Dr. Miguel Andrés Gil Díaz

Aspirante Miembro Titular Junta Central Electoral

“TODO ARBITRO, en cualquier competencia humana, tiene que inspirar confianza plena entre los actores arbitrados, como condición primera e imprescindible.”

Premisa básica: Legalidad, competitividad en igualdad de condiciones y transparencia en todo el proceso, son tres pilares inexcusables para lograr competencias electorales realmente democráticas.

Veamos:

Es un hecho palpable que los principales líderes políticos, sociales, empresariales, religiosos,  gremiales, populares, académicos y la ciudadanía en general, han reiterado sus posiciones y convicciones de que el quehacer político y el sistema de partidos tienen la urgencia de reencausar su rumbo, pues, el deterioro que está evidenciando la valoración de la democracia y la creciente desconfianza de la población en las organizaciones políticas, podrían inducir a los ciudadanos a la búsqueda de otras alternativas para la construcción del poder político en la Republica Dominicana.

Esta visualización de la problemática de nuestra democracia representativa parte también, de manera preponderante, de la realidad socioeconómica de más de dos tercios de la población dominicana que, después de 60 años de democracia, no alcanza a ver el sueño de muchos de los forjadores de este modelo político que, tal como fue definido por Abraham Lincoln, debe ser el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero que la deuda social acumulada desde la fundación de la República demuestra que estos anhelos están, aún, muy distantes de lograrse. Por esto, se hace cada vez más necesaria la participación política consciente de las grandes mayorías y el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas, como lo consagra el Articulo 216 de nuestra Constitución.

Por tanto, generar la confianza y credibilidad necesarias en la ciudadanía en los procesos democráticos es el primer y más grande desafío de la nueva JCE, por lo que a modo de ejemplo paso a describir algunas acciones u omisiones del propio órgano administrador electoral (JCE) en recientes procesos electorales, las cuales se han constituido en serias amenazas para la democracia y fueron causa eficiente de las fallidas elecciones municipales que provocaron, de hecho y de derecho, la ruptura del hilo constitucional en nuestro país.

La situación antes planteada, agravada por los traumáticos acontecimientos ocurridos en los procesos electorales de los últimos años, ha sido el motivo fundamental que me ha impulsado a aspirar de nuevo a un puesto en la JCE, pues, cuando lo intenté en el año 2016, aunque fui postulado en la Terna No. 1, no fue posible alcanzar este propósito en favor de nuestra democracia. Por tanto, para dar respuesta a los principales obstáculos que, como espada de Damocles penden de nuestro sistema democrático, de llegar a este estratégico órgano electoral trabajaré sin temor ni pavor para enfrentar los desafíos siguientes:

La inobservancia de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y las claras violaciones de factores cardinales en los pasados procesos electorales, con la mirada indiferente de la JCE, han erosionado de manera sensible la credibilidad de este órgano, algunas de las cuales me permito enunciar, veamos:

1) Obviar las auditorías previas requeridas al sistema automatizado de votación, recomendadas por organismos especializados internacionales y la propia experiencia internacional, además, que habían sido acordadas por la misma JCE por tratarse de nuevas tecnologías desconocidas en nuestro sistema electoral, lo que obligaba al adiestramiento y socialización de estas con el personal que las operaría y, en todo caso, ser usada gradualmente.

2) Dividir el electorado del país en dos, indiscriminadamente, aplicando dos modalidades de votación distintas (manual y automatizado), en clara violación a la Ley 15-19, del Régimen Electoral, que norma el accionar de la JCE y que de ningún modo contempla tal disposición, evidenciándose el desconocimiento del límite de sus facultades y atribuciones o la existencia de propósitos no manifiestos.

3) Incumplir la realización de pruebas, de manera adecuada y previamente, de los dispositivos electrónicos a ser usados para el sistema de votación, desoyendo recomendaciones internacionales y peticiones de los partidos, que son los reales protagonistas del proceso, explican lo sucedido en febrero 16 y muchas otras cosas ocurridas, todas las cuales constituyeron faltas graves que provocaron el colapso del proceso, con todo lo que esto pudo haber desencadenado en el país.

4) El informe de la Auditoria de la OEA al sistema de voto automatizado sobre las fallas que provocó la suspensión de las elecciones municipales del pasado febrero 16, consigna que esto se debió a una mala gestión del órgano electoral y señaló concretamente que, cito:

“Las razones por las que no se detectaron las fallas de manera oportuna se pueden circunscribir a:

1) Un software mal diseñado,

2) La falta de testing en las diferentes etapas del proceso y

3) La ausencia de un protocolo de control de calidad. Es decir, no contaban con las herramientas necesarias para identificar y remediar los problemas previos a la distribución de las urnas, por lo que aquellas máquinas con ofertas incompletas llegaron así a los recintos electorales.”

Estas son algunas de las conclusiones arribadas en el informe de esta Auditoria, cito:

.” Fueron analizados los antecedentes, logs, registros de auditoría especiales, configuraciones, control perimetral e informes de seguridad. No se hallaron evidencias de ataques externos.

. “Una vez concluidas las tareas de auditoría en campo y las entrevistas, se analizaron los resultados obtenidos junto a los indicios y evidencias que surgen de la investigación, pudiendo concluir que no se hallaron indicios de sabotaje.”

.” El diseño, desarrollo, prueba y liberación del sistema de voto automatizado, es facultad del área informática de la Junta Central Electoral, así como la ejecución del proceso de personalización de las urnas (incluyendo los recursos humanos y redes involucradas en el mismo). Tanto la materialización de la falla (producto de un defecto de software), que afectó la integridad y la disponibilidad de la información, como el despliegue de equipos en esas condiciones, es por lo tanto responsabilidad de la Dirección de Informática.”

Algunas de las recomendaciones de dicha Auditoria a la JCE de cuya aplicación no se ha informado

Sobre la base de las causales y hallazgos encontrados, el informe de Auditoria de la OEA hizo 10 recomendaciones puntuales con miras a evitar problemas futuros, de cuya aplicación la JCE nunca ha informado, entre ellas cito:

A)   “Establecer un procedimiento de preservación de todos los artefactos de software a emplear en la elección y sus ítems de configuración. Se debe designar un agente de custodia para guardar los artefactos del sistema de votación (que cuente con el acuerdo de las agrupaciones políticas) y que permita una custodia confiable e independiente.”

B)   “La implementación paulatina de innovaciones tecnológicas, basada en un desarrollo formal del software, acompañada por un riguroso proceso de testing y liberación del sistema, permitiendo que tanto la autoridad electoral como los partidos y la sociedad (con la debida divulgación y capacitación) estén preparados para cambios de tal envergadura.”

C)    “Desarrollar auditorías y evaluaciones independientes como parte de un proceso formal, conocido y debidamente programado, y no como un recurso al que se apela solo ante aquellos eventos que cuestionan la transparencia o efectividad de un sistema informático. Estos ejercicios se deben realizar con suficiente antelación para que puedan realizarse todas las pruebas necesarias para garantizar la robustez y fiabilidad de los sistemas a implementar.”

El voto electrónico y su vulnerabilidad: Escasos países lo usan

Los beneficios que aportaría el uso del voto electrónico para el fortalecimiento del sistema electoral y democrático del país, nunca ha sido debidamente explicado por la JCE y más bien lo que se ha percibido es un esfuerzo desproporcionado por lograr su establecimiento, no obstante, esta tecnología ser usada en muy pocos países que probablemente no lleguen a 10 en todo el mundo y en algunos casos solo se utiliza parcialmente.

Expertos de diferentes países y continentes han establecido que el voto electrónico, si bien puede agilizar procesos, su vulnerabilidad solamente dista un click, por lo que la mayoría de las naciones del planeta lo han desestimado y algunos países como, Alemania, lo han prohibido expresamente. Los cuestionamientos a resultados electorales con el uso del voto electrónico en diversos países son conocidos, siendo el más emblemático el caso de los Estados Unidos donde los conflictos generados en las elecciones del año 2016 se convirtieron en disputas diplomáticas entre esta Nación y Rusia, ya que los opositores al candidato triunfante, presidente Donald Trump, acusaron a este de recibir ayuda de este último país mediante interferencia electrónica.

Por tanto, es evidente que la experiencia negativa vivida en nuestro país, no solo por el derroche de recursos en una sociedad plagada de carencias y necesidades existenciales sino también por la crisis política que el uso indiscriminado de esta tecnología pudo desencadenar, el uso del voto electrónico debe ser prohibido por la ley y, más bien, concentrar esfuerzos en el mejoramiento de la calidad de nuestra democracia.

Sin equidad real no hay competencia verdadera

Aunque las pasadas elecciones se hicieron bajo un nuevo esquema legal por las nuevas leyes electorales, de Partidos 33/18 y del Régimen Electoral 15/19, que disponen una serie de medidas para generar mayor equidad en la competencia electoral y evitar el uso de los recursos del Estado, el pasado proceso que fue calificado como inequitativo y cuestionado en los informes de los organismos de observación electoral, nacionales y extranjeros, violentándose así el Artículo 39 de nuestra Carta Magna, sobre el principio de igualdad. El informe de la OEA criticó la falta de acción de la JCE por no aplicar las leyes electorales para prohibir la masiva distribución de dádivas a la población.

A pesar de que las citadas leyes electorales establecen topes para el gasto de la precampaña y de la campaña, el costo de la actividad política es uno de los temas que sigue preocupando a los estudiosos de los sistemas democráticos, tanto por lo onerosa que resulta la competencia para un cargo de elección popular como por los riesgos del origen ilícito del dinero que financia a los candidatos, sin embargo, la JCE no ha tenido la voluntad y suficiente independencia para hacer cumplir estas disposiciones.

En este ámbito, es conveniente redistribuir los recursos económicos que otorga el Estado a las organizaciones políticas, a los fines de fortalecer la educación de su membresía y el trabajo político en sus estructuras medias y de base, estableciéndose por lo menos un 30% para formación y capacitación técnica de su militancia.

El doble rol de las juntas electorales genera ineficacia y conflictos

Como es conocido, las juntas electorales tienen funciones administrativas y son las responsables del montaje de los procesos de elecciones en sus respectivas demarcaciones y, además, operan como tribunales de primera instancia en los casos contenciosos electorales, generándose la dicotomía de depender de la JCE para lo primero y del Tribunal Superior Electoral para lo segundo. También es sabido, que sus integrantes no tienen las condiciones técnicas ni logísticas para realizar eficientemente la labor jurisdiccional, pues, solo el presidente debe ser abogado, mientras los otros dos miembros solo deben ser bachilleres. Por tanto, resulta imperioso que los miembros de las juntas electorales posean grados de educación superior, mientras se define la separación de las funciones administrativas y jurisdiccionales, los cuales deberían ser designados como funcionarios asalariados permanentes de manera que puedan dedicarse a tiempo completo a sus responsabilidades en esos organismos.

Eficientizar y modernizar el registro civil

Como es sabido, la JCE tiene entre sus atribuciones y responsabilidades lo concerniente al registro civil, lo que implica dotar a todos los dominicanos de los registros o actas del estado civil (nacimiento, fallecimiento, matrimonio, divorcio) y los documentos de identidad y/o electoral, según corresponda, así como lo relativo al registro de los extranjeros en el país.

El conjunto de deficiencias, precariedades y prácticas fraudulentas que históricamente han ocurrido en la tramitación y expedición de estos documentos, así como los agudos niveles de pobreza y exclusión social existentes, ha provocado que muchos dominicanos no puedan obtener los mismos, muy especialmente, el acta de nacimiento con lo cual el Estado incurre en graves violaciones a los derechos humanos, derechos constitucionales fundamentales, legales y convenios internacionales en esta materia, al no facilitar el ejercicio del derecho a la identidad a sus nacionales convirtiéndolos, de hecho, en muertos civiles sin acceso a la salud, a la educación, ni al trabajo, entre otros, constituyéndose esto en un grave y urgente problema a resolver, además, de las implicaciones que atentan contra la seguridad y soberanía nacionales.

En esta virtud, el Registro Civil tiene que recobrar su carácter de interés y orden públicos y valorarse en su justa medida la incidencia directa de esto en la seguridad y soberanía nacionales, razones por las cuales el mismo debe resultar de obligatorio y estricto cumplimiento, tanto por parte de los padres o tutores como las autoridades públicas correspondientes, particularmente, la Junta Central Electoral y sus dependencias, cuya incumplimiento conllevaría sanciones administrativas pecuniarias, civiles y penales, para quienes sean responsables de tales violaciones, incluyendo la destitución de su cargo, en el caso de faltas imputables a algún funcionario público, entre otras penalidades.

Ampliar estatuto laboral del servidor electoral y registro civil

Procurar el mejoramiento del estatuto laboral del servidor electoral y del registro civil, constituye un factor clave para la especialización del personal mediante un proceso permanente de capacitación y actualización técnica y profesional, creándose los estímulos salariales, promocionales y de estabilidad laboral que propicie el sentido de pertenencia del servidor a la Institución. En este ámbito, aunque en una condición distinta, es imprescindible el mejoramiento de la calificación del desempeño de los miembros de los colegios electorales, implementando programas de formación y adiestramiento de estos, a través de acuerdos con centros de educación superior y organizaciones sociales estableciendo mecanismos para que esta labor pueda ser valorada como parte de las actividades extracurriculares de los estudiantes, al tiempo de estimularles con becas, dispositivos electrónicos y otros.

Evaluación de desempeño y transparencia en la operación de la JCE

La operación y desempeño de la JCE debe sujetarse a un proceso de evaluaciones de sus actividades, que permita medir el cumplimiento de sus objetivos y metas trazados en su plan anual de trabajo, de manera este órgano ajustar su desenvolvimiento en función de los propósitos planificados. En ese sentido, considero indispensable adoptar las medidas que resulten necesarias a los fines de que el Senado de la Republica pueda ejercer su rol de fiscalización consagrado en la Constitución, sobre todo, que se trata del órgano que lo ha designado y, por ende, su responsabilidad de fiscalización es doble.

Con el propósito de transparentar su accionar y generar confianza en la ciudadanía, la JCE debe contar con un sistema de veeduría permanente con facultades de observar directamente y de oficio las operaciones de esta, además, de establecerse como obligatorio la transmisión en vivo de todas las sesiones del pleno, a través de las redes sociales y otros medios posibles, quedando prohibidas las sesiones en cámara de consejo.

El Ministerio Público debe investigar suspensión elecciones municipales

La gravedad del impacto de la suspensión de las elecciones municipales en el sistema democrático e institucional del país es conocido por todos, además, del daño económico que esa tecnología significó para el país, razón por la cual resulta inexcusable e impostergable el apoderamiento del Ministerio Público de las investigaciones correspondientes, toda vez que el Informe de Auditoria de la OEA estableció claramente que lo acontecido es responsabilidad de la Dirección de Informática de la JCE, de manera que los responsables asuman las consecuencias de tales desafueros y sentar el precedente para que nunca mas vuelvan a ocurrir hechos de esa naturaleza.