Entidad deberá pagar más de 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del PRM  Ramón Emilio Concepción.

DGII debe hacer  honor a la palabra del presidente Luis Abinader,  de que el Gobierno es respetuoso de las leyes.

El juez presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional Jorge Luis Reyes Lara,  rechazó la demanda en suspensión de ejecución de sentencia y de liquidación de astriente (sanción económica) de  100 mil pesos diarios por cada día que deje en cumplir interpuesta por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), decisión que ya se convirtió, en la cosa irrevocablemente  juzgada  y que a la fecha sobrepasa los 428 millones de pesos en favor del ex precandidato presidencial del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Ramón Emilio Concepción.

Ante el rechazo de la demanda del juez,   la DGII no le quedará otro camino que cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y  pagar el astriente y ordenar la transferencia de varios inmuebles que están exento del pago de los impuestos en favor del abogado y político doctor Ramón Emilio Concepción, quien  lo obtuvo mediante contrato de cuota Litis.

Concepción dijo que la DGII está corriendo el riesgo de ser sometida ante los tribunales por desacato y abuso de poder, situación que afecta la imagen del Gobierno Central.

Pidió a la DGII que haga honor a la palabra del presidente Luis Abinader de que el Gobierno es respetuoso de las leyes.

Indicó que no le quedará otro camino a la DGII que cumplir con la sentencia del Tribunal Constitucional y  pagar el astriente que a la fecha sobre pasa los 428 millones de pesos  y ordenar la transferencia de varios inmuebles que están exento del pago de los impuestos en favor del ex precandidato, alto dirigente del PRM y abogado doctor Ramón Emilio Concepción, quien  lo obtuvo mediante contrato de cuota Litis.

El magistrado  Reyes Lara,  mediante la ordenanza civil número 504-2021-SORD-0085, emitida el pasado 27 de enero del 2021,  condenó además a la DGII al pago de las costas procesales en favor y provecho de los abogados, licenciados Ángel Mendoza, Paúl Concepción  y Jorge Ernesto de Jesús.

En la demanda la DGII estuvo representada por la licenciada Yorlin L. Vásquez Castro, quien tiene como abogados apoderados a los licenciados Sandy A. Gómez Cruz, Gladys Cabera y Davilania  Quezada Arias, quienes interpusieron la demanda en contra de una decisión del más alto tribunal de la República, que ya adquirió la cosa irrevocablemente juzgada,  por ante un juez de primera instancia.

La DGII pretendía cobrar impuestos de transferencia a propiedades que están exonerada por ley,  no obstante la Ley 302 de Honorarios de Abogados, lo contempla.

La DGII está desacatando  una sentencia del Tribunal Constitucional que ratifica  el pago del astriente en favor del abogado, que obtuvo ganancia de causa en una acción de amparo donde la institución fue condenada a pagar.

Se trata de la SENTENCIA TC/0208/20 que favorece a Ramón Emilio Concepción, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota Litis. “El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”, precisa el artículo 9, de la ley 302 anteriormente citada.

“El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogacía no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podrá ser gravada con impuestos de esa naturaleza”, indica la ley 91-83 modificada que creó el Colegio de Abogados.

El abogado Ramón Emilio Concepción dijo que  el proceso se inició en el 2009,  por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia  del Distrito Nacional, cuando la DGII trató de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que ganó mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, lo que lo motivó acudir ante los tribunales de la República procurando ser amparado en sus derechos como  lo establece la Constitución de la República, la Ley 302, sobre el pago de Honorarios de Abogados, decisión que adquirió la autoridad de la Cosa Irrevocablemente Juzgada.

La decisión fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanción económica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 2020.

En la decisión se ordena al Estado Dominicano y a la Dirección General de Impuestos Internos CESAR la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta sobre el pago de impuesto al licenciado Ramón Emilio Concepción, en violación al artículo 8, numeral 13, los artículos 46, 47 y 110 de la Constitución de la República y el artículo 9 párrafo lll parte final, de la ley 302, sobre Honorarios de abogados y el artículo 16 de la Ley No. 91-83, del 12 de enero de 1983.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional  por extemporáneo, interpuesto la DGII.

La decisión de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional No. 00358/09, adquirió la AUTORIDAD DE LA COSA IRREVOCABLEMENTE JUZGADA cuando fue ratificada por el más alto tribunal de la República.