El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 507-03 dispuso que todos los trabajadores suspendidos junto a sus dependientes directos y adicionales, continúen con la cobertura que le ofrece su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Durante una sesión ordinaria el Consejo extendió la cobertura desde el 1ero. al 30 de noviembre del 2020, con esta aprobación del órgano rector del Sistema Dominicano de Seguridad Social, estos trabajadores tienen derecho a continuar solicitando servicios de salud si así lo requieren.

Durante la reunión encabezada por el ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel De Camps y la presencia del gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas,  se instruyó a la Comisión de Presupuesto, Finanzas e Inversiones del Consejo a continuar analizando los informes financieros presentados por la Tesorería de Seguridad Social (TSS) y el Estudio Actuarial del Fondo de la Cuenta Cuidado de la Salud, proyectado hasta el 31 de diciembre del 2020, realizado por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Esto con el objetivo de ponderar otras fuentes de financiamiento para la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo antes del vencimiento de la presente resolución.

La resolución detalla que el Gobierno ha ido adoptando de manera escalonada una serie de medidas y políticas, de carácter económico y social, conforme las recomendaciones de las autoridades internacionales de salud, imprescindibles para procurar el menor número de personas afectadas por el COVID- 19.

Esta disposición del órgano rector del Sistema, protege a miles de trabajadores que continúan siendo afectados por la suspensión de los efectos de sus contratos de trabajo y próximamente se les vencerá el período de protección para las atenciones médicas.

Dicha resolución incluye las coberturas de los subsidios por Enfermedad, Maternidad y Lactancia, a los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, quienes podrán solicitar servicios de salud sin contar con el Número de Seguridad Social (NSS) y se mantiene la cobertura a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante este período 18 y 21 años, respectivamente, siempre que sean estudiantes.