Sera a partir del mes de noviembre del presente año cuando será iniciado el proceso de renovación de marbetes para vehículos de motor, informo este martes la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por lo que en esta ocasión choferes y conductores tendrán más tiempo para reunir el dinero para esos fines.
De esta manera las autoridades han decidido postergar el compromiso para llevar más suave a la población que viene sufriendo desde hace varios meses por la pandemia del coronavirus.
Por ejemplo, en 2019, cuando ni siquiera se sospechaba que el mundo sufriría los estragos de una pandemia, la renovación comenzó el 16 de septiembre.
Para ese período se mantuvieron las mismas tarifas del proceso de renovación de 2018, que fueron: vehículos hasta el 2014, inclusive, pagaron RD$1,500 y vehículos desde 2015 en adelante pagaron RD$3,000.
El pasado año 2019 el parque hábil para renovar el impuesto de circulación vehicular fue de 1 millón 374 mil 321 vehículos.
De otro lado, la DGII informó este martes a través de un documento de prensa que con el propósito de proteger a los sectores productivos más frágiles y a aquellos emergentes, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en atención a los lineamientos del Gobierno Central continúa con la implementación de medidas orientadas a la desgravación impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19 ha ocasionado a la economía nacional.
En ese sentido fue emitida la Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002 mediante la cual se otorga la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8, 700,000.00).
Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto en el párrafo IV del artículo 314 del Código Tributario.
La solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la Administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.