SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió doce expedientes sobre sentencia de amparo, recursos de revisión de decisión jurisdiccional y acciones directas de inconstitucionalidad, en sesiones virtuales celebradas en la semana del 6 al 10 de julio, con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno del TC.
En las reuniones, encabezadas por el presidente del tribunal, magistrado Milton Ray Guevara, el Pleno del TC conoció los expedientes núm. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo; los expedientes relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional núm. TC-04-2019-0196, TC-04-2019-0074, TC-04-2019-0193, TC-04-2019-0198, TC-04-2019-0227, TC-04-2019-0238, TC-04-2019-0073, TC-04-2018-0136 y el expediente fusionado integrado por los expedientes números TC-04-2016-0115, TC-04-2016-0163, TC-04-2016-0164 y TC-04-2017-0007; y los expedientes núm. TC-01-2019-0033 y TC-01-2019-0037, relativos a la acción directa en inconstitucionalidad.
En el expediente núm. TC-05-2020-0066, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el señor José Cristopher Ramírez, contra la Sentencia núm. TSE-103-2019, de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), por el Tribunal Superior Electoral, la decisión adoptada es declarar el recurso inadmisible.
En el expediente núm. TC-04-2019-0196, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Israel Abreu Pérez, contra las Sentencias in voce contenidas en el acta de audiencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la decisión adoptada es declarar el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0074, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el Consorcio de Propietarios del Edificio I del Condominio Residencial Mirador Norte, contra la Sentencia núm. 1598, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se decidió rechazar el recurso y consecuentemente confirmar la sentencia impugnada.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2019-0193, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Cristian Altagracia Fernández Piña, Aquilino Fernández Gordian, Francisco Javier Fernández Gordian, Victoria Fernández Gordian, Gabriel Fernández Brito, Gabriela Fernández Brito, Patricia Fernández Brito, contra la Sentencia núm. 1634, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada es rechazar el recurso y por consecuencia confirmar la decisión atacada.
Sobre el expediente núm. TC-04-2019-0198, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Ana Belkys Martínez, contra la Sentencia núm. 1523-2019-SSEN-00026, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada es rechazar el recurso y confirmar la sentencia objeto del mismo.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0227, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Eliscer Guzmán, contra la Resolución núm. 502-01-2019-SRES-00311, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha siete (7) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se decidió declarar el recurso inadmisible.
Sobre el expediente núm. TC-04-2019-0238, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Agustín Ramón Batista Rodríguez, contra la Sentencia núm. 203-Bis, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el órgano determinó declarar el recurso inadmisible.
En el expediente núm. TC-04-2019-0073, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Juana Margarita Tejada, contra la Sentencia núm. 1090, de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió acoger el recurso y consecuentemente anular la sentencia recurrida.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2018-0136, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por el señor Catalino Pérez Cedano, contra la Sentencia núm. 42, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisión tomada es acoger el recurso y por consecuencia anular la decisión atacada.
En cuanto al expediente fusionado integrado por los expedientes números 1) TC-04-2016-0115, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Isla Dominicana de Petróleo Corporation; 2) TC-04-2016-0163, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Sindicato Autónomo de Choferes Transportadores de Petróleo y sus afines (SACTPA); 3) TC-04-2016-0164, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la empresa V. ENERGY, S. A.; 4) TC-04-2017-0007, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Distribuidores Internaciones de Petróleo, S. A. (DIPSA) y Sunix Petroleum, S. R. L., todos contra la Sentencia núm. 242, de fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se decidió declarar inadmisibles todos los recursos.
Respecto del expediente núm. TC-01-2019-0033, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación Dominicana de Distritos Municipales (ADODIM), contra los artículos 7 letra c, 77 y 82 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2007), la decisión adoptada es rechazar la acción.
Finalmente, en lo que concierne al expediente núm. TC-01-2019-0037, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por el señor Juan Carlos Javier Jiménez, contra los artículos 497 y 501 del Código de Procedimiento Civil, la decisión tomada es declarar inadmisible la acción directa de que se trata.