El Tribunal Constitucional (TC) fijó para el próximo martes 30 el conocimiento de las acciones directas que se han planteado sobre la inconstitucionalidad del actual Estado de Emergencia.
Al ofrecer la información en su cuenta de Twitter, el abogado constitucionalista Namphi Rodríguez pidió al TC que en curso de estos siete días, previo al conocimiento del fondo de su acción, se ventile la medida cautelar de “extrema urgencia” que interpuso hoy para que se levanten las restricciones a las libertades públicas hasta que pasen las elecciones.
Rodríguez dijo que el TC le notificó el auto número 30-2020, firmado por el presidente Milton Ray Guevara, mediante el cual se le emplaza a una audiencia virtual para conocer sobre la acción directa de inconstitucionalidad que interpuso el 20 mayo, enrolada en el expediente TC-012020-0016.
En esa ocasión, el jurista acompañado doctorando en Derecho Constitucional Johnny Marte Valoy radicó una acción directa contra el procedimiento congresional previsto en los artículos 21 y 28 de la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepción.
“No se puede suspender derechos fundamentales consignados en la parte dogmática de la Constitución por una resolución de mayoría simple del Congreso, eso es violar la Carta Magna”, dijo.
En ese sentido, advirtió que ese procedimiento viola los artículos 74.2 y 112 de la Constitución y el principio de razonabilidad, al disponer la restricción de los derechos al libre tránsito, de reunión
y de asociación mediante una simple resolución diferente a la ley orgánica que manda la Carta Política.
Además de la acción de Rodríguez, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó otro recurso que busca que se declare inconstitucional la quinta prórroga del Estado de Emergencia.
Medida cautelar
Respecto de la medida cautelar de “extrema urgencia” que solicitó mediante un escrito ampliatorio, Rodríguez dijo que el desafío es cómo evitar que se siga perpetrando un golpe de Estado a la Constitución, sin violarla formalmente, con un Estado de Emergencia que es incompatible con la campaña abierta para el proceso electoral del 5 de julio próximo y con una segunda vuelta electoral.
Puntualizó que está consciente de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha denegado la tutela cautelar contra leyes y decretos en el control abstracto de constitucionalidad, pero sostuvo que la situación excepcional que vive el país amerita que el máximo intérprete de la Constitución pondere su petición.
“La Ley Orgánica de los Procedimientos Constitucionales no se lo prohíbe y el TC goza de autonomía procesal, por lo que puede hacer una distinción y apartarse momentáneamente de su jurisprudencia para garantizar una tutela judicial efectiva a los derechos fundamentales”, adujo.
Dijo que la tutela cautelar está prevista en otras materias que conoce el Tribunal Constitucional, como el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales (artículo 54.8 de la Ley 137-11) y en la acción amparo, mediante las medidas precautoria (artículo 86).
Insistió en que en la jurisprudencia constitucional comparada admite la medidas cautelares en el proceso de inconstitucionalidad siempre que (i) haya apariencia de buen derecho; (ii) se esté ante un peligro en la demora y (iii) se identifique un interés público relevante; lo cual no estaría
“Haciendo uso de la distinción o “distinguishing”, los magistrados pueden apartarse excepcionalmente del precedente constitucional, por existir respecto de un caso elementos particulares que ameritan una solución diferente, sin que dicha
circunstancia suponga la derogación del precedente anterior”, concluyó el académi