presencia del observador de escrutinio sólo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.

Para tales fines, las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la institución, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretendan tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales.

Igualmente, estableció que los observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados por la institución podrán presenciar la fase de escrutinio, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.